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viernes, 19 abril, 2024
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Se sobresee juicio de amparo promovido por mil 106 agremiados al Issstezac

■ Así lo determinó sentencia del Juzgado Tercero de Distrito

■ Según la sentencia los demandantes no demostraron la calidad con la que comparecen y, en consecuencia, tener derecho a recibir el pago de su aguinaldo referente al 2021, que dicen se les dejó de pagar

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El Juzgado Tercero de Distrito resolvió “sobreseer” (suspender) el juicio de amparo promovido por mil 106 personas contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), por la decisión de no pagar el aguinaldo al sector de jubilados y pensionados, debido a que “los quejosos carecen de interés jurídico”.
De acuerdo con la sentencia, los demandantes “no demostraron la calidad con la que comparecen y, en consecuencia, tener derecho a recibir el pago de su aguinaldo referente al año 2021 que dicen se les dejó de pagar”.
Señala que “la parte quejosa se encuentra constreñida a probar, de forma fehaciente el interés legítimo o jurídico que refiere asistirle, sin que sea dable que se infiera en base a presunciones”.
El documento expone que la conformación del interés jurídico exige varios elementos, tales como la existencia de una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada, además de que el acto reclamado transgreda ese interés difuso y que el promovente pertenezca a esa colectividad.
En consecuencia, “se estima que en el caso, la suspensión de pago reclamado no irroga perjuicio a la esfera jurídica de los quejosos, ya que no demostraron con algún medio de prueba ser pensionados del Issstezac y con ello, tener derecho vigente a recibir el pago del aguinaldo que afirman no les fue pagado”.
“En efecto, no hay en los autos prueba alguna con la que acrediten que son sujetos de derecho a una pensión por jubilación por parte de la entidad de seguridad social estatal y, por lo mismo, tampoco demostraron que tengan el derecho a recibir el pago de aguinaldo derivado de la pensión apuntada”, agrega.
También explica que, a pesar de que las autoridades aceptaron que han suspendido el pago de aguinaldo a algunos de sus pensionados en atención a la recomendación que realizó la ASE y a los problemas de insuficiencia financiera que se presentan en la actualidad, no se genera una afectación al derecho de los jubilados debido a que era necesario que estos probaran que son pensionados vigentes del Issstezac, “para así poder concluir que en base a dicha calidad, sí tienen derecho a recibir las prestaciones adicionales que la ley les reconoce, como el aguinaldo”.
En ese sentido, detalla que, al no existir material probatorio que indique que son pensionados de dicho instituto, carecen de interés jurídico, lo cual es necesario para la procedencia de la acción de amparo.

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