Dentro del sistema jurídico de Zacatecas, el Código Penal prevé sanciones contundentes para el delito de calumnia.
Este delito, especificado en el Capítulo II del citado código, se enfoca en resguardar la honorabilidad de las personas y asegurar la veracidad en las acusaciones de delitos. Conforme al artículo 274, se aplicará una pena de prisión que puede oscilar entre 3 meses y 5 años, además de una multa de 5 a 15 cuotas, a quien impute falsamente un delito a otra persona.
De manera textual el artículo expone lo siguiente: “Artículo 274.- Se aplicará prisión de 3 meses a 5 años y multa de 5 a 15 cuotas al que impute a otro un delito, ya sea porque el hecho sea falso o porque la persona a quien se impute sea inocente”.
Esta disposición no se limita únicamente a sancionar la falsedad en las acusaciones; su alcance abarca una dimensión preventiva crucial para evitar que personas inocentes sufran injustamente a causa de acusaciones erróneas o infundadas.
Al imponer penas para quienes realizan imputaciones falsas, se busca disuadir y prevenir situaciones en las que individuos sin culpa alguna puedan ser perjudicados por maliciosas acusaciones que alteren su vida y reputación. Además, este enfoque también pretende evitar la acumulación y el retraso en la resolución de casos legítimos.
Asimismo, el Capítulo III del Código Penal del estado regula las disposiciones generales para la persecución del delito de calumnia. El artículo 277 establece que no se procederá contra los autores de calumnia, salvo que exista una querella presentada por los ofendidos o sus legítimos representantes. En casos donde la calumnia ocurra después del fallecimiento del ofendido, solo se procederá si los familiares o representantes legítimos presentan una querella.
El mismo artículo señala que si la calumnia se cometió antes del fallecimiento del ofendido y este perdonó la ofensa o no presentó querella, la acción penal se extinguirá.
El artículo 278 amplía las sanciones a las calumnias dirigidas a instituciones públicas, incluyendo la Legislatura, el Tribunal Superior de Justicia y cuerpos colegiados de la administración de justicia.
“Se sancionará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 168 de este Código”.
Por lo que serán sancionados con una pena de prisión que varía de uno a tres años, así como con una multa que oscila entre 50 y 100 cuotas.
Finalmente, el artículo 279 establece que cualquier objeto utilizado para cometer el delito de calumnia será inutilizado, salvo que se trate de documentos públicos o privados que impliquen obligaciones, liberaciones o transmisiones de derechos. En estos casos, se anotará en el documento un resumen de la sentencia pronunciada contra el acusado.
Castigar las denuncias falsas o calumnias ante cualquier acusación es crucial para preservar la integridad del sistema judicial y proteger los derechos de los individuos. Las acusaciones infundadas no solo dañan a las personas involucradas, sino que también desvían recursos valiosos y tiempo del sistema judicial que deberían ser dedicados a casos legítimos.