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viernes, 29 marzo, 2024
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Grabaciones telefónicas, ilícitas en juicios electorales: TEPJF

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Por: REDACCIÓN •

México DF. Aun cuando la intervención de las comunicaciones privadas puede ser legal si un juez así lo autoriza a petición del Ministerio Público, es ilícita y sin valor probatorio en juicios electorales.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puntualizó lo anterior en la jurisprudencia 10/2012, donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

A través de dicha jurisprudencia el máximo tribunal electoral del país definió el criterio mediante el cual se establece que las grabaciones obtenidas a través de llamadas telefónicas no pueden ser aceptadas como pruebas en el desahogo de cualquier medio de impugnación.

Al resolver dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación en los que se aludió a intervenciones de ese tipo, los magistrados de la Sala Superior desarrollaron los criterios que sustentan esta jurisprudencia.

Esta fue aprobada por unanimidad en sesión pública y ahora es obligatoria para todos los tribunales electorales del país. En la tesis se indica que tratándose de la materia electoral, la autoridad judicial no puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

Entre los fundamentos considerados por los magistrados se cuenta lo previsto en el Artículo 16, párrafos 13 y 15 de la Constitución en donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

El TEPJF manifestó que con resoluciones como ésta, refrenda su compromiso con la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y establece un criterio que sirve de base para las resoluciones que adopten los órganos encargados de procurar justicia en el ámbito electoral.

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