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jueves, 28 marzo, 2024
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Internet: derecho fundamental

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Por: Jorge Bravo •

El Senado de Chile aprobó el 15 de abril que el acceso a Internet es un derecho fundamental y un servicio público. México lo reconoció desde 2013. Antes que nuestro país, Finlandia fue el primer país en consagrarlo como un derecho universal. En Perú ya se aprobó que sea reconocido en la Constitución de esa nación. El siguiente paso a ese reconocimiento es el diseño de políticas públicas.

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Enmarcado en el Proceso Constituyente de Chile, que tendrá como misión redactar una nueva Constitución, tal como lo expresó la ciudadanía en el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020, el Senado de ese país aprobó por unanimidad reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental.

La autora de la iniciativa fue la expresidenta, Michelle Bachelet, quien la presentó en marzo de 2018. La iniciativa incorpora al catálogo de derechos fundamentales del artículo 19 de la Constitución chilena, el derecho de acceso a Internet como parte de los servicios públicos de telecomunicaciones. Busca la promoción y protección del derecho del cual deben gozar todas las personas para acceder a la red, sin distinciones o perturbación por parte de terceros.

Este nuevo derecho impulsará el desarrollo y despliegue de redes de servicios de telecomunicaciones y facilitará el acceso de tales prestaciones a la ciudadanía.

La iniciativa pasará a la Cámara de Diputados y es seguro que se apruebe. En Chile también se discute un proyecto de ley para la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones y se evalúa la ley que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.
Chile se suma a los múltiples instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que promueven el acceso a Internet.

La Asamblea General de Naciones Unidas declaró en 2011 el acceso a Internet como un derecho humano inalienable. Dicha declaración recogió los argumentos del Informe del Relator Especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, que considera Internet “un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos y en la lucha contra la desigualdad”. Agrega que “los gobiernos deben esforzarse para hacer de Internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos. Asegurar el acceso universal de Internet debe ser una prioridad de todos los Estados”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala como principios el propio acceso a Internet, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. Para lograrlo se requieren tres tipos de medidas: disminución o cierre de la brecha digital; planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal; medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso a Internet.

Desde 2006, Suiza cuenta con un servicio universal en materia de telecomunicaciones, consistente en garantizar que el suministro de servicios básicos de telecomunicaciones esté a disposición de toda la población y en todas las regiones. Estos servicios deben ser accesibles, confiables y de cierta calidad.

La Constitución de Grecia dispone desde 2008 el derecho de toda persona de participar en la Sociedad de la Información y la obligación del Estado de facilitar el acceso a la transmisión, producción, intercambio y difusión electrónica de información.

Francia reconoció el acceso a Internet como un derecho básico mediante sentencia del Consejo Constitucional en 2009, como parte de la libertad de expresión.

En Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reconoció en 2010 el acceso a Internet como un derecho fundamental. Es interesante la explicación de la Sala al tomar su decision: “el retardo en la apertura del mercado de las telecomunicaciones quebrantó el disfrute de otros derechos fundamentales” como libertad de elección de los consumidores, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital, el derecho de acceder a Internet por la interface que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio.

En 2010, Finlandia fue el primer país del mundo en considerar Internet como un derecho universal de sus ciudadanos, como el teléfono fijo. Originalmente, fue definido como una conexión de 1Mbps que paulatinamente se ha ampliado.

En 2013, México reconoció el derecho de acceso a Internet en el artículo sexto constitucional. Tal garantía es complementada por el artículo 14 transitorio que le atribuye al Poder Ejecutivo Federal la política de inclusión digital universal, la cual debe incluir “los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales”. Nada de lo cual se ha cumplido.

El Congreso de la República de Perú aprobó el 11 de marzo por unanimidad que el acceso a Internet sea incluido como un derecho fundamental en la Constitución del país. Su ratificación ocurrirá después de las elecciones presidenciales peruanas. En el dictamen se lee que de ser aprobada la reforma constitucional, el acceso a Internet de la población será universal en las zonas rurales y se fortalecerán las libertades informativas y educativas.

¿Por qué cada vez más países reconocen que tenemos derecho a Internet? Porque es producto de la modernidad. Porque nos concede dignidad, libertad, igualdad, identidad, seguridad. Porque satisface nuestras necesidades como personas. Porque existen leyes que así lo reconocen. Pero a la visión de reconocer el derecho a Internet, hacen falta políticas públicas que progresivamente lo hagan realidad. Es ahí donde los políticos y las autoridades muestran su verdadera capacidad… o incapacidad.

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