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jueves, 18 abril, 2024
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Comunidad internacional y derechos humanos

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Por: Elisur Arteaga Nava • Sergio Charbel Olvera Rangel •

El presidente de la República ha amenazado con que, si los particulares siguen obstaculizando su reforma en materia eléctrica, con amparos y suspensiones, va a reformar la Constitución Política para impedirlo. Conociéndolo y sabiendo que puede hacerlo, pues la intervención del Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades federativas son un mero trámite, hay que tomar en serio su amenaza.

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Como el presidente de la República no entiende razones y con tal de no hacerlo enojar, los particulares, a condición de que no presente la iniciativa de reformas a la Constitución Política, tenemos algunas alternativas; todas inaceptables:

Una, la que más lo tendría contento, que con resignación y sin hacer muestras de disgusto, aceptemos todas las reformas al marco secundario sin importar su alcance y naturaleza.

Dos, que al solicitar un amparo no pidan la suspensión de las cuestiones reclamadas.

Y tres, que los tribunales federales rechacen todas las demandas de amparo que se presenten contra actos, normas y omisiones del propio presidente de la República.

Hay otras.

La facultad de reformar la Constitución Política a través del procedimiento que establece el artículo 135, en teoría, tiene un amplio campo de acción y está referida a todo tipo de materias. Ésta era una de las consecuencias de la consideración de que México es un país soberano: supremo en lo interior e independiente en lo exterior. El concepto tradicional de soberanía, si bien no ha desaparecido, en la actualidad no tiene efectos y alcances absolutos. Pasamos a explicarnos.

La soberanía como potestad suprema, ilimitada, es un concepto arcaico para la evolución de las organizaciones políticas donde lo importante es el bienestar de las personas. Esto no ha sido practicado a lo largo del tiempo. Tuvieron que pasar grandes atrocidades de impacto internacional, como las consecuencias de las guerras mundiales en el siglo pasado, para generar conciencia sobre la protección de los derechos humanos.

Todos los elementos del Estado están sujetos a una estructura sistematizada para el bienestar de las personas. Para ello se requiere de controles en la soberanía interna, como la deliberación democrática, la división de poderes y el control jurisdiccional. En su aspecto externo, la soberanía se ha diluido con la nueva dinámica de relaciones entre los diversos sistemas jurídicos estatales, a raíz de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

México, por virtud de los tratados y convenciones internacionales de los que es parte, es integrante de una comunidad internacional. Ese hecho es reconocido por el artículo 1º de la Constitución y confirmado por el artículo 15. En esa comunidad hay una conciencia universal sobre los derechos humanos. Éstos se expresan y garantizan a través de normas generales y acciones estatales.

Las sociedades crearon derechos para dominar y explotar los recursos naturales en su beneficio y de forma desmedida, sin considerar las necesidades de los demás seres vivos del planeta; por eso fueron necesarios los acuerdos internacionales, porque el medio ambiente es de interés mundial. En la comunidad internacional, México está obligado a reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Algunos de los instrumentos que lo obligan son los siguientes: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Acuerdo de París y Protocolo de Kyoto.

En la actualidad no es aceptable mantener una economía que se alimenta, vorazmente, de una naturaleza finita. Por eso nuestras normas supremas prohíben que las personas dañen o generen desórdenes en los sistemas naturales. Si no hay mesura, si no existen normas que detengan la voracidad del ser humano, se rebasarán, de manera irreversible, los límites de sustentabilidad del planeta en perjuicio de todos los seres vivos. Por eso las políticas en favor de las energías sucias son egoístas, inconstitucionales e inconvencionales.

En la Constitución se prevé que el Estado ejerce de manera exclusiva las áreas estratégicas en la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica. Sin embargo, se permite la participación de la iniciativa privada en la generación y comercialización.

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica elimina el régimen de libre competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica, lo que evita que las plantas sean más eficientes, y fomenta la operación de centrales convencionales que desplazan a las fuentes de energías limpias. Lo anterior se traduce en afectaciones en la calidad del servicio y a los sistemas naturales. Estos perjuicios son susceptibles de someterse al escrutinio de los juzgadores, porque son parámetros supremos en nuestro sistema jurídico.

Las facultades para reformar a la Constitución –en ejercicio de la soberanía– tienen límites y son susceptibles de controles. Las funciones estatales están sujetas al escrutinio y responsabilidad internacional. El Estado tiene normas fundamentales en materia de derechos humanos de fuente internacional que son supremas. Y la naturaleza debe protegerse ante las políticas egoístas de los gobiernos. Todo gira en torno al bienestar de las personas, no del ejercicio del poder o de estrategias políticas para conservarlo.

Los jueces constitucionales tienen la responsabilidad de protegernos. Ejercen una función reflexiva después de la deliberación política. Los procesos democráticos no garantizan la protección de los derechos humanos. Requerimos jueces que velen por nuestro bienestar. No es menor esta función: es necesaria. El otorgamiento de suspensiones con efectos generales son medidas técnicas que se ajustan a las necesidades de protección de los derechos humanos económicos y sociales. Las que se han otorgado dejan vigente lo previsto antes de las reformas legislativas, hasta en tanto se determina si éstas son inconstitucionales o inconvencionales; no invalidan o eliminan las reformas, sólo suspenden su vigencia.

Los ataques en contra de la labor jurisdiccional son por falta de entendimiento de la dinámica de las democracias actuales. Los jueces constitucionales tienen la función de velar por los derechos humanos y la protección del entorno de las personas, ante los errores técnicos de quienes deliberan. De no respetarse esta función, y si se transgrede la división de poderes, quedarán las vías internacionales para reprender el egoísmo y la insensatez.

Todo lo anterior no es algo teórico, es tan real como lo son los medios de impugnación que existen en los niveles local e internacional. El presidente de la República, con su mente anclada en el siglo XIX, supone que puede hacer y deshacer en el nivel interno. El camino hacia la destrucción tiene obstáculos: uno, el voto público; el otro, la comunidad internacional. ■

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