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domingo, 12 enero, 2025
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■ Abortar después de las 12 semanas puede ser penado con hasta 6 meses de prisión

Publican en Periódico Oficial la legalidad del aborto en Zacatecas

■ En la mayoría de los casos, los médicos deben apoyar para que la persona embarazada tome una decisión libre, informada y responsable

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Por: REDACCIÓN •

El pasado sábado 30 de noviembre, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto No. 016, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Código Penal para el estado de Zacatecas, que avalan la legalidad de la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

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Cabe destacar que, si la persona gestante consuma la interrupción de su embarazo después de la doceava semana, se le impondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Menciona también que “Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste, con o sin el conocimiento de la víctima”, y para éste serán aplicables de tres a seis años de prisión y si, además, hubo violencia física o moral, la pena será de seis a diez años de prisión, adicional a esto, si quien lo causó fue un médico, comadrona o partera, se le suspenderán de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Se consideran como excluyentes de delito:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.

II. Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista.

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueda dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar.

V. Que sea resultado de una conducta involuntaria de la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar.

En los casos contemplados en las fracciones I, II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

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