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viernes, 19 abril, 2024
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La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica es constitucional

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala en su artículo 27 vigente: “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”. El mismo artículo señala: “en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”. Esto es, la planeación, el control y el servicio público de transmisión y distribución de la electricidad son actividades exclusivas de la nación, en las que no pueden participar los particulares. En buena lógica se entiende que la generación de electricidad es una de las actividades no reservadas en exclusividad a la nación, por lo que en ese ámbito sí pueden participar los particulares, en la forma o modalidad que detrmine la ley. En otras palabras, la Constitución lo permite, pero no establece alguna forma particular de participación, sino que establece límites a la misma y remite a la ley para su especificación.

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El Poder Legislativo ya aprobó reformas a la ley correspondiente y ese es el núcleo del litigio que deberá resolver pronto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los opositores a la 4ª T, empresarios privados y algunos jueces, sostienen que la CPEUM sí establece la forma específica y que el Estado está obligado a tratar a las empresas privadas de manera preferencial, obligando a la CFE a comprar preferentemente la electricidad producida por estas, aunque ello ocurra en detrimento de las hidroeléctricas públicas y signifique grandes subsidios a los particulares.

Por otra parte, el Artículo 28 constitucional establece la exclusividad de la nación en materia de: • acuñación de moneda, • correos, • telégrafos y radiotelegrafía, • emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal, • patentes y derechos de autor, • minerales radiactivos y generación de energía nuclear, • planeación y control del sistema eléctrico nacional, • servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, • exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. Y agrega que el Estado puede conceder a los particulares “la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación”, pero previene que “las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.

Por otra parte, el artículo 25 prescribe: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” El agregado sobre la competitividad, aprobado durante el periodo más intenso de dominio neoliberal, no alteró el modelo de rectoría estatal de la economía nacional, puesto sus empresas serán más competitivas si el Estado asegura los energéticos de calidad y bajos precios.

Finalmente, hay que decir que la CFE no es un actor más del mercado eléctrico, al cual se le pueden aplicar las reglas de libre competencia del mismo modo que a otras empresas. Su doble naturaleza de generador de energía y de administrador de la red nacional de transmisión y distribución implica que, al evaluar su “eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas” como empresa productiva del Estado se deben tener en consideración no sólo elementos de libre concurrencia, sino las funciones exclusivas de la nación que realiza. Además, es evidente que el costo de la electrificación de zonas remotas del país hace inviable la inversión privada para esa labor, por lo que esa tarea siempre ha estado, y lo seguirá estando, en manos de la CFE. Es la misma situación que se tiene con la conexión a internet; extensas zonas permanecen sin este valioso instrumento para mejorar el bienestar de la población, por lo que la CFE ha creado una empresa subsidiaria para aprovechar la gran red de fibra óptica tendida hace años por la propia CFE, para llevar ese beneficio a todos los mexicanos. También hay que poner de relevancia que el modelo de privatización total del servicio de energía electrica ha generado problemas graves en Estados Unidos (California y Texas) y, ahora mismo, en España. No es una panacea. La SCJN no puede actuar en contra de los principios fundamentales de la nación mexicana. ■

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