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viernes, 24 enero, 2025
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El SPAUAZ en su laberinto: la caja de cristal

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El día 9 de diciembre de 2024, en el Tribunal Laboral ubicado en la ciudad administrativa de la ciudad de Zacatecas, a las 11 de la mañana, tuvo lugar una audiencia de conciliación entre un grupo de agremiados al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) y la representante legal del mismo, Dra. Jenny González Arenas, junto a sus apoderados legales. Los docentes arribaron con una propuesta de conciliación, pues de eso trata la audiencia: antes de ir a un juicio tratar de encontrar un acuerdo satisfactorio entre las partes. Por su lado, la dirigente del SPAUAZ no llevó nada en ese sentido. ¿Cuál es la demanda? En pocas palabras: se exige información. ¿De qué? de lo que marca la Ley Federal del Trabajo: cuenta completa y detallada de la administración del sindicato. Además, es obligación de la secretaria de Finanzas, según el artículo 41 inciso (e) de los estatutos,ofrecer informes mensuales y semestrales, cosa que no ha hecho. Son 15 puntos los que contempló la propuesta de conciliación, la Dra. González se negó a cinco puntos. Los puntos, y las razones que ofreció, son: entregar un Plan de adquisiciones, adujo que no lo tiene, la bitácora de mantenimiento, de la que dijo carecer, una copia del acta de la Asamblea donde se autoriza al comité a contratar un crédito, señaló que no existe, relación del 1 % de ahorro, junto con la iguala, mencionó que es la “Fundación” la que se encarga de realizar los descuentos. Las respuestas son ilustrativas de un estado de cosas en el SPAUAZ que se debe combatir, subsanar y reparar. Si no hay plan de adquisiciones pues no lo hay, y los “incrementos de patrimonio” se hacen a la mera ocurrencia o porque alguien supo de una “ganga”, según dijo la dirigente. Sin embargo, esto es un despropósito mayúsculo violatorio de los estatutos, pues de acuerdo a estos corresponde a la secretaria de Finanzas “incrementar los recursos sindicales” bajo la venia de una “instancia sindical superior”. Y se específica, en el artículo 41 inciso (a) que se debe presentar un proyecto de presupuesto. Que por lo visto no existe. La inexistencia de ese presupuesto es una clara violación de los estatutos, y al parecer en lugar de hacer sus funciones la titular de la cartera se dedica a labores que no le corresponden, pues funge como representante sindical ante la comisión mixta de admisión.  Además, sin bitácora de mantenimiento no hay prácticas administrativas sanas, sino confusión, pues se permite a los proveedores de un servicio que cobren lo que quieran sin desglose de gastos. En el mismo tenor, del absoluto desconocimiento de la norma, se encuentra la cuestión de la Asamblea General. Es bien sabido que la dirigente del SPAUAZ organiza giras para sostener que ella no está obligada a solicitar permiso para “incrementar el patrimonio”. Y tiene razón, pues esa función no le compete, pero la secretaria de finanzas sí está obligada a tener ese aval de acuerdo al artículo 41 inciso (h) de los estatutos. Si tal documento no existe es una violación al estatuto. Finalmente, lo más interesante cuan inquietante. Si se consulta la fracción XIV de la cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) se lee: “La cantidad que por concepto de fondo de ahorro para el retiro se produzca, equivalente al 1 % del salario tabular mensual de cada uno de los miembros del Sindicato, se descontará por la Secretaría de Finanzas del SPAUAZ la primera quincena de cada mes”. Ahora, cuando se le solicita a la secretaria general que informe acerca del 1 % de ahorro se niega y sostiene que esos retiros los hace la asociación civil de nombre “Fundación para mejorar la vida de los docentes de UAZ”. Por supuesto, si es así es una violación a lo contratado. Se debe tener presente que el ahorro consiste de un 1% del trabajador que el patrón aumenta con otro 1%, lo que permite un cierto crecimiento de ese dinero. Si el SPAUAZ decide, por los medios a su disposición y de acuerdo a las normas estatutarias o en consulta con la Asamblea General, utilizar otro dispositivo financiero para incrementar aún más el monto dinerario, muy bien. Se supone que ese es el fin de la mal llamada “Fundación”, objetivo que se cumple muy mal y con la mínima certeza respecto al manejo de los fondos. La mera solicitud de información revela prácticas equivocadas, manejo administrativo opaco, violaciones reiteradas a los estatutos y al CCT. Por eso resulta necesario alzar la voz y exigir que quienes están al frente del sindicato cumplan hacia los agremiados con el deber mínimo de seguir la norma, informar, mostrar voluntad de avanzar. De otro modo lo único que se tiene son reuniones, sin requisitos legales, para entregar un “panfleto” pletórico de inconsistencias, vacíos y ausencia de normas de información financiera. Lo solicitado en el juicio contra el SPAUAZ por el grupo de las Delegaciones Sindicales Democráticas se solventa con facilidad si no hay nada que esconder. Pero al parecer lo hay, pues no se quiere entregar la documentación.

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