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jueves, 9 mayo, 2024
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El SPAUAZ en su laberinto: la propuesta oficial

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Como resultado de la presión, no de la reflexión, se operaron cambios mínimos en la propuesta “oficial” de reforma a los estatutos del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). Se denominará “oficial” a la propuesta que, con cargo a las cuotas de todos los sindicalizados, una facción del comité ejecutivo, con la secretaría general a la cabeza, promueve. Los cambios mencionados afectan la magnitud de las penas que se pretende imponer a los sindicalizados por atreverse a tener una vida al margen de la movilización permanente que se plantea en el proyecto oficial de reforma estatutaria. Por ejemplo, en el proyecto original se introducía una distinción entre “baja voluntaria” y “baja involuntaria” para poder expulsar de manera subrepticia las voces críticas. Así, se proponía la siguiente redacción en el artículo 118 fracción II capítulo VI: “Baja temporal de la delegación o delegaciones y/o del sindicato, con perdida de derechos sindicales por un mínimo de seis meses”. Lo que se entiende por “derechos sindicales”, de acuerdo a la primera versión de la propuesta oficial, son tanto los derechos políticos como los económicos estipulados en los artículos 15 y 15bis. Ya para la segunda versión la insostenible distinción introducida es suprimida, y la redacción del artículo 118 fracción II capítulo VI queda: “Suspensión de los derechos políticos de votar y ser votado por un período de tres meses, en la Asamblea General o en Asambleas delegacionales”. Debido a la gran coherencia punitiva de la primera versión, se indicaba en la fracción II del artículo 118 que la cartera de Organización notificaría al criminal que, una vez purgada su pena, podría solicitar reingreso al sindicato. Con lo que, por si no quedaba claro, se le había expulsado. Ya para la segunda versión se deja, al final de la fracción II del artículo 118 un párrafo en el que se estipula que la cartera de Organización hará una notificación a la persona relativa a la conclusión de su pena. No es lo mismo “baja temporal” que “suspensión”, como ya se dijo, y se argumentó en su respectivo momento, el primer concepto involucra una violación a la Ley Federal del Trabajo, mientras que el segundo manifiesta las ansías punitivas de un grupo de radicales de derecha. En los hechos se introdujo una ambigüedad para hacer más aceptable un despropósito mayúsculo. Nada garantiza que esas agresiones hacia los sindicalizados, una vez instituidas, no sean utilizadas de maneras más agrestes. De la misma forma, se retiró el concepto general de “derechos sindicales”, pues un expulsado los pierde, y se propone que sean sólo los “derechos políticos” los que se lesionen. El problema que se debe enfatizar aquí es que quien desarrolló la propuesta oficial es profundamente anti democrático, pues la idea de recalibrar el quórum de las asambleas, llevada al límite, implica que una única persona decida por todas los demás. ¿Qué se debe hacer si la pretensión es realizar el valor de la democracia? Construir incentivos para que las personas participen, no reducir el número de quienes pueden decidir, sino incrementarlo. Lograr que los sindicalizados crean en las posibilidades que el SPAUAZ tiene para mejorar sus vidas. De otro modo se construirá un aparato de “control y manipulación de los trabajadores”. Por otra parte, y esta reflexión surge de algunos jubilados (e.g. Armando Reveles Delijorge), la ruta que se debe seguir para fortalecer, y no debilitar el SPAUAZ, es evitar la polarización en dos propuestas. Esto requiere, primero, que haya un acuerdo entre los grupos políticos en disputa, pues la existencia de dos propuestas es la manifestación de un desacuerdo entre dos fuerzas, no una mera reyerta académica. Y esto está demostrado por la situación impuesta por la demanda en contra de la secretaria general del SPAUAZ por la integración facciosa del padrón. No puede continuar la reforma estatutaria hasta en tanto no se resuelva la situación de los derechos sindicales de más de 400 agremiados. Segundo, si acaso se logra un acuerdo mínimo de convivencia, se requiere una propuesta de compromiso de los estatutos. Parece muy sencillo alcanzar este punto si se logra el primero, pues las reformas mínimas en las que todos concuerdan son aquellas derivadas de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo de 2019. Tal consenso parece surgir más bien de la incapacidad crítica ante el gobierno federal antes que de una convicción sincera. Si se quiere ir más allá resulta sencillo establecer las diferencias entre la propuesta oficial y la democrática. Aquella trata de resolver la falta de participación mediante castigos (la política del garrote), mientras que la otra asume que las cosas pueden cambiar sin una intervención decidida. Por otra parte, pero igual de grave, incrementar el número de carteras, o suprimir algunas para crear otras implica una modificación al contrato colectivo de trabajo. Y en esto último no habrá acuerdo, al menos por ahora. En resumen, si se retiran los elementos antidemocráticos, punitivos, violatorios de la ley o del contrato la propuesta oficial desaparece. Quizá por esto último es que los diseñadores de esa propuesta no quieren ceder. No se resignan a no ser quienes modificaron los estatutos.

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