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jueves, 18 abril, 2024
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Violencia política contra las mujeres y el contrapoder de género

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Por: La Jornada Zacatecas •

La conceptualización de la violencia se ha ampliado tanto como la noción de “derecho”. Hasta hace unos pocos años asociábamos ‘violencia’ a los actos de agresión física directa. Hemos aprendido que las violencias son o pueden ser sutiles, y no por ello, menos fuertes o determinantes en la vida de las personas. Así, se pasó a revisar la violencia económica y patrimonial o la psicológica. Incluso a incorporar esos conceptos en la norma. Pues el paso de una idea de “normalidad” a la percepción de un problema de violencia se debe a la extensión de la noción de derechos. Cuando se veía que la mujer debía obedecer al marido y si no lo hacía podía ser golpeada, y por tanto se percibía como ‘normal’ que el esposo le pegara, es porque no había ningún tipo de idea del derecho a la igualdad con el varón. La conciencia de la igualdad presionó a ver esos eventos no como normales, sino como problemáticos. Igual pasó con los hechos de las desventajas económicas por causa del género o los derechos a educarse.

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Pues bien, el reconocimiento de los derechos políticos hace que los acontecimientos donde se margina o excluye a la mujer de estos provoca que se perciba la marginación como un tipo de violencia. En otras palabras, la conciencia o reconocimiento de sus derechos es la base sobre la cual se percibe la violencia política. Antes de los años 50’s la ausencia de las mujeres de la arena pública se veía como una situación natural. Y las mentes conservadoras (que por serlo son pequeñas) continúan reivindicando aquella naturalidad, como un factor de orden y estabilidad social. Los derechos políticos son para toda la población, es decir, tienen pretensión de universalidad, y si un sector específico de la población queda excluido de los mismos, claramente podemos lo podemos concebir como una manera de violentación de sus derechos. En suma, la violencia política se concibe como violentación de derechos. Y la marginación puede ser de carácter político-electoral, o de ciudadanía política en la activación de derechos civiles.

En el caso de la violentación de los derechos político-electorales se ejemplifica con casos que escuchamos seguido en la prensa: las mujeres que usan los partidos para cubrir las cuotas de género y después las obligan a renunciar; las cuales hicieron fama bajo el nombre de ‘juanitas’. Otro caso es cuando cumplen la cuota de género pero en distritos perdedores, lo cual se refleja en la diferencia de los porcentajes de candidatas y diputadas electas mujeres: la brecha de la marginación sutil. También está el caso donde a las campañas de las mujeres les dan hasta el 50 por ciento menos de los que le dan a los candidatos varones, o el uso de medios de comunicación o exposición mediática. Y en fin, una serie de mecanismos que tienen como fin excluir a las mujeres de los derechos políticos que han sido reconocidos como universales. Es el activismo de las organizaciones de las víctimas, en este caso féminas, en la exigencia del cumplimiento de sus derechos lo que puede resolver el problema. El poder tiene sus tecnologías que separan, dividen y segregan. El contrapoder debe tener las propias para incluir e igualar. En este caso, el contrapoder de género.

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