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■ Secuestro es el delito más frecuente entre mujeres acusadas sin sentencia, afirma ProDH

Ordenan la libertad inmediata de médica cirujana tras casi seis años

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

Después de 2 mil 120 días presa, el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial del Estado de Zacatecas ordenó ayer la libertad inmediata de Sandra Arana Aguilar y Daniel “N.”, al determinar que no existían pruebas lícitas para sostener la acusación de secuestro agravado en su contra.

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Arana Aguilar, médica cirujana originaria de Tlaxcala, se encontraba privada de la libertad desde el 2 de septiembre de 2020 en el Centro Regional de Reinserción Social Femenil de Cieneguillas, Zacatecas, bajo la causa penal 731/2020. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) había solicitado para ella una pena de 90 años de prisión, por un secuestro presuntamente cometido en el municipio de Trancoso.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (ProDH), que acompaña el caso y ha documentado la tortura y tortura sexual de la que fue víctima Arana, ha señalado que su caso evidencia la violencia institucional contra las mujeres privadas de la libertad.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, 79.3 por ciento de las mujeres entrevistadas dijeron haber vivido tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su detención o estancia en el sistema penitenciario, y 32.19 por ciento refirió haber sufrido tortura sexual. La Policía de Investigación es la autoridad más señalada en estos actos durante el arresto, y Tlaxcala es la entidad con la mayor tasa de denuncias por tortura sexual del país, detalló el Centro ProDH.

Según lo expuesto por el juez relator, las violaciones a los derechos humanos de Sandra y Daniel comenzaron desde el momento de su detención, ocurrida el 25 de agosto de 2020 en Tlaxcala. No hubo mandamiento de detención ni un supuesto de flagrancia que la justificara, no se les informó de los motivos de su detención ni de sus derechos, y fueron tratados como culpables desde el interrogatorio inicial. 

De acuerdo con el fallo, las violaciones fueron sistemáticas desde antes de las 16:00 horas del día de la detención hasta que ambos fueron puestos a disposición de un juez horas después. El Centro Pro documentó que durante ese tiempo Arana fue trasladada a un baño donde varios hombres ejercieron actos de tortura y tortura sexual contra ella.

Las pruebas presentadas por la Fiscalía se fueron cayendo una a una durante el juicio, señaló el juez relator. La versión sobre el número telefónico desde el que se habrían realizado las llamadas de extorsión cambió en distintos momentos del proceso, y un fiscal identificado como Soto Acosta terminó reconociendo que la línea referida no tenía número de teléfono ni correo electrónico asociado. También se cuestionó el testimonio de una fiscal de Tlaxcala, de quien se dijo que ofreció información sin sustento documental.

Con base en ello, el Tribunal concluyó que no había elementos para destruir la presunción de inocencia de Arana y Daniel N., y citó jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el efecto corruptor de las pruebas obtenidas en violación a derechos fundamentales, que extiende la invalidez a las actuaciones derivadas de ellas.

El fallo se fundamentó también en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, así como en el caso Radilla Pacheco vs. México resuelto por la Corte Interamericana.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, 23.9 por ciento de las mujeres privadas de la libertad en México fueron sentenciadas por secuestro, frente a 11.7 por ciento de los hombres; y de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal (CNSIPEF) 2025, el secuestro es el delito más frecuente entre las mujeres acusadas sin sentencia, con 52.4 por ciento de los casos. El Centro Pro ha planteado que la libertad de Arana envía un mensaje de justicia para otras mujeres sobrevivientes de tortura sexual privadas injustamente de su libertad.

Tras la audiencia de fallo se llevó a cabo una audiencia de presentación relacionada con una imputación distinta; en cinco días se realizará la audiencia de vinculación a proceso sobre ese mismo asunto. Hasta el cierre de esta nota no se conocían los resultados de este segundo proceso.

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