Este jueves, el gobernador David Monreal Ávila decretó la ampliación de la vigencia de la tarjeta de circulación vehicular hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se firmó el decreto de ampliación de vigencia de documentos de control vehicular y canje de placas metálicas, tarjetas circulación y calcomanías de identificación vehicular 2022 a los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos que se encuentren inscritos en el padrón vehicular de Zacatecas.
Artículo Primero. Los propietarios de vehículos podrán realizar sus trámites relacionados al Control Vehicular hasta el día 31 de mayo del ejercicio fiscal 2022 con los estímulos fiscales y condiciones vigentes al mes de marzo establecidos en el capítulo V de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo Segundo. Para las placas metálicas y los documentos relacionados al Control Vehicular vigentes al 31 de marzo del presente año, a que se refieren los artículos 98, fracción I, inciso c) y 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se amplía su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2022.
Artículo Tercero. Las autoridades competentes en materia de Tránsito y Seguridad Vial en el estado, durante la vigencia de este Decreto y en relación a las placas metálicas de circulación e identificación vehicular, así como a los documentos de control vehicular a que se refieren los artículos anteriores, deberán reconocer la ampliación de vigencia de los mismos sin que al efecto se considere como infracción o falta administrativa a las disposiciones de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas y su Reglamento General, el que se encuentren vencidas.
Artículo Cuarto. Para los efectos de expedición o el canje de placas metálicas de circulación e identificación vehicular y entrega de documentos relacionados al control vehicular, esto se llevará a cabo mediante el procedimiento siguiente:
- El contribuyente deberá solicitar cita para trámite, a través de medios electrónicos o de forma presencial en la Recaudación de Rentas más cercana a su domicilio, debiendo contar con el recibo de pago y presentarlo para acreditar el pago correspondiente.
- La Secretaría de Finanzas validará el pago y entregará acuse de cita para que el contribuyente acuda a la Recaudación de Rentas que corresponda en fecha determinada.
III. El contribuyente el día de la cita establecida se deberá presentar obligatoriamente con los documentos siguientes: a) Acuse de cita, b) Recibo de pago, c) Juego de placas anteriores para el canje, d) Tarjeta de circulación, y e) Credencial de elector vigente o identificación oficial.
Para realizar el trámite mediante el formulario o cita electrónica a que se refiere este artículo, se podrá acceder a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este Decreto en la dirección electrónica siguiente: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx/citas/
Una vez que se genere la solicitud electrónica, se acredite el pago y una vez validado éste, de forma inmediata la Secretaría de Finanzas emite el acuse correspondiente para su impresión y adicionalmente lo remitirá vía correo electrónico con la fecha de cita para la entrega de placas y tarjeta de circulación.