25.8 C
Zacatecas
sábado, 11 mayo, 2024
spot_img

Denuncia De León atropellos de parte de magistrados de Sala Superior del TEPJF

Más Leídas

- Publicidad -

Por: REDACCIÓN •

■ Avalan Consejo Electivo del PRD, pese a claras violaciones en lineamientos del partido, dijo

- Publicidad -

■ Emite ex aspirante a la gubernatura desplegado para exponer desacuerdos sobre procedimiento

Mediante un desplegado, Pedro de León Mojarro denunció una serie de incongruencias y atropellos en el actuar de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), durante la querella legal para determinar al candidato de la alianza PRD-PAN en Zacatecas.

“Es necesario denunciar ante la opinión pública nacional y ante la ciudadanía zacatecana, el grave atropello que realizó en contra de la legalidad, la justicia electoral federal,  por razones acaso inconfesables pero claramente condenables a la luz de la razón, de la moral, de la ética  y de la verdadera justicia», remata el comunicado.

Es así que haciendo una relatoría, se expone que pese a que la sesión del TEPJF que resolvería el caso estaba programada para celebrarse el martes 22 de marzo, “después de una reunión de más de dos horas del magistrado ponente Manuel González Oropeza con el presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva,  la sesión de la sala sorpresivamente se pospuso para el miércoles 23 y también sorpresivamente se produjo una sentencia que mancha, no sólo a las sala juzgadora y al tribunal electoral sino a todo el Poder Judicial de la Federación”.

Dicha sentencia, dice la publicación, pasará a la historia como una de las más vergonzosas de este tribunal.

Lo anterior, se explica, porque se terminó por avalar el Consejo Electivo del PRD donde se eligió a Rafael Flores Mendoza como el candidato, a pesar de que en esta reunión hubo claras violaciones a los lineamientos del partido.

El Consejo, se arguye, “se realizó sin la presencia de al menos 3 de los 5 integrantes de la Mesa Directiva de dicho Consejo; no fue realizada por la Comisión Electoral del CEN del PRD como ordena la normatividad interna; no se realizó a la hora señalada en la convocatoria y no quedó claro si se inició el día señalado, puesto que las actas notariales presentadas por las partes fueron contradictorias”.

No obstante, los fundamentos de la Sala Superior se basan en dos aspectos cuestionables. Por un lado, la narración de los hechos de la sesión del Consejo que se dio a conocer a través de un acta elaborada “al antojo precisamente de quienes encabezaron ese consejo declarado nulo”.

Por otra parte, una “fe de erratas supuestamente emitida por 3 integrantes de la Comisión Electoral, en la que aparece Ortiz Robles como supuesta consejera, documento que nunca se entregó a la Comisión Nacional Jurisdiccional y que en su resolución del 7 de marzo ésta demostró de manera fehaciente su inexistencia durante los días del Pleno, 13 y 14 de febrero”.

No obstante, de manera falsa dice la Sala Superior en su sentencia: “El trece de febrero de dos mil dieciséis, tres de los cinco integrantes de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobaron la fe de erratas al acuerdo ACU-CECEN/02/155/2016” (página 97). Y con esta afirmación sostiene que la referida Ortiz Robles sí es consejera y que participó de pleno derecho en el pleno electivo. Esta falsedad en la que fundamenta sus resoluciones la Sala Superior queda evidenciada en su propia sentencia: “la fe de erratas al Acuerdo ACUCECEN/02/155/2016, el cual fue publicado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis” (P. 114). Entonces, ¿cómo un documento publicado el 17 de febrero es utilizado el 13 del mismo mes?”.

Asimismo, se señala una clara incongruencia en la resolución para el caso de Zacatecas, respecto a uno similar pero del estado de Puebla, aplicando “criterios distintos para casos análogos y nadie les puede señalar sus incongruencias (en el caso de la candidatura del PRD a gobernador de Puebla, la Sala Superior resolvió que fuera el CEN del partido el órgano que decidiera; en el caso de Zacatecas, por alguna “extraña” razón, resolvió lo contrario); e incluso ser contradictorios dentro de una misma sentencia –como se ha demostrado- y no pasa nada”.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -