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jueves, 25 abril, 2024
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Lectura crítica del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (3)

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Por: Erik Herrera •

Los universitarios leen poco el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT). Y cuando lo hacen no lo toman en serio. Prefieren la facilidad de las frases contundentes de algún líder antes que el análisis pausado de las cláusulas. Si en algún momento deciden asumir la gravedad del contenido del CCT descubrirán, entre la aridez y contradicción de los enunciados, los vestigios de una lucha en la que no se llevan la mejor parte. Hay razones para esto, y no derivan de teorías de conspiración, sino del desarrollo económico y político del país. Ante la catástrofe de fines de los 1970, en México se reformuló la idea de docente universitario que surgió durante los años de la inmarcesible abundancia. Es cierto, un profesor que atiende muchos grupos, hasta 10 o más en ocasiones, con certeza impartirá clases mediocres y no podrá leer nada que no sean los trabajos de sus muchos alumnos. Pero es barato, se paga la hora clase casi a la mitad de lo que cobra un docente de carrera (medio tiempo y tiempo completo). Notar lo demandante que resulta impartir a muchos grupos motiva la definición contenida en la cláusula 19-IV que impone un máximo de 30 horas frente a grupo a los profesores contratados por hora clase. ¿Se cumple? No. ¿En detrimento de quién? De la educación, porque la rectoría no exige que se cumpla, ya que implicaría un incremento en el precio de las contrataciones, y tampoco lo exigen los docentes debido a que representaría una disminución de sus ingresos. Los estudiantes carecen de opinión al respecto porque, en general, no son tomados en cuanta en asuntos relativos a la contratación. Junto a la violación permanente y consensada, de la cláusula 19-IV, se hace lo mismo con las cláusulas 18-IV y 21, que en resumen dicen que toda contratación en la universidad debe ser por tiempo indeterminado, excepto cuando haya labores que por su naturaleza sean temporales. Impartir clases no es una actividad temporal a menos de que sea por ausencia de algún docente debido a causas fuera de su control. De acuerdo a una imagen del docente universitario forjada en los 1970, éste debe ser de carrera, mientras que las contrataciones a tiempo determinado, por horas clase, deben disminuir. Hoy día, pese a los muchos que consideran que el contrato no está rebasado, la universidad crece con docentes por honorarios y horas clase a tiempo determinado. Porque son más baratos. Si bien en los 1970 llegar a ser profesor de carrera requería 5 o 6 años, en los tiempos que corren implica 15 o 20 años. Por supuesto, decir que el contrato no está rebasado por la realidad es comprometerse con una política imaginaría en la que se exige la inmediata reducción de la carga de los docentes por hora/clase, así como su contratación permanente. Sin esperanza de lograr triunfo alguno. Tal es la tónica general de muchos que se dicen opositores al comité ejecutivo: montar un teatro en el que se exige el cumplimiento irrestricto del contrato y se solicita información que nunca será satisfactoria. Una vía de solución a la problemática es reconocer que el contrato requiere modificaciones. Y éstas sólo pueden surgir del desengaño: si la universidad mantiene una política de crecimiento con un presupuesto insuficiente, las condiciones de los docentes sólo se deteriorarán. Las aspiraciones, en general, se canalizarán por otras vías, ajenas a lo sindical, porque el sindicato ya no tiene capacidad de gestionar mejores salarios. ¿Puede detener el deterioro de las condiciones laborales? No, porque las contrataciones las puede hacer la patronal por vías alternas a las contractuales. Tampoco puede determinar el incremento en el presupuesto universitario, por lo que la contratación de nuevas prestaciones parece una vía cancelada. Queda la defensa de los agremiados ante los abusos de las autoridades universitarias y algunas acciones más que se describen a continuación: la modificación de la cláusula 19-IV para permitir la contratación por 50 horas de personal a tiempo determinado, y derogar la cláusula 21. También ofrecer a todos aquellos contratados por honorarios la membresía al SPAUAZ; no exigir que ya no se contraten porque el SPAUAZ no tiene cláusulas de exclusión o exclusividad. Es decir: hacer de la solidaridad un hábito. Reglamentar la cláusula 122 para que el proceso de regularización deje de ser arbitrario, así como armonizar las cláusulas 41-IV y 71 relativas a las prestaciones del personal académico. Por supuesto, lo anterior no es todo: tantos años de lucha han hecho del CCT un documento conflictivo en casi todas sus partes, además de que pervive la idea que modificarlo es tabú. Se cree, en algunos sectores de agremiados, que modificar el contrato es un error, se debe quedar como está y exigir el cumplimiento. Contra esto ya se argumentó en artículos anteriores, pero se añade el siguiente comentario. Es inútil argumentar en cualquiera instancia del SPAUAZ respecto a si se modifican o no las cláusulas porque ello implica una suplantación. Son los docentes, en consulta, los que deben decidir si quieren seguir con 50 hrs o sufrir una reducción de 20 hrs, por ejemplo. También es momento, como siempre lo ha sido, de que se manifiesten los docentes.

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