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miércoles, 26 junio, 2024
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La preservación del lugar de los hechos

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

NO ESPECULAR, pide la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante los hechos ocurridos en Tanhuato, Michoacán. 43 muertos, cifra igual al número de desaparecidos en Ayotzinapa y el doble de los muertos encontrados en Tlatlaya, no son simples datos que puedan ser vistos con frivolidad por los mexicanos, excepto por aquellos que ven la vida con ojos de vaca como decía mi amigo el poeta Jorge Salmón.

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Es verdad que la “información” sobre los 43 muertos (42 de delincuentes y 1 policía, según los medios), ha generado toda una serie de especulaciones: Que se trató de un enfrentamiento provocado por la delincuencia, que policías y militares iban en busca de un jefe de la delincuencia, que la dueña del Rancho El Sol, habría presentado una denuncia al haber sido despojada del inmueble por hombres armados, hasta quienes dicen que se trató de una venganza por el asunto del helicóptero derribado.

Pero, ¿de dónde surge la especulación? No hay duda que de la duda. Se informa de un cadáver con la mandíbula fracturada y sin dentadura, de otro con orificio de bala en cráneo, aparece una fotografía en medios de un hombre sin cartuchera y otra del mismo sujeto, pero con cartuchera a un lado. Estos elementos, así como la posición de las armas a un lado de los muertos y la premura por alterar el lugar de los hechos y levantar los cadáveres, inducen a pensar de una posible fabricación  de indicios y no de un enfrentamiento, sino de una ejecución.

Si agregamos una elemental pregunta de abogados: ¿Por qué no se cumplen los protocolos que recomienda la Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública y que se señalan en los ordenamientos de la legislación procesal penal, en tratándose de la preservación del lugar de los hechos y levantamiento de cadáver?

Dice Sara Mónica Medina Alegría, maestra de la Academia Nacional que “Preservación del lugar de los hechos, consiste en no alterar el lugar de los hechos a fin de conservar todas y  cada una de las evidencias existentes, con lo cual es posible llegar a determinar la verdad histórica de cómo sucedieron y quien o quienes intervinieron en el presunto hecho delictuoso.”

El pasado miércoles 27 de mayo, los medios informan que en el rancho “El Sol”, Agentes del Ministerio Público y peritos en criminalística y médicos legistas buscan rastros o huellas u objetos materiales que pudieran ser evidencias para el esclarecimiento de cómo ocurrieron los hechos, solo que…

¡Llegó tarde la policía científica! , o no la dejaron actuar oportunamente, pues días antes el lugar de los hechos fue alterado, por no decir contaminado por la actividad de militares y policías federales y ¡los cadáveres levantados sin mayor protocolo, enviados al anfiteatro y entregados a sus familiares!

En países con sistemas procesales de avanzada, la alteración del lugar de los hechos  constituye delitos graves, trátese de quien se trate: clase política, gobernantes, militares, policías o cualquier ciudadano.

Dentro del protocolo, la policía de proximidad acordona la zona donde el delito ocurrió, pero ni ella ni nadie puede manipular. Su misión es cuidar el lugar de los hechos, hasta que llega la policía científica a realizar su estudio de campo y recoger todo lo que pueda constituirse en indicio o evidencia. Los cadáveres son levantados por los peritos médicos previo croquis de colocación y fotografías.

En  México: cualquier policía o militar, o funcionario invade prácticamente el lugar de los hechos, recoge, sin resguardo alguno, objetos que sirven, según la intención, para esclarecer o entorpecer la investigación. Toma fotografías y mueve el cuerpo a su antojo, destruyendo así la posibilidad de integrar una investigación científica y creíble.

Urge que se legisle bien al respecto. El “novedoso” Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 132, fracción VIII, hace alusión de manera burda y con redacción fatal al tema y establece como obligaciones del policía (sic,  ¿de  cuál?) : “Preservar el lugar de los hechos, realizando todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso (sic) deberá dar aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho.” No puede ser en su caso que lleva a la indeterminación. Es invariable, es imprescindible, es obligatorio y con inmediatez.

En el colmo del absurdo, la PGR informa que los estudios de RODIZONATO DE SODIO dieron positivo en restos de pólvora en los muertos. Uno de los más capacitados peritos en criminalística en Zacatecas, el QFB Víctor Hugo Gutiérrez Mata, dice que esa prueba, superada hace más de 30 años, es: inespecífica, imprecisa e insensible, usada actualmente sólo en países atrasados. Hoy lo más avanzado es la microscopía electrónica de barrido, que sí determina el  disparó por persona específica. ¿Qué pasa con la CNDH? ■

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