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■ En favor de la asociación Proyecto Solovino, promovente del amparo

Conceden suspensión provisional contra programa taurino de Fenaza

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Ayer, un Juzgado de Distrito concedió una suspensión provisional de las actividades que forman parte de la cartelera taurina que se había programado en el marco de la Feria Nacional de Zacatecas (Fenaza) 2026, ello en favor de la asociación Proyecto Solovino, promovente del amparo.

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«Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de desarrollar y ejecutar el programa del evento taurino a celebrarse del 5 al 20 de septiembre de 2026, con motivo del 50 aniversario de la Plaza de Toros Monumental Zacatecas y de Feria Nacional de Zacatecas 2026».

Por tanto, el Juzgado dictó la suspensión inmediata del espectáculo taurino programado del 5 al 20 de septiembre en el marco de la Fenaza 2026 y del 50 aniversario de la Monumental Plaza de Toros de Zacatecas.

Además, el Juzgado instruyó a las autoridades responsables que, en el ámbito de su competencia, ordenen a los particulares que tengan intervención en la ejecución, efectos o consecuencia del acto reclamado, la inmediata paralización de los mismos y, en su caso, tomen las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en esta determinación, es decir, que realicen todos los actos necesarios para lograr que no se realicen las corridas de toros.

El resolutivo detalla que la medida cautelar se otorga sin exigir garantía alguna en virtud de que los actos cuya paralización se solicita involucran violación al derecho humano de un medio ambiente sano, previsto en el artículo cuarto constitucional.

«En esa medida, para determinar si debe eximirse a la parte quejosa de otorgar la caución, se debe atender la violación a dicho derecho que constituye un aspecto medular del juicio de amparo», agrega.

Asimismo, expone que los planteamientos de la parte quejosa se encuentran dirigidos a combatir una afectación al medio ambiente, la cual aparece acreditada de forma inminente y no meramente hipotética o posible.

En este caso, señala que la vulneración al medio ambiente es una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado, puesto que se está alterando el ecosistema con la afectación de los animales que se utilizan en las corridas de toros.

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