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viernes, 29 marzo, 2024
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Con fallo contradictorio, la SCJN favoreció a Grupo Peñoles para no pagar impuestos ecológicos en Zacatecas

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

  • La SCJN declaró en febrero de 2019 que los impuestos ecológicos del estado de Zacatecas son constitucionales
  • Minera Peñasquito, Compañía Cervecera de Zacatecas S.R.L. de C.V. y Aeropuerto de Zacatecas S.A. de C.V. pagarán los impuestos ecológicos de Zacatecas
  • En la sesión presidida por Javier Laynez Potisek, la Segunda Sala, contraviniendo a lo aprobado por la SCJN, falló a favor del amparo que evita que Grupo Peñoles, uno de los más contaminantes, pague impuestos en Zacatecas

El hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contraviniera la resolución del Pleno Tribunal de la Máxima Autoridad con respecto a la aprobación del Impuesto Ecológico del estado de Zacatecas, del cual quedó de manifiesto el 11 de febrero de 2019 que ninguna de las vertientes del gravamen invaden la competencia de la Federación en materia ecológica y son constitucionales, ha generado sospechas al no conocer los motivos de los Ministros al fallar a favor de Grupo Peñoles, propiedad de uno de los multimillonarios mexicanos, Alberto Baillères y uno de los más contaminantes del estado de Zacatecas.

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Y es que, en la resolución recaída al Amparo en Revisión 1071/2018 promovido por la empresa Exploradora de Sombrerete S.A de C.V y otras, emitida por la Segunda Sala el pasado 6 de febrero de 2020, en votación dividida, se establece que sí existe violación a la esfera de competencia de la Federación, pues considera que el mover la primera capa del suelo para realizar su actividad de extracción forma parte de la actividad minera, encontrando con esto la invasión de competencias en lo que refiere al “Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales”, así como la inconstitucionalidad del “Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos”. Todo esto, contrario a lo que el pleno de la SCJN ya había declarado constitucional el 11 de febrero de 2019.

 

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

El 30 de noviembre de 2016, en el pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas, se presentó la iniciativa de Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, la cual contemplaba, un capítulo especial denominado “Impuestos Ecológicos” divididos en cuatro vertientes:

 

  1. Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales.
  2. Impuesto a la Emisión de Gases a la Atmósfera.
  3. Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.
  4. Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos.

 

 

El 15 de diciembre del mismo año, la iniciativa fue aprobada y se publicó en el Periódico Oficial el 31 de diciembre para su entrada en vigor el primero de enero de 2017.

De manera inesperada, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ese entonces encabezado por Enrique Peña Nieto, el 13 de febrero de 2017 interpuso una Controversia Constitucional en contra del Poder Ejecutivo y Legislativo de Zacatecas, bajo el argumento de que los Impuestos Ecológicos recién aprobados, invadían la “esfera competencial” de la Federación.

El 28 de febrero de 2017, se notificó la demanda de Controversia Constitucional en la que la Federación reclamaba las disposiciones aprobadas por la Legislatura de Zacatecas con respecto a la Ley de Hacienda del Estado, en sus artículos 6 al 36, que contienen los controvertidos Impuestos Ecológicos; pero también por el artículo primero de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal de ese año, que establecía el monto a recaudar por conducto de esos impuestos.

El 17 de abril de 2017, el Poder Ejecutivo y Legislativo de Zacatecas contestaron a la Controversia Constitucional, bajo el argumento de la “No invasión de la esfera de atribuciones de la Federación” de acuerdo con el ejercicio de facultades concurrentes en materia de protección al ambiente y restauración de equilibrio ecológico, otorgadas por la Constitución Federal en los artículos 73 y 124, y por el derecho humano a la protección a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, de conformidad con los dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fue hasta el 7 de febrero de 2019, dos años después de ser presentada por la presidencia encabezada por Enrique Peña Nieto, que los Ministros en el Salón de Plenos de la SCJN trataron la Controversia Constitucional 56/2017. Fue la ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó el proyecto donde se deja claro que dicha controversia era infundada, por lo que se reconoció la validez de los artículos 6 al 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de este modo, en la siguiente sesión del 11 de febrero de 2019, la mayoría de los Ministros de la SCJN se pronunciaron a favor del estado de Zacatecas al declarar constitucionales las atribuciones para establecer los Impuestos Ecológicos, determinando que la Entidad cuenta con facultades para lograr contribuciones en materia de protección del medio ambiente, el proyecto se aprobó por mayoría de ocho votos contra dos de los Ministros más controvertidos del Poder Judicial, Luis María Aguilar Morales y Eduardo Medina Mora.

