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John Rawls, justicia y pensiones

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Por: Eduardo Ernesto Hernández Castañeda •

John Rawls se constituyó como un revolucionario con su planteamiento de la Teoría de la Justicia, un clásico de la filosofía política. Su revolución radicó en la proposición de principios de justicia aceptables en una sociedad democrática, amén de creencias éticas, filosóficas y religiosas. 

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Sostiene dos principios básicos que deben ser respetados en toda sociedad democrática bien ordenada:

Principio de libertad: “Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema total más amplio posible de iguales libertades básicas, que sea compatible con un sistema similar de libertad para todos”, es decir, el sistema de libertades individuales se considerará justo, sí y solo sí, es compatible con la libertad de todos. Si se contrapone con los intereses del colectivo, entonces la libertad individual puede ser restringida en aras de la misma libertad. 

Principio de igualdad. De los satisfactores sociales y económicos debe esperarse que sean ventajosos para todos, especialmente para que los menos favorecidos logren el máximo beneficio; hablamos de igualdad de oportunidades, pero con mecanismos de compensación para los más vulnerables, es decir, efecto de redistribución. 

Rawls viene a colación como elemento de reflexión o valoración sobre qué ha pasado con muchos sistemas de pensiones; veamos:

Se organizaron por interés de un colectivo que acordó protección mutua ante contingencias diversas como las enfermedades, la vejez, el retiro o la muerte. Entonces se basa en principios de solidaridad y justicia colectiva.

Primaron, quizás sin saberlo o comprenderlo a fondo, libertades que les son comunes: la libertad de desarrollarse y vivir dignamente ante la aparición de contingencias que los coloquen en situación de vulnerabilidad. 

Para atender esas vulnerabilidades, generaron mecanismos de atención como el servicio de salud y el que nos ocupa, la pensión.

En acuerdo colectivo aceptaron tácitamente un costo con el cual se financiará la cobertura de esos satisfactores, con un fin primordial más allá del interés económico: generar condiciones para garantizar el ejercicio de las libertades.

Partieron del principio, quizás irrazonado, de que el sistema debería procurar la atención de todos, hasta el último miembro del sistema, al momento en que estos se colocaran en condición vulnerable, y en la medida y proporción en que la vulnerabilidad se hiciera patente, es decir, con un foco en los más desprotegidos. 

Estas premisas resultan en todo lógicas; pero entonces, ¿qué pasó? 

La falta de previsiones adecuadas en el diseño, los abusos al amparo de los requisitos jurídicos y administrativos y la irresponsabilidad en la conducción ética de los sistemas han puesto en predicamento la justicia como principio y valor de los sistemas. 

Hoy, generaciones actuales de trabajadores que contribuyen con una porción de su salario para financiar los sistemas de pensiones, ven con incertidumbre un escenario que les garantice ser en el futuro beneficiarios de eso a lo que aportan puntualmente. 

No perciben entonces garantía futura del principio de libertad, pues si al llegar a la etapa de retiro no hay fondos que garanticen su pensión, el ejercicio de las libertades quedará siempre en entredicho. 

Más aún, el diseño aspiracional del beneficio colectivo se resquebraja gradualmente al poner en franca duda la igualdad y el beneficio focalizado para los más vulnerables, lo que termina con la naturaleza redistributiva del pacto.

Cierto, quienes cotizaron primero son primeros en derecho y en razón natural; el fondo financiero creado para pagar pensiones se aplicará en primera instancia en el pago de las suyas. 

Sin embargo, el mal diseño, la falta de procedimientos adecuados y el ejercicio de la función administrativa apartado de la ética generaron, lejos de un esquema de justicia redistributiva, uno de desigualdad antinatural. 

El consumo acelerado de las reservas con pensiones exorbitantes y contrarias a los principios de solidaridad, libertad e igualdad, eso que muchos llaman las pensiones doradas, se contrapone con pensiones paupérrimas y contrarias a la dignidad, por un lado; en el otro extremo, un viso patente de desigualdad pura.

Sí, quizás, y teniendo la debida reserva, estas sean legales; sin embargo, la falta de límites razonables desde la perspectiva colectiva, hoy nos hace cuestionarnos si, al amparo del beneficio de ellos, los de las grandes pensiones, el sistema, en términos de Rawls, puede llamarse a sí mismo justo, porque justicia es precisamente el término al que ellos apelan al exigir el cumplimiento de las obligaciones que el sistema adquirió con ellos al momento de aceptarlos como parte de su familia. 

Para la reflexión. 

“La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes”. Martin Luther King Jr.

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