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lunes, 12 mayo, 2025
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Transiciones, transformaciones y el derecho administrativo

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

El concepto de transición a la democracia se instaló en la vida pública de México como una aspiración que fue tomando forma en la serie de adecuaciones jurídicas, institucionales e incluso culturales en torno a la aspiración de una sociedad plural y diversa, cuyo sistema político dejó de serle funcional, tanto en sus procesos como en sus formas, e inclusive, en sus mecanismos de representación. A partir de entonces, las reformas en materia político-electoral, que, sin embargo, no pararon ahí. A la par, el modelo político-constitucional mexicano se fue modificando hasta tomar la forma de uno que coincide con la tipología de lo que conocemos como Estado Constitucional de Derecho, en el que los componentes de democracia electoral-mayoritaria y derechos humanos inviolables para las personas en lo individual conviven y se equilibran. Pero no solo esto, nacieron, como novedad institucional, en la búsqueda de respuestas a la limitación del poder (particularmente el Ejecutivo), órganos a los que la propia Constitución otorgó autonomía, no solo en el ámbito electoral, sino en general, para una serie de procesos de carácter administrativo, ello con el fin de consolidar nuestro Estado de Derecho a través de nuevas figuras que gravitaran en la órbita de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), mismos que también sufrieron transformaciones. El Ejecutivo vio reducir su campo de acción; el Legislativo lo vio ampliarse, al tiempo que se amplificó su conformación y se democratizaron sus procedimientos; el Poder Judicial se convirtió en otro para dar lugar a lo que se conoce como un Tribunal Constitucional en forma.

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Toda esta historia que hemos reiterado en este espacio, en múltiples ocasiones, fue vigente hasta la elección que tuvo lugar en 2018. A partir de ese momento, el concepto transición fue sustituido por el de transformación, cuyo enfoque, podría resumir de manera simplista, pero descriptiva, fue poner el enfoque en lo social, dejando de lado lo institucional, o bien, poniéndolo como instrumental para los fines de abatir la desigualdad y enfocarse en la atención a los muchos reclamos sociales pendientes, que, habrá que ser autocríticos, la transición y sus reformas no atendieron con la urgencia o la narrativa que dejara satisfecha a la sociedad en su conjunto.

El proceso ha tenido una lógica similar, aunque, como decíamos ya, con un enfoque distinto. Reformar, ya no para transitar a una democracia constitucional, sino para alcanzar o cuando menos avanzar en la aspiración de justicia social a través de un modelo que no acaba de tomar forma, y que, como en toda transformación, implica desinstalar estructuras de otros contextos. La descripción nos abre la puerta para el próximo análisis: cómo la transición y la transformación ha venido a cambiar la lógica en la que se entendía el derecho y, en particular, el derecho administrativo. Cabe decirlo: solo cabe el análisis descriptivo, pues como todo proceso social y político, los resultados de las reformas (sean éstas para transitar o transformar), tardan décadas, sino siglos, en verse reflejados en impactos, de cuya claridad, no pueda surgir debate. Este esfuerzo tiende, más que otra intención, a la de integrar al hilo argumentativo, que en este espacio hemos sostenido, sobre la transformación completa de nuestro sistema jurídico y político a través del proceso macro de la transición; un elemento indispensable para su comprensión: la transformación misma del derecho administrativo.

@CarlosETorres_ 

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