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martes, 23 abril, 2024
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Comentarios Libres Debilidad del Poder Judicial

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

La resolución que la SCJN dictó el jueves 1 de este mes, mediante la cual declaró constitucional la materia de la consulta popular solicitada por el presidente AMLO, ha despertado cuestionamiento de gran peso y opiniones diversas, entre reconocidos especialistas, juristas y académicos, así como de miembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

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Con esta actuación, la Corte no contravino los intereses políticos del presidente y, declaró constitucional una materia de la consulta popular, diferente a la solicitada, reformulando para ello, una “pregunta que nadie preguntó”, y contraria también, a las disposiciones de la Carta de Querétaro.

Sobre el exceso del poder Judicial y en particular, del máximo tribunal en este caso, deseo expresar los siguientes comentarios:

1.- La división de poderes es, ante todo, un sistema de equilibrios de fuerzas, una balanza de poderes. Lo fundamental en ella, es la distribución más o menos equilibrada, de funciones, atribuciones y responsabilidades entre los principales órganos directivos del Estado, a fin de que ninguno de ellos, por sí solo, sea lo suficientemente fuerte para supeditar a los otros y suprimir la libertad de los ciudadanos. Nuestro país la adopta, reconoce y, en el artículo 49 de Ley Suprema, divide al poder en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno con sus facultades explícitas, señaladas en la ley.

2.- De ellos, el Ejecutivo depositado en una sola persona, concentra un amplio margen de poder discrecional, que le permite subordinar a los otros dos. Es esta una de las características del sistema presidencial que padecemos. Sin embargo, tanto el Legislativo como el Ejecutivo, “tienen mando”. El primero, lo ejerce a través de la legislación, de la creación de la creación de leyes. El segundo, mediante el control y disposición de las Fuerzas Armadas: Ejército, Fuerza Aérea y Marina.

Estos dos, son electo mediante la voluntad ciudadana depositada en las urnas. En razón de ello, es posible conocer “qué es lo que hacen” “son más cercanos al pueblo” “se conoce quiénes son sus integrantes” “son poderes visibles”, son por ello “más independientes y autónomos”.

3.- El poder Judicial en cambio, es el más obscuro, el más opaco de los tres; sus integrantes, no son electos popularmente. Al federal, lo conforman: Suprema Corte de Justicia; Tribunal Electoral; Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Los ministros de la Corte son nombrados por el titular del Ejecutivo de la Unión, mediante terna sometida a la consideración del Senado. Por consecuencia, el poder Judicial carece de autonomía, no es independiente. Se encuentra subordinado al Ejecutivo, y es por ello que se entiende su debilidad. No obstante los requisitos exigibles para ocupa el cargo, no todos los ministros son pulcros e inmaculados. Algunos, se encuentran también inmersos en la impunidad, la corrupción e inmundicia que carcomen escandalosamente el tejido social. Aunque ciertamente, existen otros que se caracterizan por su ética, honestidad, profesionalismo, reconocido prestigio y, el respeto al marco constitucional.

Bajo este escenario, la actuación de los ministros de la Corte no siempre será apegada a las disposiciones constitucionales y legales, porque en algunos casos, atenderán el mandato de su “jefe” quién les indicará, según convenga, cuáles intereses deben salvaguardar. No les queda otra alternativa que obedecerlo, porque es a él, por decir lo menos, a quién le deben la abundancia en que viven. .

La gran debilidad y subordinación del Judicial al Ejecutivo, quedó plasmada en la resolución que se comenta:

El 15 de septiembre pasado, el presidente AMLO, conforme al numeral 3 de la fracción VIII del artículo 35 de la CPEUM, presentó ante la SCJN, la solicitud para la declaración de constitucionalidad, o no, de la materia de la consulta popular, para que el pueblo decida si desea o no, enjuiciar a sus 4 antecesores en el cargo, como lo ha venido ofreciendo.

Inicialmente, la materia de consulta presentada por AMLO, constaba de la siguiente pregunta:

“Está de acuerdo o no, con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso castiguen, la presunta comisión de delitos, por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, durante y después de sus respectivas gestiones”
De inicio, esta pregunta ya es inconstitucional, en razón de que, los tres primeros renglones del numeral indicado, textualmente señalan: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución;…”

Justamente, de tales derechos son la presunción de inocencia y el debido proceso.

Debatido que fue el asunto, 5 ministros de la Corte encabezados por su presidente Arturo Zaldívar, DECLARARON CONSTITUCIONAL UNA PREGUNTA QUE NADIE PREGUNTO:

“Estas de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, por los actores políticos encaminadas a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”.

Mi Propuesta: será mejor crear una Comisión de la Verdad.

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