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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 33 1/2

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En la década de los setenta del siglo XIX el máximo órgano de gobierno del Instituto Literario de García erala Junta Directiva. Entre otras funciones tenía a su cargo la dirección científica del establecimiento; los integrantes eran designados por el Gobernador en turno de entre los profesores del plantel. En mayo de 1873 se ordenó a la Junta Directiva del Instituto proponer las reformas que considerara convenientes a las leyes vigentes de enseñanza pública, tanto de la primaria elemental como secundaría, tomando en consideración los trabajos realizados hasta ese momento por el Lic. Manuel Ríos e Ibarrola.

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También se les solicitó opinión sobre la conveniencia de que las lecciones fueran orales y proponer los libros de texto elementales para uniformar la enseñanza en todo el Estado, para lo cual la Junta nombró una Comisión de Instrucción Pública que elaborara el proyecto correspondiente. Para junio del mismo año ycon el propósito de que la Junta lo tomara en cuenta al momento de proponer las reformas a la Ley de Enseñanza del Estado, el Gobierno remitió un proyecto de ley sobre el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria en el Distrito Federal y territorios de la Baja California, propuesta por el Ejecutivo al Congreso de la Unión.

En la sesión extraordinaria de la Junta de profesores del 25 de agosto de 1873 con la presencia de:Fidencio Díaz de la Vega, José de la Rosa Romo, Rodolfo Muñoz, Ignacio Ríos e Ibarrola, Marco SimoniCastelvi, Gabriel Valdés, Francisco Santini, Eduardo Pankhurst y José María Bocanegra (la asistencia de los profesores a las reuniones variaba), con la presidencia del primero se dio inicio al análisis y discusión del proyecto de reforma (elaborado por la Comisión) a la Ley de Enseñanza Pública.

Artículo 1. La instrucción pública comprendía: a) la instrucción primaria, b) la instrucción secundaria, c) la instrucción secundaria de facultades y d) los estudios especiales.

La Comisión de Instrucción Pública en su propuesta consideró como estudios especiales, los de ingeniería de minas, civiles y topográfico, los de ensayadores, el de agricultura y veterinaria y como enseñanza superior las carreras de abogado, medicina y notario. Después de la discusión con una votación de ocho a favor y tres en contra fue aprobado el artículo.

Artículo 2. La instrucción primaria sería de primero, segundo y tercer grado. Al primer grado le correspondía: lectura, escritura, aritmética, gramática castellana, moral, cartilla política y urbanidad. Al segundo grado le correspondía: un estudio más extenso de las materias anteriores, geometría y geografía elementales, elementos de historia universal y particulares de México y dibujo lineal. Al tercer grado le correspondían las materias anteriores y además los estudios de las escuelas profesionales de instrucción primaria que se establecían en la Capital del Estado en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Después de la discusión el artículo fueaprobado por unanimidad.

Artículo 3. En los establecimientos de niñas se enseñaría la costura en blanco, corte de vestidos, bordados, tejidos, uso de las máquinas de coser y economía e higiene doméstica, además de las materias comprendidas en el primero y segundo grado de la instrucción primaria. Después de algunas explicaciones de la Comisión y observaciones de los asistentes al artículo fue aprobado.

Artículo 4. A la instrucción secundaria corresponderían las siguientes materias: gramática castellana, idioma latino, francés, inglés, alemán, lógica, metafísica, física, moral, matemáticas, teneduría de libros, geografía, cronología, historia, música, dibujo natural y lineal y pintura a la acuarela.

El 26 del mismo mes y año continuó la Junta con el análisis y discusión del artículo 4, después de la discusión se suspendió la sesión por un momento para que la Comisión reformara el artículo en el sentido de la discusión.

Artículo 4 (reformado). A la instrucción secundaria correspondían las siguientes materias: gramática castellana, francés, inglés, latín y alemán, estos dos últimos como accesorios de los estudios profesionales, lógica, metafísica, moral, física, matemáticas puras, teneduría de libros, geografía, cronología, historia, música, dibujo natural y lineal y pintura a la acuarela. Puesto a discusión fue aprobado.

Artículo 5. La instrucción de facultades superiores y estudios especiales, comprendería de momento las carreras de la abogacía, notaria e ingeniería.

La Comisión argumentó las razones por las que de momento no tomaba en cuenta las cátedras de medicina, farmacia y veterinaria, contenidas en la Ley que se trataba de reformar. Ante los argumentos por parte de los asistentes de que debían incluirse los estudios de ensayadores, la Comisión adiciono al artículo la palabra “ensayadores” y fue aprobada por unanimidad.

Los artículos 6, 7 y 8 fueron aprobados sin más trámites que las explicaciones que realizó la Comisión de cada uno en particular.

Artículo 6. La instrucción primaria sería obligatoria en el Estado, en los términos que dispusiera la Ley de Instrucción Pública. Las autoridades políticas, Asambleas y Juntas municipales vigilarían por sí y por medio de sus agentes subalternos el cumplimiento de este precepto.

Artículo 7. Dicha instrucción sería gratuita en las escuelas sostenidas por los fondos públicos, uniforme en sus bases generales y se impartiría por el sistema lancasteriano o de enseñanza mutua.

Artículo 8. En la cabecera de cada municipalidad o congregación habría una escuela para niños y otra para niñas si la población no excedía de cinco mil habitantes; si excediera, por cada cinco mil habitantes otras dos escuelas. Estos establecimientos serían sostenidos con el producto de los arbitrios que propondrían anualmente al Congreso las Asambleas y Juntas municipales correspondientes a la instrucción de primer grado, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley.

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

*Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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1 COMENTARIO

  1. La indiferencia se debe al modelo educativo: verbalista, repetitivo, falta de reflexión, acrítico, cosificado y libresco; olvidándose del sujeto, de la educación dialógica y, liberadora, ubicando al educando como educador y viceversa, con significadosque le permitan conocer y transformar su realidad. Una educación de contenidos y significados y significantes. Hemos olvidado paradójicamente las nuevas orientaciones del Simposio de Reforma de los 70’s de S. pasado.

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