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jueves, 25 abril, 2024
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Límites a la tiranía de las mayorías (Parte II)

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Por: Carlos E. Torres Muñoz • admin-zenda • Admin •

Hay un malentendido concepto de democracia, se ha confundido lo adjetivo por lo sustancial. Se parte de la idea que toda democracia implica la posibilidad de colectivizar las decisiones, hasta el punto incluso de volverla inútil por su instrumentación exageradamente popular; es decir: la utopía de la democracia participativa al nivel de volver inexistente la representativa, cuya expresión es quizá el único modelo aplicable a nuestras sociedades modernas, a riesgo de hacer de cada decisión mínima, cotidiana e institucional, un laberinto electoral. No sólo terminaríamos por abusar de la democracia, terminaríamos por volverla indeseable (de por sí ya sufre de una pérdida de prestigio y popularidad).

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No se trata de cerrar las puertas a la democracia deliberativa, sino de encontrar dinámicas alternativas a la permanente consulta de todas las decisiones; incluso deberíamos apostar por los nuevos instrumentos que nos otorgan los medios electrónicos para, a través de estrategias como las de gobierno abierto, el uso de las herramientas que hoy nos otorgan los derechos de acceso a la información y el de transparencia, para deliberar oportunamente de las decisiones que se han de tomar en relación a la tarea de gobernar, legislar e incluso judicializar.

En este sentido, es de suma importancia reiterar lo importante que se vuelve hoy que los distintos poderes y órganos del Estado, así como los tres niveles de gobierno,  tengan la capacidad de comunicar, pero también de transparentar sus decisiones, argumentos, así como de defenderse de la crítica, con objetividad institucional y sobre todo, con pleno respeto a la pluralidad política, con un espíritu democrático, que respete a plenitud el derecho a la libertad de expresión de sus gobernados; este reto debe valorar la crítica como parte de la fórmula para lograr mejores resultados, y sobre todo: gobiernos eficaces, democráticos y populares (con la falta que ello hace).

Éste es el antecedente para abordar el tema principal de este texto: la intención infundada y violatoria de los principios de los derechos humanos (por ello, me atrevo a decir que resulta inconstitucional) de llevar a consulta la propuesta de reforma para constitucionalizar el matrimonio igualitario, del Presidente de la República.

Recordemos, en junio de 2011, nuestro sistema jurídico se reformó de manera sustancial e histórica, para albergar en nuestra Carta Magna, los principios de derechos humanos que hicieron de nuestro sistema político pasar de una democracia liberal al paradigma de la Democracia Constitucional (que abarca a aquél y lo supera).

Entre los fundamentos que supone este nuevo modelo, se encuentra la afortunada combinación de dos conceptos teóricos históricos: el de la democracia como sistema político y el de constitución, como centro del orden jurídico. Esto significa una amalgama positiva entre los principios de la democracia, pero también los del constitucionalismo: derechos humanos, así como la legalidad y legitimidad del poder y sus actos.

Siendo así que la democracia también debe responder a varios supuestos, entre los que se encuentra el respeto a las minorías, que por sí solas no podrían ganar una elección en la lógica de la mayoría relativa, y por ello, se verían aplastadas por la tiranía de las mayorías, si no existieran los límites que impone a éstas el constitucionalismo, a través del reconocimiento y protección de los derechos humanos, lo anterior como garantía misma de la democracia; es decir, para que la democracia no termine siendo eso, una tiranía dónde las mayorías aplastan a las minorías, lo deciden todo, sin límite alguno.

En términos de uno de los juristas más prestigiados en estos conceptos, Luigi Ferrajoli, se trata de lo que él llamó la esfera de lo indecidible, un conjunto mínimo de derechos que el Estado reconoce como propios de las personas, y en los que no puede intervenir ni él, ni ningún otro ente, pues le pertenecen a la esfera jurídica personalísima de los individuos.

En este sentido, suponer, proponer que se someta a consulta un derecho inherente a las personas, como lo es el del matrimonio, no solo resultaría en términos jurídicos, inconstitucional, sino plenamente violatorio del régimen político-jurídico que el Estado mexicano ha decidido imponerse a partir de 2011, y en pleno consentimiento a que las mayorías intervengan sobre un ámbito que la lógica nos permite coincidir en que no deberían hacerlo. ■

 

@CarlosETorres_

*Miembro de Impacto Legislativo

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