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viernes, 26 abril, 2024
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INE: Constitución vs. Comentocracia

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Por: ERNESTO VILLANUEVA •

El jueves pasado se inició el procedimiento previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para integrar a cuatro nuevos consejeros o consejeras en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por haber concluido sus periodos cuatro de los existentes.

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He señalado en otras oportunidades que este procedimiento debe ser la única guía referencial que debe observarse en sus términos. La convocatoria se ha abierto y ya los interesados están entregando la documentación requerida para que sea revisada en su oportunidad.

De igual forma se ha designado a quienes integrarán el Comité Técnico, de acuerdo a lo previsto en el apartado A inciso a) del citado artículo 41 constitucional. La Comisión Nacional de Derechos Humanos propuso al doctor John Ackerman para ser parte del citado Comité.

Ese nombramiento le ha costado a John descalificaciones a priori que no encuentran sustento en lo dispuesto por el artículo 41 constitucional de referencia. Sus detractores afirman que no “cumple el perfil”. ¿Cuál perfil?

Se trata de retórica pura para ver quién cae en esas expresiones lanzadas para confundir y mentir.

El único perfil válido es el que está establecido en el referido artículo 41, apartado A, inciso a) que dice que el Comité debe ser “integrado por siete personas de reconocido prestigio”.

Y ese requisito John lo cumple con creces: a) es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, donde se le reconoce con el nivel III, el máximo existente y, no está de más decir que no alcanzó este nombramiento en esta administración –por las teorías conspirativas tan de moda–; b) es el autor con más citas de calidad en la UNAM, que es poco menos que imposible; y c) dirige la reconocida publicación Mexican Law Review, que ha tenido un desarrollo apreciable y es referencia en la comunidad jurídica internacional.

Además, por supuesto, se encuentra su amplia producción científica en el ámbito electoral, que habla de sus credenciales académicas en esa área de investigación a la que se ha dedicado de tiempo atrás. No hay, como puede observarse, elementos que permitan a sus detractores judicializar su designación por ser notoriamente improcedente.

Concedo que John es transparente entre lo que piensa y lo que dice y, por tanto, no es un político en el sentido tradicional de la expresión tan acendrada en México. Y qué bueno que lo sea, para ir aligerando la doble moral imbricada en la política mexicana.

El Comité Técnico será el punto de partida en el filtro del acceso a la función de consejero o consejera que se perfeccionará con la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados con la mayoría requerida para tal efecto.

Este es el mandato de la Constitución y el asidero legítimo de la unción de quienes cumpliendo los requisitos sean designados. ¿Deben regalarse posiciones al margen de la mayoría prevista en la Constitución? Sería absurdo. Es tanto como ver que un poder abdica de su mandato constitucional y comete suicidio a la luz de consideraciones metajurídicas por más vehementes que sean y con una gran fuerza de reproducción mediática como instrumento de presión para torcer la observancia puntual del máximo ordenamiento normativo en el país, en donde no debe cederse a presiones al margen de la norma. Vamos, la comentocracia y los editoriales de casa de distintos medios representan sus puntos de vista, pero sólo eso. Sus imputaciones, propuestas y reflexiones carecen de la representación que brinda el triunfo en las urnas y, por tal razón, no tienen el derecho al voto en el Congreso de la Unión o en alguna de sus cámaras. ¡Faltaba más!

El día en que los dueños de medios y sus editorialistas suplan la voluntad popular con la única legitimidad del dinero y de defender sus intereses (que casi nunca son los del pueblo) habremos retrocedido muchos pasos en la edificación de un estado de derecho todavía en construcción en este país.

Debe recordarse que las cuotas interpartidistas se explicaban por la falta de los votos suficientes para dar vida a la mayoría requerida –jamás se debió a la bondad ni a la concesión graciosa de quien teniendo el poder haya cedido por “buena onda” la representación popular asignada por los electores en las urnas– para nombrar a consejeros en el INE y sus titulares en otros organismos autónomos constitucionales. ¿Corre riesgo la gobernabilidad del país si la Cámara de Diputados se ciñe al mandato de la Constitución Federal? Ninguno. Es quizá el gobierno (en realidad nuevo régimen) con mayor apoyo en los electores del México contemporáneo, valor agregado que le permite gobernar sin problemas por ajustarse (qué irónico) a lo dispuesto por el diseño constitucional mexicano para estos nombramientos.

Hay en otros países, en efecto, normas constitucionales que prevén espacios expresamente para la oposición, tenga o no mayoría calificada, pero no es el caso de México. No al menos por ahora.

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