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jueves, 9 mayo, 2024
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Remite el gobernador iniciativa para incluir agravantes en delito de extorsión

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

El gobernador David Monreal Ávila remitió a la 64 Legislatura una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas normas del Código Penal para el Estado de Zacatecas, a fin incrementar las penas e incluir nuevas agravantes para el delito de extorsión, así como la incorporación de nuevas conductas enmarcadas en el delito de atentados contra la seguridad de la comunidad, con la finalidad de castigar a quienes fabriquen o transporten utensilios conocidos como ponchallantas.

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En voz de la diputada Imelda Mauricio Esparza, se expuso que el mandatario estatal reconoce que la preservación de la paz social y el orden público es el principal anhelo de la sociedad zacatecana, pues estos se traducen “en la llave que mueve la maquinaria del Estado, para que, con toda su fuerza y recursos, genere las condiciones para hacer realidad dichas premisas”. 

“Aunque los índices de la inseguridad continúan a la baja, producto de las estrategias instrumentadas por la administración a mi cargo, el cierre de negocios, la pérdida de empleos y la afectación a la economía regional, derivado de la extorsión y otras modalidades del denominado ‘cobro por derecho de piso’, son una constante, pues la presencia de grupos criminales sigue presente”, reconoció también el gobernador en su iniciativa. 

En el documento, se expone que, en los últimos años, el delito de extorsión ha aumentado de manera exponencial, tanto a nivel nacional como local, por lo que esta conducta antijurídica y antisocial lacera a las familias y su medio de subsistencia, pero también tiene un impacto negativo en la economía en general.

En ese sentido, Monreal Ávila expone que la presente iniciativa tiene como propósito modificar el apartado relativo a delitos cometidos contra la comunidad, con la finalidad de perfeccionar su redacción y describir con precisión el tipo de armas o instrumentos cuya portación, tráfico, fabricación, importación o acopio, será considerado como delito contra la seguridad de la comunidad, conducta antisocial en la cual persiste una punibilidad mayor cuando dichas armas o instrumentos sean utilizados en contra de los cuerpos de seguridad.

Para ello se propone, en un artículo único, reformar y adicionar el artículo 148 Bis; se reforma la fracción VII del artículo 193; se reforma el párrafo primero, se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose los siguientes en su orden, se reforma el párrafo sexto y se derogan los párrafos octavo y noveno al artículo 261; se adicionan los artículos 261 Bis y 261 Ter, todos del Código Penal para el Estado de Zacatecas. 

Con esto, se establecería que comete el delito de atentados contra la seguridad de la comunidad, y se le aplicará una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien porte machetes, cuchillos o navajas; cuando se acredite que no serán empleados como instrumento de trabajo; o quien porta, trafica, fabrica, importa o acopia alguna de las siguientes armas: puñales, dagas, verduguillos, estrellas metálicas o de cualquier material, discos, y demás armas disimuladas en bastones u otros objetos; boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o pesas, chacos, cadenas, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar; o bien, petardos, bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos. 

Asimismo, cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores, muebles o inmuebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes en su mínimo y en su máximo.

Con la iniciativa se pretende establecer que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización a los servidores públicos que incurran en la conducta de que teniendo un empleo, cargo o comisión en la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social del Estado de Zacatecas, facilite o fomente en los centros penitenciarios del Estado la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, computadoras, computadoras portátiles, chip, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de las personas privadas de la libertad. 

Y al que cometa el delito de extorsión, se le impondrá de ocho a 16 años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. 

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