El pasado sábado 30 de noviembre, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto No. 016, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Código Penal para el estado de Zacatecas, que avalan la legalidad de la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Cabe destacar que, si la persona gestante consuma la interrupción de su embarazo después de la doceava semana, se le impondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Menciona también que “Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste, con o sin el conocimiento de la víctima”, y para éste serán aplicables de tres a seis años de prisión y si, además, hubo violencia física o moral, la pena será de seis a diez años de prisión, adicional a esto, si quien lo causó fue un médico, comadrona o partera, se le suspenderán de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Se consideran como excluyentes de delito:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.
II. Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista.
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueda dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar.
V. Que sea resultado de una conducta involuntaria de la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar.
En los casos contemplados en las fracciones I, II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.