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50 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 30

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En una entrega anterior se publicó el anteproyecto de Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), dando a conocer su definición, objetivos, estructura, funciones, funcionamiento, veredictos y medidas disciplinarias. En está ocasión ahondaremos en el anteproyecto de Reglamento Interno de la Comisión de Honor y Justicia (CHJ).

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  • La CHJ se reuniría ordinariamente cada 15 días; los viernes por la tarde a partir de las 17:00 hrs.
  • En las reuniones ordinarías de la CHJ se programaría el estudio de los documentos que normaban el funcionamiento del Sindicato; las relaciones laborales y las relaciones con otras organizaciones de trabajadores.
  • Tendría también la responsabilidad de estudiar sobre las funciones de los sindicados, con el objetivo de ser una instancia orientadora al resto de las instancias sindicales y de los sindicalizados en general.
  • Por la naturaleza del trabajo de la CHJ, los miembros de la misma deberían mantener una actitud ejemplar ante los sindicalizados; siendo fundamental: la disciplina, el estudio, la puntualidad, la serenidad en sus juicios, la discreción y el auxilio a prestar a cualquier agremiado que lo requiriera.
  • Por el orden que debería guardar, tanto la Comisión como cada uno de sus integrantes, se declinaría participar en actos que colocaran en entre dicho la honorabilidad de la Comisión o de sus miembros.
  • Se declinaría también cualquier congratulación que se quisiera hacer a la Comisión o a uno de sus integrantes. Esto, por considerar que cualquier acto realizado, por meritorio que fuera, era el simple cumplimiento de las funciones encomendadas.
  • Independientemente de la posición que cada uno de los miembros de la Comisión mantuviera en su práctica comunitaria, se debería tener la capacidad de no anteponerla a los objetivos de la Comisión para los cuales fue creada.
  • De las actividades realizadas por la CHJ, se daría participación a los suplentes de la misma, aunque no con carácter obligatorio, como lo era para los titulares.
  • En el tratamiento de los casos de demanda, se establecerían las reuniones necesarias para la Comisión titular, que sería la que conocería exclusivamente los términos de aquella, hasta su conclusión.
  • Si alguno de los integrantes de la Comisión cometiera alguna falta, se le castigaría como a cualquier sindicalizado, previa inhabilitación de su cargo como miembro de la CHJ.
  • Excepto por algún motivo claramente expuesto ante la CHJ, y que fuera aceptado por la misma, un miembro titular podría negarse a participar como tal en algún caso concreto.
  • Los miembros titulares de la Comisión, determinarían los términos en que quedarían expresos los diversos casos en las actas respectivas.
  • Cualquier indiscreción de los miembros de la Comisión, sería sancionada por la misma Comisión hasta con la destitución, según la gravedad de la falta, que se plantearía ante la Coordinadora de Delegados.
  • Cuando alguno de los integrantes de la Comisión incurriera en tres inasistencias injustificadas a las reuniones de la misma, se le sancionaría con la baja.
  • Cualquier miembro de la Comisión que antepusiera intereses personales, de grupo o partido en el proceso de algún caso, o que se comprobara mala fe, o que utilizara la Comisión para venganzas personales sería destituido de su puesto.

Otro de los instrumentos normativos que se elaboró para el buen funcionamiento del SPAUAZ fue el anteproyecto de Reglamento de la Coordinadora de Delegados (CD). El proyecto estaba integrado por siete capítulos: I. De la Naturaleza de la CD; II. De su integración; III. De la instalación; IV. Del funcionamiento; V. De la asistencia y desarrollo de la asamblea; VI. De su institución como Colegio Electoral y VII. De la separación de sus miembros. Los siguientes son algunos de los artículos del reglamento:

Artículo 1. La CD era la estructura de organización y decisión sindical formada por cada uno de los Delegados y Representantes electos en sus respectivas delegaciones.

Artículo 4. Cuando por causa de fuerza mayor no pudiera reunirse la Asamblea General o asumir funciones a través del plebiscito sumario de delegaciones, la CD sería un órgano decisorio en asuntos de importancia para la vida sindical, específicamente en los siguientes:

  • Aprobación del emplazamiento a huelga.
  • Decisión del estallamiento a huela.
  • Acuerdo final de revisión contractual con la Rectoría.
  • Levantamiento de la huelga.
  • Cambio en el clausulado del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ.

Artículo 7. Todos los Delegados y Representantes a la CD deberían conocer, acatar y promover el cumplimiento y la aplicación de los Estatutos del Sindicato, el CCT, el presente Reglamento y la normatividad aprobada por las instancias legales del Sindicato.

Artículo 10. Los integrantes del Comité Ejecutivo del SPAUAZ formarían parte de la CD, con voz y voto.

Artículo 15. La CD sesionaría de acuerdo al calendario señalado en los Estatutos del SPAUAZ. Para tal efecto, el orden del día se informaría a sus integrantes al menos con dos días de antelación, a través de correo electrónico, vía telefónica y/o citatorio escrito entregado personalmente.

Artículo 17. A efecto de establecer el quórum para iniciar la asamblea de la CD, se pasaría lista nominal. Si quince minutos después de iniciada la sesión no se hubiera reunido el quórum, los integrantes de la Coordinadora acordarían convocar al siguiente día hábil para la realización de la asamblea, en caso de no realizarse la asamblea en la segunda convocatoria, se citaría para el siguiente día hábil.

Artículo 20. Las decisiones de la CD se ajustarían a los siguientes criterios:

  • En el caso de los asuntos relevantes, considerados en el artículo 4 de este Reglamento, sería necesaria la votación de 2/3 partes de los asistentes para su aprobación.
  • En los demás asuntos tratados, sería necesaria la votación del 51% de los integrantes de la Coordinadora para su aprobación.

Artículo 26. Los integrantes de la CD deberían exponer los acuerdos y posiciones tomadas en su respectiva delegación, a efecto de ser portavoces de las decisiones colectivas. Para tal efecto, cada delegado debería convocar a la asamblea delegacional, de acuerdo a lo señalado en el Estatuto General del SPAUAZ, previa a la realización de la CD.

Artículo 29. Una vez iniciada la asamblea y aprobado el orden del día, cada asunto a tratar sería puesto a la consideración de los integrantes para su análisis, observación y resolución.

Artículo 30. En caso de existir distintas posturas, se organizaría una ronda de dos expositores por cada postura y, una vez planteados los argumentos, se procedería a resolución mediante votación. En ningún caso, las intervenciones rebasarían tres minutos por ponente.

Artículo 39. Cuando un delegado faltara de manera injustificada a cuatro reuniones de la CD convocadas en el transcurso de un semestre, el Delegado sindical perdería tal carácter, ocupando su lugar uno de los representantes a la Coordinadora de la delegación respectiva. Si se tratara de un Representante a la Coordinadora, perdería tal carácter, sin ser sustituido por otra persona.

Artículo 40. El Comité Ejecutivo procedería a notificar la baja del Delegado tanto a la delegación como a las instancias legales permitidas, y procedería a designar y registrar al nuevo Delegado. En aquellas delegaciones que por su número sólo tuvieran derecho a la elección de Delegado, el Comité Ejecutivo convocaría a la elección correspondiente.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra. 

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: 

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz. 

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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