spot_img

■ Lamentan que Semarnat autorizara obra en el Río Atenco

Considera REMA un avance las suspensiones a la presa Milpillas

■ Denuncian inconsistencias en aval ambiental

Más Leídas

- Publicidad -

Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Las suspensiones provisionales del proyecto de la presa Milpillas, otorgadas por juzgados federales a ejidos y comunidades del municipio de Jiménez del Teul, son un avance importante en la defensa del territorio y en contra de grandes intereses corporativos, afirmó la Red Mexicana de Afectadas y Afectados por la Minería (REMA).

- Publicidad -

De acuerdo con esta organización, las comunidades de Atotonilco, El Potrero, Estancia de Guadalupe y Corrales, personas en lo individual, niñas, niños y adolescentes, y comunidades río abajo, como Las Bocas y Carretas, interpusieron un total de 12 amparos en contra de la resolución de la Semarnat que autoriza el proyecto.

Los amparos quedaron radicados en los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas 1 y 2 con número de expediente 1399/2026-III (con orden de suspensión), 1402/2026-II (con orden de suspensión), 1402/2026-III (con orden de suspensión), 1492/2026 (con orden de suspensión), 1493/2026 (con orden de suspensión), 1494/026 (con orden de suspensión), 1495/2026 (con orden de suspensión), 1481/2026 (con orden de suspensión), y los otros con número de folio electrónico 12902671, 12902802, 12902802, 12902802, 12900617 y 12902553.

En ese sentido, la REMA lamentó que la Semarnat, una institución encargada de cuidar y proteger el medio ambiente, haya autorizado un proyecto plagado de inconsistencias y que claramente amenaza la existencia del Río Atenco y la de toda la vida que depende de este río, incluyendo ecosistemas, vida silvestre y poblaciones que forman parte de ese bien. 

A través de un pronunciamiento, señala que la titular de la Semarnat, Alicia Bárcena, al tomar su cargo, propuso 10 Principios de Política Ecológica y Ambiental Humanista, entre los que destacamos: “Desterrar el paradigma neoliberal extractivista y generador de desigualdades».

Sin embargo, “en la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del Proyecto Milpillas, no se vieron reflejados sus principios. Muy por el contrario, más pareció que el proyecto fue autorizado por mandato y acuerdos políticos con el gobernador de Zacatecas, que por una verdadera evaluación con ética profesional y responsabilidad ambiental”.

Señalan que en el resolutivo hay inconsistencias técnicas, metodológicas, jurídicas, sociales y ambientales y contradicciones en la información presentada por el promovente, ya que contiene inconsistencias respecto al volumen de agua disponible en la cuenca, mientras que el estudio hidrológico utilizado como fundamento corresponde al periodo 1955-2017, documento que no fue puesto a disposición del público durante el procedimiento de consulta respecto al caudal ecológico. 

Otras de las inconsistencias identificadas están en la delimitación del embalse, la ausencia de una caracterización integral del Sistema Ambiental Regional, el insuficiente inventario de flora y fauna que no contempla especies en peligro, la deficiente evaluación de impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, la ausencia de estudios sociales, psicosociales, antropológicos y culturales respecto a las comunidades afectadas y la información contradictoria respecto a superficies, volúmenes y áreas de influencia.

Asimismo, el Manifiesto de Impacto Ambiental presenta diferencias entre la información contenida en el documento principal y los anexos técnicos, y la cartografía oficial nunca estuvo disponible. Estas circunstancias resultan contrarias, particularmente en materia de transparencia, acceso a la información ambiental y participación de las comunidades.

Aunado a ello, en la evaluación ambiental presentada por el promovente se privilegia el análisis de impactos directos y omite una valoración integral de los impactos acumulativos, sinérgicos y de largo plazo.

“En resumen, no existe certeza respecto de: la disponibilidad real del recurso hídrico; la suficiencia del caudal ecológico; la caracterización del Sistema Ambiental Regional; la evaluación de impactos acumulativos; las afectaciones sociales y ambientales y la eficacia de las medidas de mitigación propuestas. En consecuencia, el procedimiento de evaluación ambiental no satisface plenamente los principios de legalidad, prevención, precaución, participación ciudadana y desarrollo sostenible previstos en la legislación ambiental mexicana y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -