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jueves, 18 abril, 2024
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Miguel Ángel de Arias, 1806-1824 (3/3)

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

La presente colaboración con la que concluimos una serie de tres sobre el tema que se aborda, narra parte de las peripecias y tribulaciones de un maestro cansado y enfermo al que le niegan y no le pagan su jubilación.

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La solicitud de presupuesto para la escuela de la “Plaza del Pirámide” presentada por Miguel Ángel de Arias fue recibida en el Ayuntamiento por Martín de Artolá y Juan Francisco de Joaristi, el 3 de diciembre de 1807 y turnada enseguida a los regidores del común, con la sugerencia de que se hicieran acompañar del rector del Colegio de San Luís Gonzaga (de cuyos caudales se sostenía el establecimiento) en su visita a la escuela, según ordenaba el M.Y.C. y R.

Don Miguel Ángel de Arias estuvo encargado de su escuela durante 19 años, siendo el más longevo de todos. Le tocaría vivir como preceptor en la capital además del periplo de la guerra de independencia, la transición del antiguo al nuevo régimen de la intendencia como parte del virreinato novohispano al surgimiento del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Cansado y enfermo el 13 de julio de 1824 dirigió un escrito al Congreso (“casa del Estado”), haciendo del conocimiento de los diputados que desde el 8 de marzo de ese mismo año se encontraba enfermo. Desde entonces había dejado en su lugar al c. Francisco Gamboa, quien probablemente había fungido como el asistente que había solicitado, para que la “enseñanza no se varase”. Por entonces tenía un sueldo un peso diario. Al momento de dejar como sustituto a Gamboa, confiaba en aliviarse y reintegrase a su trabajo. Pero, se dio cuenta que su enfermedad era de un pulmón y estaba convencido de no volver a tener salud, por lo que estaba ya resignado a padecer dicha enfermedad hasta su muerte. Los años que había servido a la escuela eran un mérito suficiente para “impetrar la gracia de una jubilación” y así poder seguir subsistiendo. En ese sentido, demandaba que se le siguiera pagando su sueldo íntegro, para no estar expuesto a la “mendicidad”. El Congreso turnó la solicitud del maestro Arias al cabildo, pues al depender administrativamente de este último, la escuela en la que había laborado, correspondía al órgano municipal responder a su solicitud. En su respuesta le hizo saber que no estaba entre sus atribuciones concederle la gracia a la que aspiraba. El maestro Arias al conocer lo anterior, en otra solicitud volvió a dirigirse a los diputados en los mismos términos de la primera solicitud, demandando su jubilación con el sueldo con el que había desempeñado su “destino”. La respuesta del Ayuntamiento, con fecha 6 de agosto, fue parecida a la del Congreso. La comisión encargada de analizar el caso, en representación del diputado Sierra, argumentó que de jubilarlo en los términos que solicitaba: “[…] sería dar margen a innumerables pretensiones de igual clase con los mismos, o tal vez mayores méritos y servicios que hasta ahora han sido bastantemente compensados con el suelo asignado a sus respectivos destinos. Sería dar un ejemplar de lo que jamás se ha visto en el Estado; no obstante que el C. Miguel Arias diga equivocadamente no ser el primero al que se concedía la gracia que impetra, pues la Comisión está asegurada de lo contrario. Y por último sería gravar con exceso de erario nacional con exhibiciones muertas”. (1)

Finalmente, la Comisión de diputados encargados del caso, negó la jubilación al maestro Arias al determinar: “1° Que no debe concederse al maestro de escuela, C. Miguel Arias, la gracia de la jubilación con el sueldo que suplica. 2° Que en cuanto se le de otro destino equivalente al sueldo que disfruta haga y dirija su solicitud a la Dirección General de Hacienda Pública para que se atienda su mérito con proporción a sus conocimientos y aptitud”. (2). Dichas resoluciones se tomaron en la Sala de Comisiones de la Casa del Estado Libre de Zacatecas, el 6 de agosto de 1824. (3).

Si interpretamos bien y hacemos una lectura correcta del 2º punto del dictamen, la salida que el Congreso del Estado dio a la solicitud del maestro Arias, fue la de que se le proponía un cambio de actividad, a fin de mantenerle y justificar el sueldo que como preceptor venía cobrando. Las jubilaciones entre los maestros y demás servidores públicos al inaugurarse la primera república federal difícilmente se concedían, no obstante que en su alegato el maestro Arias argumentaba que de concedérsele esa gracia no sería el primero. Por lo tanto, a nuestro maestro le corresponde el mérito de ser uno de los pioneros de esta prestación laboral.  En sus respuestas, tanto el ayuntamiento de la capital, como el congreso del estado argumentan que no estaban en condiciones de jubilar a nadie. Pero, además, no se podía sentar el precedente de algo que no existía, y por si no bastara no se podía porque las condiciones no lo permitían, gravar el erario federal, dado que los fondos del Colegio de donde se pagaba al preceptor, eran de esa naturaleza, a riesgo de hacer como respondieron, “exhibiciones muertas”.

Referencias:

[1] AHEZ. Fondo Poder Legislativo, Serie Comisión de Gobernación, “Miguel de Arias solicita al Cabildo de Zacatecas su jubilación y pago integro de su sueldo”, caja 2, 4 fs. 7 de julio-6 de agosto, 1824.

2 Ibid., fe. 4v.

3 Loc. cit.

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