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sábado, 20 abril, 2024
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Lavado y corrupción

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Por: Miguel Darío Del Real Campos •

En el mes anterior (Septiembre 2018) se entregó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) un analísis con la intención de elevar a delito grave y delincuencia organizada el tráfico de comprobantes fiscales. Dejo el texto íntegro de dicho estudio elaborado por el Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez, experto en delitos fiscales, defraudación fiscal y lavado de dinero.
En el marco de la convocatoria al foro abierto “Corrupción y Empresas Fantasma: Propuesta de Reforma Legal para su combate eficaz” que tuvo lugar el 26 de Septiembre del 2018, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y diputados de MORENA han manifestado la necesidad de elevar a delito grave la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, así como aumentar la penalidad de este delito para llevarla hasta 10 años de prisión.
En el presente estudio se analiza la legislación vigente para demostrar que no es necesario hacer las reformas que se proponen, pues la penalidad prevista actualmente es incluso mayor a la que se pretende.No sobra mencionar que estamos convencidos de la grave afectación que produce la evasión fiscal derivada del uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas. Nuestro objetivo es demostrar que no hace falta hacer modificaciones legales, lo único que se necesita es la voluntad de aplicar las herramientas que las leyes vigentes ya contemplan.
Código Fiscal de la Federación.
Defraudación fiscal equiparada calificada.
El procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente desde 2014, permite al Servicio de Administración Tributaria detectar a aquellos contribuyentes que han emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes, lo cual se ha logrado con una eficacia de más del 98%. De los más de 8 mil contribuyentes a quienes se les ha notificado la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes que han emitido, solamente 122 han desvirtuado dicha presunción demostrando que sus comprobantes si amparan operaciones reales.
El último párrafo del artículo 69-B del CFF nos dice “… las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código”.
El artículo 109, fracción IV, del CFF dispone que “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: … IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
Por su parte, el artículo 108, párrafos cuarto, séptimo, inciso a), y octavo, del CFF señala lo siguiente:
“El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a)Usar documentos falsos.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
…”.
Un comprobante que ampara una operación inexistente es un documento falso porque en él se asientan hechos falsos. La enajenación, comercialización o prestación del servicio que se asentó en el comprobante es inexistente, es falsa, eso es precisamente lo que le da el carácter de falso al documento.
Por lo tanto, el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes es un delito calificado equiparable a defraudación fiscal, por lo que la pena aplicable se aumenta en una mitad.
De esta manera, si el monto de lo defraudado, es decir, si el monto de las contribuciones que se omitieron gracias al uso de los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, más actualización, recargos y multas, es mayor de $2,601,410.00, LA PENA DE PRISIÓN SERÍA DE HASTA 13 AÑOS Y MEDIO.
Delito fiscal
El artículo 113, fracción III, del CFF dispone que “Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: … III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
Este delito se comete cada vez que se expide, adquiere o enajena un comprobante que ampara una operación inexistente, falsa o un acto jurídico simulado.
De tal suerte que si una persona expide, adquiere o enajena 1 comprobante que ampara operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se le impondrán hasta 6 años de prisión; pero si una persona expide, adquiere o enajena 5 comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, SE LE IMPONDRÁN HASTA 30 AÑOS DE PRISIÓN.

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Código Penal Federal.
Lavado de dinero.
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), precepto legal que tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita –lavado de dinero– dispone en su segundo párrafo que “… se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos… cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
La pena corporal prevista para el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es prisión de 5 a 15 años.
De tal manera que los recursos que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas del uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, son recursos de procedencia ilícita y, cualquiera que sea su cuantía, a quien por sí o por interpósita persona utilice dichos recursos SE LE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE HASTA 15 AÑOS.
Es por demás agregar que dicha intención es sumamente buena, esperemos reformas y propuestas interesantes.
Si la autoridad comienza a ejercer al cien por ciento sus facultades queda comprobado que habría menos evasores, impostores y ladrones. ■

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