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viernes, 29 marzo, 2024
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El primer sindicalista de la universidad

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente viene la siguiente definición: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Una jubilación, por otra parte, es el cese de la actividad laboral, ocasionado por múltiples causas. La que resultará más relevante en lo que sigue es la jubilación no contributiva por tiempo laborado. Que sea no contributiva significa que quien la ejerce no acumuló los ahorros necesarios para financiar la prestación. Por tiempo laborado indica que para jubilarse basta con cumplir un tiempo de trabajo fijado en el contrato de trabajo. De las definiciones anteriores se sigue que quien se jubila carece de relación laboral con la institución en la que prestó sus servicios, sin embargo, en la medida que esta sea la que haya diseñado el plan de jubilaciones, subsiste una relación entre el asegurado y la empresa. ¿Qué tipo de relación? Laboral ya no, porque dejó de haber trabajo de por medio debido al natural agotamiento fisiológico de las personas. Queda, pues, una relación de protección por parte de la institución que administra los fondos hacia los beneficiarios de estos. Es, entonces, natural que los jubilados puedan y deban exigir la correcta administración de los dineros que les pertenecen por haberlos ahorrado. Se pondrá en riesgo la jubilación si no se administran bien los fondos. Si ahora se restringen las consideraciones al universo de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) son notorias varias cosas a partir de la normatividad que rige a los sindicalizados. Según la cláusula 116 la jubilación se adquiere por el puro transcurrir del tiempo. Sin condiciones de edad. ¿Cómo se garantiza la existencia de fondos? ¿es contributiva o no contributiva la jubilación en la UAZ? De acuerdo con la cláusula 113 la universidad se obliga a dos acciones para poder garantizar el pago de las jubilaciones de su personal contratado hasta el 13 de agosto de 1991: primero, pagar en tiempo y forma las contribuciones al ISSSTE, segundo, construir un fideicomiso con aportaciones de los gobiernos federal y estatal, la universidad y los trabajadores académicos. Entonces la jubilación se pretendió contributiva, pero en los hechos no lo es: nadie aportó lo necesario para la viabilidad financiera de la prestación prometida. No es un secreto que las aportaciones de la UAZ al ISSSTE son erráticas hasta casi no existir, mientras que nunca se constituyó el fideicomiso prometido en la cláusula 113. Por ende, la universidad no debería pagar ni las jubilaciones ni los gastos médicos no proporcionados por el ISSSTE, ya que para hacerlo contaba con un dinero que está ausente. ¿De dónde se toma el dinero para el pago de jubilaciones? De los presupuestos ordinario o extraordinario.Esto coloca las jubilaciones otorgadas por la UAZ en una situación política: depende de la voluntad del rector el pago de esa prestación. Antes de conclusiones apresuradas se debe examinar otro documento jurídico: el Estatuto sindical vigente. Una consulta del artículo 7, fracción (b), que dice: “Son miembros del Sindicato, además de los aceptados por la Asamblea General y los fundadores:…(b) Los jubilados que manifiesten su deseo de ingresar y sean aceptados a continuar en la organización”. ¿Qué significa esto? Para encontrar su significado bastará un razonamiento sencillo: ¿por qué debe un jubilado manifestar su deseo de ingresar? Porque para ser parte de un sindicato la voluntad del aspirante debe ser explicita, no puede ser dado de alta por interpósita persona ni a través de la coacción. Pero aquí debe quedar claro esto: si es necesario manifestar la voluntad de pertenecer, es porque ya no se es miembro. Durante una de las sesiones del foro de reforma de los Estatutos sindicales se discutió mucho acerca de esta fracción. Los jubilados presentes se lanzaron contra un molino de viento cuando se propuso, por parte de los autores del presente artículo, dar más claridad al Estatuto. Si se propone que en este quede la frase: “se deja de ser miembro del SPAUAZ por ejercer el derecho de jubilación”, no se dice más, ni menos, que en el artículo 7, fracción b vigente, como ya se argumentó. Sin embargo, emerge del debate algo sustancial: los jubilados no sólo dependen de la voluntad del rector, sino que, para defender esa jubilación a la que nunca contribuyeron, deben también mantenerse en el SPAUAZ. Su situación es tan débil debido a la inviabilidad de origen del sistema de jubilaciones propuesto por ellos mismos en los 1970 que no pueden retirarse con tranquilidad. En lugar de comprarse una casa en París o Montevideo, para aprender otro idioma o pasear por las playas hasta el hartazgo, deben cuidar que no se cumpla lo contratado y el sindicato los apoye en esa iniciativa. Allá en los 1970 el primer sindicalista de la universidad era el rector, que con nula racionalidad administrativa aprobaba prestaciones imposibles de ser pagadas y daba de alta a todos los que contrataba en el SPAUAZ. Hoy día sigue en ese papel: defensor de las jubilaciones y aval de los sindicalizados. ■

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