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viernes, 26 abril, 2024
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Igualdad de Género, valor fundacional de la 4T

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Por: GABRIELA E. PINEDO MORALES •

El 5 de marzo de 1995 entró en vigor la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que establece, por primera vez, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, afirmando que esa violencia constituye según acuerdo de los Estados Parte, una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de estos, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre  mujeres y hombres que trasciende a todos los sectores de la sociedad. A casi 30 años de que México la suscribiera, vale la pena seguir reflexionando sobre los alcances que en la realidad ha tenido.

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Nuestro país, cuenta con un marco jurídico extenso para hacer frente a la violencia contra las mujeres. Los artículos 1º, 4º, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros.

De manera especial, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1) estipula, en sus artículos 3 y 5, respectivamente, como algunas de sus prioridades, que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y para tal objeto, contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, por lo que los Estados parte de dicho instrumento reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2), en sus artículos 2 y 7, respectivamente, establecen que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y se comprometen a seguir construyendo una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Sin demérito todos los avances en los marcos jurídicos para la construcción de una vida más justa para las mujeres, en condiciones de igualdad en derechos y medidas que pretenden garantizar el cumplimiento de estos, es importante mencionar que de acuerdo a la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016) a nivel nacional destaca que sigue existiendo un alto índice de violencia contra las mujeres de 15 años y más, siendo la emocional la más alta con un 49%; seguida de violencia sexual 41.3%; violencia física 34%; y violencia económica, patrimonial o de discriminación en el trabajo es de 29% (3).

La lucha de las mujeres por la paridad, ha sido un largo recorrido en un mundo marcado por la injusticia inherente a un sistema que de origen genera desigualdad, dentro de él es todo un logro romper paradigmas y transformar los estereotipos que tan dolorosamente han sido establecidos, inhumanos, que responden únicamente al ritmo que marque el mercado. La dinámica capitalista es violenta, la explotación del ser humano y la naturaleza sin límites, porque la acumulación, que parece ser el objeto único del sistema, nunca termina.

Las circunstancias de discriminación de la mujer, en la vida laboral, la explotación en condiciones siempre en desventaja con los hombres, la tendencia a minimizar su labor ya sea trabajando fuera de casa o en el hogar, también son una herencia maldita del sistema, que ha sido siempre bandera de los conservadores y con el que es necesario acabar de una vez por todas, por eso cobra relevancia y vale la pena defender una lucha anti-neoliberalismo, porque implica también la lucha contra la violencia que padecen las mujeres.

¿Qué garantías de una vida libre de violencia tenemos las mujeres dentro de un sistema basado en la violencia? ¡Ninguna!  Lograr la igualdad de género, que es uno de los valores fundacionales de la Cuarta Transformación, es la más grande de las deudas de un cambio que busca la justicia social.

Si bien se ha avanzado significativamente en el reconocimiento y asimilación de los derechos políticos, sociales y económicos de las mujeres, aún la deuda es grande y, ¡que mejor momento para allanar el camino que este tiempo de cambio y transformación que nos toca vivir! La justicia no se construye excluyendo a la mitad del mundo, las mujeres, por eso toda sociedad que camine hacia la construcción de ella, tendrá que erradicar primero la misoginia, la discriminación en todas sus manifestaciones hacia las mujeres.

En Zacatecas destaca el arribo en condiciones de paridad de las mujeres a cargos de elección popular y en la función pública, sin duda, logros importantes. Destaca también la participación activa de las mujeres contra la injusticia, que pudo verse claramente en la multitudinaria manifestación del pasado 8 de marzo, ellas son el camino, del que aún falta mucho por recorrer, para construir la igualdad.

Notas:

[1] Véase: https://www.conapred.org.mx/leyes/convencion_belem_do_para.pdf

2 Véase: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. 2016. Consultada en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

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