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viernes, 19 abril, 2024
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Democracia constitucional en acción

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Por: Carlos E. Torres Muñoz • admin-zenda • Admin •

Recientemente el país ha sido testigo de decisiones, actos y resoluciones que hace algunos años no hubieran podido siquiera ser imaginadas con algo de rigor, en el campo que se quisiera: social, jurídico o político. Hoy, gracias a los resultados de una transición política que fue más allá de lo electoral, y que abarcó la transformación misma del entramado institucional completo que conforma al Estado, nos encontramos frente a una nueva lógica y tendencia para visualizar nuestros contexto jurídico, político y a partir de ello, en una medida aún en proceso, pero evidente, también social.

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Esta tendencia es la de la Democracia Constitucional, resultado ésta de las reformas que a lo largo de treinta años generaron la posibilidad de encontrarnos frente a la conclusión de la transición política, con las reformas paradigmáticas en materia de derechos humanos de 2011.

En La democracia constitucional. Una radiografía teórica, del hoy Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Doctor Pedro Salazar Ugarte, el académico italiano Michelangelo Bovero, explica (entre otras definiciones más técnicas), a este modelo de Estado, de la siguiente forma: Forma de gobierno en la que los órganos del poder democrático, además de encontrarse articulados según el principio y/o división, están explícitamente vinculados en su actuación por la norma constitucional, que los obliga al respeto y a la garantía también de los otros derechos fundamentales, en primera instancia los derechos de libertad y los derechos sociales.

De tal forma, que la democracia constitucional, una expresión original del también jurista italiano, Luigi Ferrajoli, es la dinámica institucional, jurídica y política en la que nos encontramos actualmente, y es así como se explica la reciente sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ampara a cinco ciudadanos al uso lúdico de la mariguana, sus propias decisiones en materia del matrimonio igualitario y la propuesta hecha la semana pasada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en este mismo sentido.

En México, la democracia constitucional se ha ido alimentando de dos corrientes jurídicas contemporáneas, que parecieran ser una misma, y que sin embargo tienen diferencias claras: el neoconstitucionalismo y el garantismo.

El primero, una expresión acabada del Constitucionalismo post-guerras europeo (cuyas ideas nuestra Constitución de 1917,  teóricamente, ya recogía mucho), que jerarquiza a la Carga Magna y le da un valor invasivo y rector de toda decisión jurídica tomada por cualquier autoridad, partiendo de la supremacía de ésta. Asimismo, reconfigurando la conformación del Estado, permitiendo la institucionalización de organismos ajenos a la esfera de los tres poderes tradicionales, que sin estar por encima de éstos, gravitan en un mismo nivel sobre asuntos específicos, y que conocemos más comúnmente como Organismos Constitucionales Autónomos (OCA).

El segundo, a diferencia del neoconstitucionalismo, no es solo una teoría, jurídica, sino que se extiende hasta la política, pues considera como base de toda toma de decisión política las reglas fundamentales de la democracia, enumeradas por Bobbio, y lo que el propio Ferrajoli (fundador de la misma corriente), define como la “esfera de lo indecidible”, es decir, un veto a un conjunto de derechos donde las mayorías políticas no tienen acceso, por considerarse naturales e inherentes de la persona, sin importar en el sistema de valores sociales o la moral común en la que se encuentre inmerso.

Estas breves notas tienen la intención de invitar al interés de todos los agentes del derecho, dado que sin idea de estas expresiones (democracia constitucional, neoconstitucionalismo, garantismo) y de los nombres aquí mencionados (Salazar Ugarte, Ferrajoli, Bobbio, Bovero), no es posible entender el momento en el que nuestra vida institucional, jurídica e insisto, cada vez más, la social, se encuentra inmerso y del cual debemos asegurar, no haya retorno alguno.

… en el margen me permitiré un posdata: no nos permitamos repetir el ejemplo de Colima en Zacatecas. Tengamos en cuenta que la competencia electoral debe ser un ejercicio de diferencia tolerante, no de intolerante incompatibilidad, pues podríamos lograr lo contrario al propósito democrático: volver a la política no solo indiferente a la ciudadanía, sino repugnante. ■

 

@CarlosETorres_

*Miembro de Impacto Legislativo.

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