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sábado, 18 mayo, 2024
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La legalidad en jaque: ex funcionarios paristas y grupos de presión

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Quizá se haya olvidado, porque en ocasiones conviene la desmemoria, que en el primer proyecto de Ley Orgánica (LO) de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), emanado del Congreso General de Reforma de 1999, se propuso que los responsables de programa se eligiesen mediante votación no ponderada. Al igual que los “Coordinadores de Unidad”, que después serían los directores, y el Rector. De hecho, en el año 2000 sí fueron electos todos los funcionarios mencionados. De manera posterior se eliminó de la LO esa reglamentación, porque los problemas derivados de la autonomía funcional de los responsables de programa no podían ser resueltos en las unidades académicas, lo que tornaba inoperante la conducción administrativa del director. La figura de “Responsable de Programa” se introduce en el artículo 54 de la LO y se reglamenta (al mínimo) su nombramiento en el artículo 79 del Estatuto General (EG). No se establecen explícitamente sus funciones. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 79 del EG, el director designa una terna y el Consejo de Unidad avala uno. No es una elección en el sentido que se entiende este concepto en la LO, porque sólo se eligen autoridades, y los responsables de programa no lo son. Si lo fuesen se someterían al Reglamento General de Elecciones. Más aún, en el artículo 79 del EG no se menciona que el Consejo elija porque no lo hace. Su función es avalar los nombramientos del director. Dado el concepto de “Responsable de Programa”, que es un “funcionario” de algún programa académico de determinada Unidad designado por el Director, si se combina con la idea de “programa académico”, que se define como: “plan académico en el que se diseñan y desarrollan las actividades sustantivas de acuerdo a un proyecto aprobado por el Consejo Universitario que define un objeto de estudio, estrategias, mecanismos de evaluación y metas”, se concluye que la Unidad Académica Preparatoria sólo cuenta con un programa que se imparte en 13 planteles. No es una situación particular de esta unidad, varias más tienen diversos planteles en los que se imparte el mismo programa. Ejemplos son las unidades de Psicología, Derecho o Contaduría. Por ende, los funcionarios a cargo de los planteles no son responsables de programa. Se pueden concebir como funcionarios designados por la voluntad del director para que lo apoyen en la administración de los planteles. Y dado que el director guarda con sus funcionarios (incluidos los responsables de programa) la misma relación que el rector con los suyos, tiene la atribución de removerlos libremente con apenas un aviso al Consejo de Unidad. Y esto se sigue del artículo 69-IX del EG. Las declaraciones de Luis Francini Álvarez, ex funcionario del Plantel 4 de la Unidad Académica Preparatoria de la UAZ, indican que desconoce la LO porque aduce que la figura de responsable de programa no está contemplada en la normatividad (véase “Franchini Álvarez recurrirá a la vía jurídica tras su destitución de prepa”, La Jornada Zacatecas 4/febrero/2023). Incluso afirma que es el Consejo de Unidad el que remueve funcionarios, lo que es falso porque carece de esa facultad, como se demuestra si se leen los artículos 63 del EG y el 47 de la LO. Al parecer muchos universitarios creen que el responsable de programa no está definido en las leyes universitarias, y aducen que, si acaso lo está, debe ser destituido por el Consejo de Unidad. Ignoran la historia de la UAZ, quizá por desconocimiento o sesgo de grupo. También fingen desconocer que la toma de instalaciones universitarias, por parte de los funcionarios, implica para ellos responsabilidad administrativa, según se desprende del articulo 67-VII de la LO. Así que, por la manera en la que decidieron llevar su caso, se han impedido a sí mismos retornar a su puesto de funcionarios. ¿Por qué? Si el director cede, y no les impone sanción, entonces se volvería cómplice de una felonía que tiene por obligación castigar. Parece que la salida de los ex funcionarios quejosos es volver a sus clases. Lo triste del espectáculo es cuan poco apoyo han suscitado entre los preparatorianos y la pequeñez de las aspiraciones. Como funcionarios debían velar por el orden institucional y la continuidad del proceso educativo. Al ser destituidos mostraron lo poco que conocen las leyes, así que no están capacitados para mantener el orden de la institución, y el nulo interés en la educación de los zacatecanos. A la par de lo anterior retorna el Grupo Plural a sus conocidas actividades de paros injustificados. No quiera Dios que sea otro pretexto para negociar a favor de su grupo político y de paso por los ex funcionarios paristas. Lo que sí es un hecho es que detener las actividades de los campus 1 y 2 no redundará en más recursos para la UAZ ni mejorará la posición del gremio frente a la rectoría. Al parecer el paro del Grupo Plural responde a la negativa del Comité Ejecutivo de aceptar la sugerencia de cinco personas que asumen representar, sin razones claras, a todo el gremio. Es, pues, un paro al margen de la normatividad sindical. Invocan otra ley que sólo ellos conocen.

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