12.8 C
Zacatecas
martes, 22 abril, 2025
spot_img

Cambio contractual en el régimen de jubilaciones y pensiones del SPAUAZ

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

El 13 de octubre de 2004 el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) recibió de parte de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) un oficio acompañado de una propuesta de cambio contractual en el régimen de jubilaciones y pensiones, en particular, transitar de 25 a 30 años de servicio para acceder a la jubilación definitiva para el personal académico contratado antes del 13 de agosto de 1991, solicitando una definición al respecto. El documento depositado ante las autoridades laborales competentes, planteaba un plazo irrevocable de 8 días para realizar las modificaciones vía convenio.

- Publicidad -

El contexto en el que la Rectoría de la Universidad realizaba la invitación al SPAUAZ para analizar la necesidad de cambio en la aplicación de prestaciones para el personal académico que habían cumplido 25 años de servicio a la Institución, era el siguiente: más allá de cualquier otro argumento que pudiera presentarse, estaba la realidad evidente de los descuentos mensuales que realizaba directamente el ISSSTE al subsidio universitario; el desajuste entre la plantilla autorizada y la plantilla ejercida; el escaso incremento que las autoridades federales y estatales habían realizado al subsidio ordinario de la UAZ. En ese contexto (para la Rectoría), el sistema de pensiones y jubilaciones sin un respaldo financiero en todas y cada una de sus prestaciones, ejercía un peso específico que, por el simple transcurso del tiempo, incrementaba su número de beneficiarios, pero no así el monto económico que lo cubría. En ese sentido, la propuesta formulada por la Rectoría (en su opinión) era clara y congruente con la necesidad de dar viabilidad a toda la Institución y no solo a una de sus partes.

En concreto se solicitaba al Secretario General del SPAUAZ poner a consideración de sus integrantes, la modificación de la cláusula 117 Fracción I, que a la letra decía: “Haber cumplido veinticinco años de servicio en la Universidad como trabajador académico, sin importar la edad del trabajador, siempre y cuando su ingreso haya sido anterior al 13 de agosto de 1991”. Para que, en lo sucesivo, aprobada la modificación, quedara de la siguiente forma. “Haber cumplido treinta años de servicio en la Universidad como trabajador académico, sin importar la edad del trabajador, siempre y cuando su ingreso haya sido anterior al 13 de agosto de 1991”.

En lo relativo a la Cláusula 41, Fracción XI, que a la letra decía: “Los trabajadores académicos que hayan cumplido veinticinco años de servicio a la Universidad, que no tramitaron su jubilación y deciden continuar laborando, recibirán una compensación equivalente al 25% de salario tabular, el pago de un monto equivalente al ISPT, el pago inmediato de la gratificación contemplada en la Fracción X de esta cláusula; además, para el cálculo de la Gratificación por Antigüedad de los 26 a los 30 años, se aplicará una tasa anual del 3.5%, sin que por ningún motivo el monto por dicho concepto rebase al 70% y, al cumplir los 30 años de servicio en el caso de los hombres y 28 tratándose de las mujeres, se pagara una Prima Pos jubilatoria de 50 mil pesos que se entregara el mes que se cumpla esa antigüedad”.

Para que en lo sucesivo, aprobada la modificación, quede de la siguiente forma: “Los trabajadores académicos que hayan cumplido treinta años de servicio a la Universidad, que no tramitaron su jubilación y deciden continuar laborando, recibirán una compensación equivalente al 25% de salario tabular, el pago de un monto equivalente al ISPT, el pago inmediato de la gratificación contemplada en la Fracción X de esta Cláusula; además, para el cálculo de la Gratificación por Antigüedad de los 31 a los 35 años, se aplicará una tasa anual del 3.5%, sin que por ningún motivo el monto por dicho concepto rebase al 70% y, al cumplir los 35 años de servicio en el caso de los hombres y 33 tratándose de las mujeres, se pagara una Prima Pos jubilatoria de 50 mil pesos que se entregara el mes que se cumpla esa antigüedad”.

La propuesta se enmarcaba dentro de un plazo perentorio que tenían las instituciones de educación superior para presentar propuestas de solución a los pasivos laborales, en la que solo podían participar aquellas instituciones que, previamente, hubieran establecido el acuerdo con los respectivos sindicatos para cambiar los años de servicio en la jubilación y dichos cambios quedaran registrados ante la instancia laboral competente. La Rectoría señalaba al Sindicato que era la tercera convocatoria para acceder a fondos extraordinarios que permitieran enfrentar los pasivos laborales y de no contar con la modificación de los años de servicio, sería la tercera vez que el SPAUAZ, quedaría fuera de dicha posibilidad.

El 24 de octubre de 2004, se reúnen en el local sindical del SPAUAZ, el Comité Ejecutivo (CE) del Sindicato y el Rector de la UAZ a efecto de escuchar de este último su propuesta de modificar la Cláusula 117 Fracción I del CCT relativa al cambio de Régimen de jubilación y pensiones para pasar de 25 a 30 años de servicio, para que esta no fuera de forma gradual sino directa, acto seguido, una vez que se retira el Rector de la reunión el CE del SPAUAZ discute dicha propuesta llegando a los siguientes acuerdos:

  • Se acordó por consenso suprimir de la propuesta de convenio original la palabra gradual.
  • El convenio se acordaría y modificaría bilateralmente.
  • Se modificaría el borrador del convenio con las aclaraciones respectivas.
  • La propuesta de cambio sería puesta a consideración de: Asambleas Delegacionales y a la Coordinadora de Delegados el día 26 de octubre del mismo año, y que en caso de que fuera aprobada por esta instancia sindical se procedería a firma por parte de los titulares del CCT y se depositaría en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

El 26 del mismo mes y año, el CE del SPAUAZ citó a la Coordinadora de Delegados de forma urgente a una reunión extraordinaria para el siguiente día a las 18:00 horas en el local sindical para tratar los siguientes puntos:

  • Análisis del Sindicato en torno a la propuesta de convenio de cambio contractual, realizada por La Rectoría.
  • Análisis y discusión de la situación financiera que guardaba la UAZ.

De conformidad con lo dispuesto en los principios básicos y en cumplimiento del contenido del artículo 26, Inciso h de los Estatutos reformados y aprobados el 20 de septiembre de 1994 del SPAUAZ, mismos que regulan la vida interna de dicha asociación de trabajadores, se demanda por un número considerable de sus integrantes ante la H. Junta Especial Número Uno de lo Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, la declaratoria de nulidad del Convenio suscrito entre la Rectoría de la UAZ y el Secretario General del SPAUAZ el 28 de octubre de 2004 y depositado ante dicha junta con número de expediente 4/172003 SPAUAZ-UAZ, relativo a la modificación de la Cláusula 117 Fracción I del CCT vigente, por no apegarse de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo normativo interno citado, el que contenía renuncia de derechos laborales, y era totalmente contrario a los principios más elementales del derecho laboral. Se señalan como ilegales los acuerdos tomados por la Coordinadora de Delegados del SPAUAZ, en asamblea celebrada en el local sindical el día 27 de octubre de 2004, por no ser la Coordinadora de Delegados el órgano de Gobierno interno facultado para la toma de ese tipo de decisiones.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.

Sé parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT.

[email protected]

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -