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martes, 7 mayo, 2024
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■ De esta forma, las empresas de este ramo no podrán expropiar un terreno para su explotación

Reforma a la Ley Minera elimina el carácter de preferente de esta actividad

■ Además, establece causales de cancelación de concesiones, entre ellas no informar sobre los daños

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

La iniciativa de reforma a la Ley Minera que Gobierno Federal entregó a la Cámara de Diputados plantea diversas restricciones a las empresas, entre ellas, reduce el tiempo de una concesión de 50 a 15 años (con la posibilidad de prorrogarlo 15 años más si cumplen con la norma) y se elimina el carácter de preferente de la actividad minera, por lo que ahora no podrán expropiarse territorios para ser concesionados.

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“Disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual, sujeto al cumplimiento de obligaciones, lo cual disminuirá la especulación de particulares con los recursos de la Nación”, expone.

Aunado a ello, “se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica y, en su caso, a la concesión de agua para minería que obtenga previamente. Se busca garantizar la prioridad del uso y consumo humano del agua”.

La iniciativa enfatiza que el establecimiento de la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades, indígenas y afromexicanas, a fin de cumplir con este derecho convencional, con el fin de generar un procedimiento de consulta ordinario, previo otorgamiento de concesiones mineras, que reconozcan el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

La iniciativa reduce
el tiempo de una
concesión de
50 a 15 años

Asimismo, elimina el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente, mediante concurso público, se otorguen concesiones bajo requisitos que aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano y en beneficio de la población y garanticen la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.

También elimina el carácter preferente de la actividad minera, de forma que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, no justificarán ahora la expropiación en favor de particulares, incluso sobre propiedad social, ya que generan un beneficio exclusivamente privado.

Además, elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera, es decir, se elimina “este injustificado derecho, originado por la preferencia de esta actividad sobre cualquier otra, para ser sustituido por un acuerdo entre las personas titulares de las concesiones y las personas propietarias o titulares de derechos sobre los terrenos. Esta modificación obligará a las empresas mineras a pactar contraprestaciones monetarias sujetas a consentimiento de las personas”.

Asimismo, la propuesta regula la transmisión de los títulos de concesión, de forma que no se reconocerán actos de derecho privado para la transmisión de la concesión minera y la Secretaría de Economía podrá autorizar la transmisión sólo cuando se cumplan los requisitos solicitados para la concesión original. 

Un aspecto importante es que se adicionan causales de cancelación de las concesiones mineras, entre ellas la falta de informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, y no contar con permisos, concesiones o autorizaciones de otras autoridades ni con los programas de cierre o de gestión de residuos.

Finalmente, esta reforma incorpora instrumentos de carácter ambiental y social para “regular y evitar actividades mineras predatorias, lesivas y contrarias al derecho al agua, al medio ambiente sano, a la salud de las personas y, en general, a los derechos de los pueblos y comunidades donde se realizan dichos proyectos”.

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