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■ Afirman que les piden nuevos requisitos para renovación del Padrón Municipal

Denuncian comerciantes cobros excesivos; autoridades capitalinas niegan irregularidades

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

Un comerciante con más de 27 años de trayectoria en el Centro Histórico de Zacatecas hizo pública su inconformidad por lo que considera cobros excesivos y la imposición de nuevos requisitos por parte del Ayuntamiento de Zacatecas para la renovación del Padrón Municipal y la licencia de funcionamiento. En respuesta, el Ayuntamiento sostuvo que su actuación se encuentra plenamente fundada y motivada, y rechaza que exista alguna irregularidad en el procedimiento.

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De acuerdo con el testimonio, el afectado señaló que cada año, el primer día hábil de enero, realizaba sólo el pago correspondiente a la renovación del padrón, sin que se le exigieran trámites adicionales. Sin embargo, en el proceso actual, asegura que la autoridad municipal (por indicaciones del Alejandro Alvarado jefe de Departamento de Comercio, según señaló) pretende obligarlo a cumplir con una serie de requisitos que, a su juicio, no cuentan con sustento legal y no habían sido solicitados en años anteriores.

El inconforme subraya que la autoridad municipal no ha proporcionado el fundamento legal que justifique la exigencia de estos documentos para la simple renovación anual, lo que afirma vulnera la certeza jurídica de los comerciantes establecidos. En ese sentido, calificó la medida como un abuso y una carga administrativa injustificada. 

Asimismo, acusó que este tipo de prácticas responden a una política meramente recaudatoria, al señalar que el objetivo principal parece ser “cobrar y seguir cobrando”. 

De acuerdo con el documento difundido, para la licencia de funcionamiento se están solicitando como requisitos la copia del INE del propietario o representante legal, comprobante de domicilio del establecimiento, un documento que acredite la posesión del inmueble, constancia de situación fiscal actualizada y copia del recibo predial del establecimiento. Además, se requiere el permiso de salubridad en aquellos negocios dedicados a la venta de alimentos, insumos para la salud, servicios médicos, manejo de sustancias reguladas, fabricación o venta de productos químicos, alimentos y medicamentos veterinarios, productos naturistas etc. En el caso de personas morales, también se pide copia del acta constitutiva, poder notarial y copia del INE del representante legal, así como la compatibilidad urbanística para verificar el uso de suelo, un dictamen ambiental emitido por la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, además uno de Protección Civil y el contrato de basura.

Ante tal demanda el Ayuntamiento de Zacatecas emitió un comunicado institucional donde sostiene que su actuación se encuentra plenamente fundada y motivada, y rechaza que exista alguna irregularidad en el procedimiento.

En primer término, el gobierno municipal afirmó que no existe modificación reciente a los reglamentos municipales ni creación de nuevos requisitos para la renovación del Padrón Municipal o de las licencias de funcionamiento. Precisó que los requisitos actualmente exigidos derivan de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de observancia general, que se aplican de manera uniforme a todos los comerciantes del municipio, sin distinción ni trato diferenciado. Añadió que el hecho de que un establecimiento haya operado durante varios años realizando únicamente el pago anual correspondiente no genera derechos adquiridos para quedar exento del cumplimiento de disposiciones técnicas cuya vigencia es anual y temporal por mandato legal.

En el comunicado se detalla que la Dirección de Análisis del Ingreso, a través del Departamento de Permisos y Licencias, no tiene facultades para crear requisitos, fijar cuotas, imponer cobros ni ejercer funciones sancionadoras. Su labor, indicó, se limita a recibir solicitudes, informar sobre los requisitos legales, integrar expedientes administrativos, canalizar los trámites a las áreas técnicas competentes y verificar que la documentación presentada se encuentre completa y vigente. Las determinaciones sobre dictámenes y órdenes de pago, puntualizó, corresponden a las áreas técnicas especializadas, conforme a la normatividad aplicable.

Respecto a los señalamientos sobre cobros específicos, la autoridad municipal explicó que la Licencia Ambiental se encuentra expresamente prevista en la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, conforme al Decreto número 91. En su Artículo 110, dicha ley establece el cobro de derechos por licencia, certificación o dictamen ambiental, previa verificación por parte del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, para aquellos giros o actividades que generen ruido ambiental, manejen residuos, materiales de riesgo o produzcan desechos. Las cuotas, subrayó, están establecidas en Unidades de Medida y Actualización diaria, de acuerdo con el nivel de impacto, por lo que no se trata de un cobro discrecional ni carente de sustento legal.

Asimismo, señaló que la Constancia de Compatibilidad Urbanística está prevista en el Artículo 82 de la Ley de Ingresos como un derecho municipal por servicios prestados sobre bienes inmuebles. Esta constancia, indicó, se vincula con el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, cuyo Artículo 131 establece que dichas constancias tienen una vigencia de un año a partir de su expedición, por lo que no pueden validarse documentos vencidos ni integrarse expedientes administrativos con información fuera de vigencia.

En cuanto a los dictámenes de Protección Civil, el comunicado refiere que el Artículo 109 de la Ley de Ingresos establece de manera expresa los derechos que deben cubrirse por los servicios otorgados por la Unidad Municipal de Protección Civil, entre ellos la constancia anual de verificación, la constancia integral anual del Programa Interno de Protección Civil, el registro anual de dicho programa y la autorización y registro de planes de emergencia o contingencia. Estos dictámenes, indicó la autoridad, son requisitos legales para tramitar y conservar el Padrón Municipal y la licencia de funcionamiento, de acuerdo con el nivel de riesgo del giro comercial.

El Ayuntamiento señaló que la documentación solicitada busca brindar certeza jurídica a los trámites, e incluye identificación oficial, comprobante de domicilio y constancia de situación fiscal, así como permiso sanitario cuando corresponde, además de acta constitutiva y poder notarial en el caso de personas morales, requisitos que calificó como necesarios para garantizar la legalidad y el control administrativo.

Finalmente, aclaró que los dictámenes técnicos, el Padrón Municipal y la licencia de funcionamiento no constituyen sanciones, multas ni penas, sino actos administrativos de control preventivo, de carácter temporal, cuya finalidad es proteger la seguridad, la salud, el medio ambiente y el orden urbano. En su conclusión, afirmó que no existe cobro ilegal ni excesivo, que no se han creado requisitos de manera discrecional y que no es jurídicamente posible renovar licencias con documentación vencida, reiterando que, mientras la Ley de Ingresos y los ordenamientos reglamentarios se mantengan vigentes, los dictámenes técnicos son obligatorios y los derechos exigibles son legales y constitucionales.

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