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viernes, 9 mayo, 2025
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■ Municipio deberá quitar los sellos de suspensión en un plazo de 24 horas hábiles

Suspensión de obras del viaducto no tiene justificación legal: TJAEZ

■ No se acredita peligro exponencial y evidente en la sociedad para suspender la obra, asevera

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas (TJAEZ) ha dado revés a la suspensión a las obras preliminares del segundo piso del Boulevard metropolitano, realizada por el alcalde Miguel Varela Pinedo y otras autoridades municipales el pasado 23 de diciembre, argumentando que el acto carece de justificación legal.

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Con esta resolución, las obras preliminares del segundo piso que actualmente consisten en la rehabilitación de 130 metros de drenaje frente a la Secundaria Técnica 1 podrán continuar, para evitar mayores perjuicios económicos y retrasos en el proyecto en tanto se resuelve el fondo del asunto, indica el TJAEZ.

Las autoridades municipales cuentan con un plazo de 24 horas hábiles para retirar los sellos colocados en la obra e informar sobre el acatamiento de esta determinación. Tendrán 15 días hábiles para responder la demanda.

“La construcción de obras públicas no es susceptible de suspenderse (salvo que existan elementos incuestionables que impliquen un peligro exponencial y evidente en la sociedad, cuestión que en el caso no se acredita”, señala el Tribunal.

El Tribunal argumenta que la obra beneficia a la colectividad al mejorar el tránsito vehicular, reducir accidentes y tiempos de traslado, y promover el desarrollo ordenado de la zona, por lo que su suspensión afecta al interés social y al orden público. 

“No se advierte el mínimo de razonamientos y apoyos jurídicos (fundamentación y motivación) en los que se apoyen las autoridades (municipales)” para suspender la obra, menciona el tribunal, puntualizando que no hay antecedente jurídico para respaldar dicha decisión, y que las empresas promoventes cuentan con un contrato de obra pública obtenido mediante la licitación pública estatal número EO-932063953-SOP055-2023, de fecha 24 de enero de 2024, celebrado entre las empresas y el Gobierno del Estado de Zacatecas, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas.

Ante la ausencia de “estudios ambientales, análisis de mecánicas de suelos, procedimientos de desarrollo de obra, comprobantes de pago, permisos, planos, proyección, análisis de riesgos, planes de emergencias y pólizas de seguros de daños a terceros” presentados por la autoridad municipal para justificar la suspensión de la obra, el TJAEZ concluye que el acto administrativo carece de fundamento legal.

Es decir que la ausencia de estos elementos evidencia, según el Tribunal, una actuación irregular y arbitraria, pues no se cumplieron los estándares legales mínimos que deben sustentar decisiones administrativas de esta naturaleza.

Si bien el fallo beneficia a las empresas demandantes «Calzada Construcciones S.A. de C.V.» y «Construcciones y Dragados del Sureste, S.A. de C.V.», el Tribunal advierte que la suspensión provisional puede ser revocada o modificada si las partes demandadas aportan nuevos argumentos o si varían las circunstancias del caso.

Esta decisión está contenida en el expediente y auto judicial TJA/0764/2024-II, derivado de un juicio de nulidad promovido por las empresas contra diversas autoridades del municipio de Zacatecas.

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