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viernes, 26 abril, 2024
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La Malicia Efectiva: entre la Libertad de Expresión y la Violencia Política de Género

Libreta de Reportero

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Por: Antonio Salas •

El papel de la mujer en la vida política de Zacatecas, sin duda alguna es decisivo. No es secreto para nadie que son ellas quienes por iniciativa y voluntad propia, buscar mejorar la calidad de vida de sus comunidades, incluso sin mayor interés que eso.

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Basta acudir a cualquier oficina de gobierno, de los tres niveles, para encontrar por allí a alguna mujer que viene desde la comunidad más lejana, gestionando a favor de los suyos.

En la mayoría de las ocasiones, solventando el gasto de su propia bolsa y no cesando, hasta que el objetivo se ha cumplido.

Aunque a la hora de la entrega de la obra o de la gestión no aparezca en el primer plano, muchas veces desplazada por la imagen masculina, fuerte en apariencia, pero que no reconoce el esfuerzo, dedicación, tiempo e inversión de la mujer por alcanzar un beneficio a favor de todos.

Quizá el ejemplo más común y a la vez invisible de la violencia política con perspectiva de género que se tiene en Zacatecas, como en muchos otros Estados de la República. Aquí no aplica esa de: Honor a quien honor merece.

Vale la pena reflexionar al respecto ya que hace apenas unos días, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas emitió un Acuerdo mediante el cual se decretaron medidas de protección a favor de Verónica del Carmen Díaz Robles, quien denunció actos constitutivos de delitos de Violencia Política por Razones de Género.

En el documento del 11 de abril de este año, firmado por Adriana Berenice Méndez Cortez, Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se detallan los hechos.

En la relatoría, se exponen los hechos que la ahora Delegada de Programas para el Desarrollo, detalló ocurrieron del año 2018 al 2021 y por los cuales, señala con nombre y apellido a los autores, así como el contexto de su denuncia.

Basta una leía para entender no todas las opiniones vertidas por “comunicadores” cumplen propiamente con las características de los géneros periodísticos de opinión.

Opinar, no siempre es hacer periodismo. Quizá si hacer comunicación, porque al fin se cumple la meta: comunicar.

Pero, al igual que todas las piezas periodísticas, las de opinión deben de cumplir con un proceso y es obvio que lo expuesto allí, como en muchos otros ejercicios que se ofrecen en los medios masivos no cumplen con ello.

Cada una de las partes tendrá sus motivos y razones, válido y constitucionalmente fundamentado, además son derechos humanos que deben de respetarse. Sin embargo, hay una máxima popular que reza que las libertades de unos, tienen como límite los derechos de los otros.

Esto que vemos, es más común de lo que nos imaginamos: la perdida de la noción de la realidad, cuando quienes trabajamos las organizaciones periodísticas, creemos que la Libertad de Expresión es una especie de fuero constitucional, que nos permite hablar, escribir u opinar, sin importarnos los daños que podríamos causar en las fuentes, las audiencias o los medios.

Para tal fin, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace referencia a La Prueba de la Malicia Efectiva: con ella el derecho mexicano ha atribuido responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad y puede ser demostrada por el afectado por la publicación de la información, a través de pruebas directas e indirectas.

El Código Civil para la Ciudad de México se constituye “como el dolo eventual, en el caso de una nota periodística, cuando los medios en que se publica o transmite, incurren en una conducta negligente al no verificar la existencia de un mínimo de veracidad de la información que le es proporcionada por sus «fuentes», y si bien la ley no obliga a un periodista a revelar esas «fuentes».

La tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, durante el 2018, dice además que esta situación no se traduce en que los medios de información puedan a su libre arbitrio difundir información que puede presumirse falsa o de cuya veracidad se puede llegar a dudar, en algunos casos, por el contexto histórico, político social que prevalece cuando recibe la información que se transmitirá.

Debemos de tener algo bien claro, el Artículo 7o. constitucional advierte que es inviolable el derecho de toda persona física o moral, de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Sin embargo, el propio precepto establece límites al ejercicio de esa libertad, los cuales consisten en el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Por eso es importante recordar que la violencia política por razón de género puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan, lo que propicia en gran medida la desigualdad de entre hombres y mujeres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos que imparten justicia tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género con la finalidad de radicar la violencia contra las mujeres.

La Sala Superior estipuló que para acreditar la existencia de violencia política de género, deben de existir elementos que violenten el ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

Que puedan ser perpetrados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de personas.

También cuando es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico o que los hechos tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Y quizá lo más importante, a las modalidades de violencia psicológica, sexual y simbólica contra las mujeres, se agrega que la violencia política se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.

En Zacatecas, hay muchos casos no documentados donde en los medios se expresan opiniones, que tienden a minimizar el trabajo político de las mujeres. Ahora el tema sobre la mesa es el caso de Verónica Díaz, pero por respeto a ella y todas las demás es momento de que los medios, reporteros y organizaciones valoren y reconozcan el papel y contribución de las mujeres zacatecanas a la vida política.

La empatía, el profesionalismo y la capacitación continua y permanente ayudarían mucho.

A Vero Díaz y a todas las demás, nuestra solidaridad y respeto.

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