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domingo, 8 junio, 2025
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Señala SCJN que son 4 los artículos impugnados en controversia contra Ley Estatal de Educación

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA • Araceli Rodarte •

■ Congreso del estado no ha sido notificado formalmente sobre el contenido del documento

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■ Se pretende cambiar derechos adquiridos por constitucionales, señala Iván de Santiago

Aunque la 61 Legislatura no ha sido notificada formalmente del contenido de la controversia constitucional a la Ley Estatal de Educación, interpuesta por la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado a conocer que son cuatro los artículos impugnados, que a decir del coordinador de la bancada del PRD, Iván de Santiago Beltrán vulneran los derechos laborales del magisterio que se habían logrado resguardar a nivel local.

El perredista detalló que la controversia es la número 48 del año 2014, y algunos de los artículos impugnados son los 9, 12 y 13, con los cuales, de modificarse, se dejarán en entre dicho los derechos laborales adquiridos en Zacatecas, pese a que fue un compromiso del gobernador, Miguel Alonso Reyes. A groso modo, la controversia pretende cambiar derechos adquiridos por constitucionales.

Respecto del artículo nueve, detalló que se refiere a las facultades y atribuciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En la ley local hay un apartado donde se señala que es obligación de la institución federal respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, reconociendo los acuerdos hechos y celebrados entre la autoridad estatal y las instancias sindicales

Se pretende con la controversia atender sólo a las atribuciones de la SEP para que dependiendo de las evaluaciones se deje fuera del sistema educativo a los maestros sin ninguna responsabilidad.

El artículo 12 de la ley estatal señala que se quedarían a salvo los derechos adquiridos del personal en servicio a entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional Docente y tenga nombramientos definitivos de docencia, dirección o supervisión de educación básica y media superior. Contenido que contraviene la disposición federal porque la SEP tendría la atribución de cambiarlos independientemente de su nombramiento.

Respecto del artículo 13 referente a las resoluciones administrativas que se dicten en las situaciones previstas en artículos precedentes, en la ley local se anteponen algunos criterios. Es decir, en la Ley Estatal de Educación se señala que si el maestro reprueba la tercera evaluación, puede tener derecho a ser readscrito dentro de su mismo centro educativo, municipio o región, sin embargo, la ley federal no lo prevé.

Iván de Santiago refirió que justo son esos artículos que la oposición y maestros lograron salvaguardar para tratar de proteger al magisterio, por lo cual sería un error “caer en la controversia”; es decir, sólo se armonizará la ley federal y admitiendo que se hicieron errores en Zacatecas, sin contar que se dejará de lado el compromiso que tiene el gobernador, Miguel Alonso Reyes con los maestros

Ante ese escenario, el perredista consideró que deberán trabajar los jurídicos en torno a una posible contestación, porque se trata de una ley estatal que puede sostenerse si se tiene un compromiso del Estado el cual cubriría él mismo a partir quizás de algunos convenios con la Federación.

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