 

 

 

JUICIOS DE AMPARO Y CONTRADICCIONES DE LA SCJN EN EL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES

Después de que el 11 de febrero de 2019 la SCJN resolviera que los Impuestos Ecológicos eran constitucionales y no invadía atribuciones federales, las grandes empresas de carácter extractivista, asentadas en el estado de Zacatecas, en apego a su derecho interpusieron Juicios de Amparo para evadir el impuesto, donde destacan tres de los mexicanos más ricos: Minera Peñoles, propiedad de Alberto Baillères; Grupo México, de Germán Larrea Mota y Frisco, perteneciente a Carlos Slim Helú. De igual forma la empresa Cervecera de Zacatecas de Grupo Modelo, ahora propiedad de la Belga ABinV.

Los 19 Amparos interpuestos, que se han dado a conocer, se han venido resolviendo en los Tribunales Colegiados; sin embargo, otros fueron atraídos por la SCJN quedándose en lista hasta el presente ejercicio 2020, por considerar que el “engrose” de la Controversia no había sido dado a conocer al estado de Zacatecas o publicado en la página oficial del órgano juzgador y para no contravenir a lo ya revisado, analizado y discutido por el Pleno de la Suprema Corte, siendo hasta el momento cuatro amparos con resolución definitiva.

 

JUICIOS DE AMPARO

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz, fue el responsable del Amparo en revisión 398/2019 interpuesto por el consorcio denominado Minera Peñasquito, S.A., el cual se resolvió en simetría a la sentencia emitida por el Pleno de la Corte, respecto de la competencia que le asiste al estado de Zacatecas para implementar los Impuestos Ecológicos, negándole por tanto el amparo, bajo el argumento de “infundado”, por lo que la Entidad tiene la facultad de cobrar los cuatro impuestos ecológicos desde el ejercicio 2017.

La Segunda Sala de la SCJN fue la encargada de revisar y discutir el pasado 6 de febrero el Amparo en Revisión número 888/2018, interpuesto por la Compañía Cervecera de Zacatecas SRL de CV, del grupo Anheuser-Busch InBev. Y de la misma manera que el anterior, los Ministros de la Segunda Sala se pronunciaron a favor de negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Decisión que fue aprobada por mayoría de cuatro votos contra uno, que provino nuevamente del ministro Luis María Aguilar Morales, quien ya había votado en contra de los Impuestos Ecológicos en el pasado proceso de Controversia Constitucional.

Fue también en la Segunda Sala y en la misma fecha, que se resolvió el Amparo de Revisión 060/2019 interpuesto por el Aeropuerto de Zacatecas S.A de C.V, negando, de igual manera, la protección de la Justicia de la Unión, siendo votada la sentencia por cuatro votos a favor y uno en contra, igualmente del ministro Aguilar Morales, por lo que, el quejoso tendrá que pagar los Impuestos Ecológicos desde el ejercicio 2017.

 

CONTRADICCIONES DE LA SEGUNDA SALA A FAVOR DE PEÑOLES

La resolución que extrañamente no favoreció a la Entidad fue la concerniente al Amparo en Revisión 1071/2018 a nombre de Exploradora de Sombrerete, S.A de C.V, perteneciente al Grupo Peñoles, propiedad de Alberto Baillères, incluido por la revista Forbes entre la lista de los más ricos del mundo, pues la riqueza calculada es de 7 mil 400 millones de dólares.

