20.8 C
Zacatecas
viernes, 26 abril, 2024
spot_img

En la actualidad se tiene registro de 13 denuncias por aborto en Zacatecas

Más Leídas

- Publicidad -

Por: SCARLETT LLAMAS •

6 están en trámite, 6 más tienen carpeta de investigación abierta y uno tiene estatus de judicializado

- Publicidad -

 

En la actualidad se tiene registro de 13 denuncias por aborto en Zacatecas, de los cuales 6 se encuentran en trámite, 6 más tienen carpeta de investigación abierta y sólo uno tiene el estatus de judicializado. A nivel nacional, según información de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en el periodo de 2007 a 2016, 4 mil 246 personas fueron denunciadas por aborto en México, 228 fueron sentenciadas, 83 estuvieron en prisión preventiva y 53 en prisión definitiva.

La denuncia en contra de una mujer que aborta suele hacerse por parte de los médicos que atienden a quien lleva a cabo este procedimiento, pues por ley deben dar parte a las autoridades, después le siguen las denuncias realizadas por aquellas realizadas por familiares o la pareja de quien aborta; sin embargo, por no poder diferenciar entre un aborto provocado con remedios naturales, o pastillas abortivas, de un aborto espontáneo, las denuncias que suelen resolverse en un plazo de tiempo menor son las segundas.

Karen Luna, integrante activa del Grupo, acusó que las mujeres que tienen un aborto son criminalizadas al tratarse médicamente, pues, como lo señala el GIRE, en las sentencias se puede observar que muchas de esas mujeres fueron interrogadas en la camilla del hospital o bajo los efectos de la anestesia, y enfatizando en que “los jueces resuelven basándose en las confesiones de mujeres que muchas veces son obligadas a aceptar que se practicaron el aborto para recibir atención médica”.

De igual manera, existen casos donde las mujeres no son atendidas hasta aceptar que provocaron su aborto; con respecto a esto, agregó que con el estudio también se pudo detectar que la mayoría de las mujeres que son sentenciadas por aborto vienen de una situación de precariedad económica, son jóvenes, indígenas y vienen de un contexto de violencia.

En contraste con lo mencionado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que define al aborto como la interrupción del embarazo cuando el feto no es todavía viable fuera del útero, el Código Penal del Estado de Zacatecas lo reconoce como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, y será sancionado solamente el aborto consumado que se haga de manera voluntaria por parte de la madre o consienta en que otro la haga abortar.

La OMS, así como la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SECO) consideran que para que la mujer tome la decisión de abortar, el producto debe estar máximo en las 20 semanas de la gestación o el nacimiento de un feto que pese menos de 500 gramos, y expone 4 tipos de aborto: espontáneo, inducido, indirecto y peligroso; de los mencionados, sólo la primera no sería sancionada bajo la legislación actual.

En comparación con estados como Querétaro o Guanajuato, donde sólo se deslinda la responsabilidad penal cuando el embarazo es consecuencia de una violación o pierde el producto por accidente; o con Chiapas, Nuevo León y Tabasco, donde se criminaliza a las mujeres que sufren abortos espontáneos o derivados de un accidente, el Código Penal zacatecano no aparenta ser tan duro, pero a confrontación de las leyes en Ciudad de México y Oaxaca, las cuales plantean que se considerará aborto a la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, la entidad se queda atrás.

El castigo que afrontan las mujeres que deciden abortar, y en caso de ser denunciadas, es de cuatro meses a un año de prisión, siempre y cuando I. no tenga mala fama; II. haya logrado ocultar su embarazo; III. éste sea fruto de una unión ilegítima; y IV. el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo, al no cumplir con las 4 circunstancias la pena puede aumentar hasta el doble de la ya mencionada.

El castigo es aplicado también a quien ejecuta el procedimiento, llámese médico, cirujano, comadrona o partera, a quien, además de las sanciones que le corresponden a quien aborte, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. No se aplicará sanción si es un aborto espontáneo o natural; cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, si así lo afirma el médico y lo corrobora otro; o en el caso de que el embarazo sea resultado de una violación.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -