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jueves, 28 marzo, 2024
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Bienvenida la paridad de género en la integración de todos los espacios políticos

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

En este mes de mayo de 2019 el Congreso de la Unión aprobó, por unanimidad, la reforma de diversos artículos de la Constitución Política en materia de paridad de género, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en México. Para ello, establece la obligación constitucional de observar dicho principio en la integración de los Poderes de la Unión y de los estados, así como para la integración de los ayuntamientos; es decir, paridad en los tres poderes de todas las entidades federativas y los municipios. También se establece que la Suprema Corte de Justicia estará integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, con igual número de mujeres que de hombres, en los procesos para esos efectos.

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En los artículos transitorios se señala que las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad. De la misma manera, ese principio se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, según corresponda, respetando el principio de paridad de género.

La reforma incorpora el principio constitucional de paridad de género como eje rector en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los órganos autónomos. Adicionalmente, para la postulación de sus candidaturas, se obliga a los partidos políticos a observar este precepto constitucional en las candidaturas al poder legislativo federal y a los demás cargos de elección popular. En síntesis, se reformaron 9 artículos constitucionales que representan la columna vertebral de la Carta Magna. Estarán protegidos los derechos de todas las personas y se deja atrás la época de las cuotas para ingresar a una democracia paritaria. En el posicionamiento de diversos partidos se coincidió en que, aún con esta reforma, no habrá sociedad democrática si persiste la desigualdad y la discriminación de la mujer, y en que ayudará a derrumbar barreras que obstaculizan la participación y echar abajo estigmas contra la mujer, pues se busca corregir la realidad, combatir la violencia machista y de género que persiste en el país. Se avanzará más rápido en este propósito con gobiernos integrados por hombres y mujeres que asumen plenamente que la paridad debe ser considerada como un principio rector de las democracias constitucionales y, consecuentemente, de la integración de sus instituciones políticas, y que solo así podremos aspirar a tener una verdadera democracia, en la que realmente se encuentren representadas las mujeres.

La votación por unanimidad de la reforma indica que el tema ya se ubica en el plano de lo políticamente correcto, pero también es posible que persista la simulación y el desconocimiento de la sociedad, lo cual impide generar una verdadera conciencia social respecto a los múltiples y numerosos obstáculos que siguen enfrentando las mujeres para desarrollarse. Es evidente que como parte de las resistencias culturales, la igualdad sustantiva se enfrenta todavía a una profunda incomprensión y desconocimiento de la sociedad, lo que ocasiona desde confusiones casi inofensivas (por ejemplo, confundir igualdad con equidad), hasta formas de violencia simbólica y la revictimización de las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia sexual. En todos los casos, el uso inadecuado de las palabras y las distorsiones del lenguaje abonan a perpetuar las desigualdades y la discriminación por motivos de género; por ello la necesidad de reeducarnos como sociedad a partir de componentes didácticos que nos permitan ubicarnos en un mismo contexto de significado sobre la igualdad de género.

La reforma que comentamos es un paso más de la lista de avances logrados desde los setenta hasta la fecha, donde se pueden destacar los siguientes: 1) la igualdad jurídica ante la ley, 2) el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres, 3) la ratificación de instrumentos internacionales sobre derechos de la mujer, 4) la visibilización de los problemas que afectan a las mujeres, 5) la incorporación de la perspectiva de género en la legislación y en las políticas públicas (incluidas la planeación y el presupuesto), 6) la creación de instituciones especializadas promotoras del adelanto de la mujer, 7) la adopción de acciones positivas (sobre todo en el plano electoral) y 8) el establecimiento de sanciones para los delitos que vulneran a las mujeres. ■

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