Tal Amparo fue revisado el mismo día 6 de febrero en la Segunda Sala de la SCJN, y cuando se esperaba que el resolutivo fuera positivo para Zacatecas, al igual que con las otras empresas con las que se demandaba lo mismo, los Ministros se pronunciaron en favor del quejoso al concederles el Amparo respecto del “Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales” y del “Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos”, por supuesta invasión de competencia y violación al principio de proporcionalidad tributaria, en una clara y extraña contradicción a lo que ya había sido aprobado en el Pleno de la Suprema Corte desde el 11 de febrero de 2019 y sobre todo a las resoluciones de los amparos en revisión que se negaron.

Ante esto, el Ejecutivo local ha sostenido que la primer vertiente del impuesto, fue emitido en ejercicio de las competencias concurrentes, sin que en su regulación se hubiera invadido las competencias de la Federación, en tanto que se planteó gravar la extracción de materiales que no fueran de dominio exclusivo del gobierno federal, como lo estipula el artículo 27 constitucional y el 4 de la Ley Minera.

Y es que de acuerdo con el 27 constitucional, corresponde a la Nación el dominio directo “de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos”, entre otros.

 

VOTACIONES LLENAS DE DUDAS Y CONFUSIONES

Como se puede constatar en los documentos oficiales, los criterios del resolutivo que se aprobó el 11 de febrero de 2019 en el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no coinciden con los planteados en la sesión del día 6 de febrero en la Segunda Sala, a la que asistieron los ministros Javier Laynez Potizec, Alberto Peréz Dayán, José Fernando Franco González Salas, Jazmín Esquivel Mossa y nuevamente Luis María Aguilar Morales, quienes participaron en la una votación llena de dudas y confusiones de algunos de los Ministros presentes al votar una sentencia distinta al proyecto que inicialmente presentaron en la Sala.

Al revisar la versión escrita de la sesión, se constata que lo aprobado es distinto a lo presentado inicialmente en el proyecto, en la falta de claridad de la discusión de la resolución emitida que finalmente favoreció a uno de los Grupos Mineros más contaminantes del estado de Zacatecas, pues el ministro Pérez Dayan reconoció que, de acuerdo con sus registros, no tenía claridad  y coincidencia con algunos artículos referidos, a lo que el ministro Franco González Salas aclaró que, al revisar el número de los artículos, había confusión en cuál es el que se debía consignar, dando paso luego a la votación, no sin antes de que el ministro, Luis María Aguilar, conocido por sus constantes votos en contra de los Impuestos Ecológicos, comentara:

“En general, en estos asuntos referentes al llamado “Impuesto Ecológico” del estado de Zacatecas, cualquiera que sea la materia que graven, yo desde el Pleno me pronuncié en contra, considerando, desde mi punto de vista, que no es una cuestión realmente impositiva, sino se trata de una sanción administrativa por contaminar, que no puede tener la calidad, ni la naturaleza de un impuesto. De tal manera, que todas las cualidades que se le puedan atribuir a este llamado impuesto son, para mí, indebidas. De tal manera, que yo votaré en estos asuntos en contra, considerando que ni siquiera se trata de un impuesto, sino de una resolución que pudiera ser un derecho o alguna cuestión así para sancionar a quien contamine, pero no tiene la naturaleza de impositiva”. Todo esto, a pesar de que el pleno de la SCJN ya había declarado constitucionales los gravámenes.

El pasado 9 de febrero, el gobernador de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna, declaró que esperaría a conocer el resolutivo en físico para emitir una interpretación adecuada, por lo que continuaría siendo “muy cauto” con las resoluciones de la SCJN, pues, señaló, jamás emitiría un comentario triunfalista, sino de respeto, mientras se conocieran los argumentos de los Ministros para contradecir lo resuelto por el Pleno, que desde un primer momento dejó de manifiesto que ninguna de las cuatro vertientes del impuesto invaden “la esfera competencial de la Federación” en la materia.

De acuerdo con expertos consultados por este medio, una vez que la SCJN haga pública la sentencia de la Segunda Sala, el Gobierno del Estado tendrá la posibilidad de buscar las posibles vías para defenderse y así poder cobrar el impuesto a las mineras establecidas en el territorio estatal.

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