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martes, 16 abril, 2024
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Aquí todavía hay Juzgados…

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Por: Luis Miguel Cano López •

Y cuando los juzgados funcionan de forma adecuada, es decir, cuando dictan sus resoluciones a la luz de la Constitución y de acuerdo con sus propios precedentes, a fin de garantizar nuestros derechos humanos, se puede conservar algo de paz ante los exabruptos de las otras autoridades. Al menos ese ha sido el caso en torno a la política energética nacional que insiste en priorizar combustibles fósiles.

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En lo que me ha tocado litigar de cerca, el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por el Centro Nacional de Control de Energía; el Acuerdo por el que se emite la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía; y su Programa Sectorial de Energía 2020-2024; todos, fueron suspendidos en diversos juicios de amparo, y los fallos iniciales de los Juzgados de Distrito confirmados en segunda instancia por los Tribunales Colegiados. Por eso se advirtió del mismo destino para las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, aunque al gobierno actual no le importó.

Por todos lados se ha hablado del tema, así que más que enfocarme en estas reformas que ya quedaron en desuso, incluso con publicación en el Diario Oficial de la Federación de por medio, prefiero acentuar este nuevo potencial del juicio de amparo para contribuir a la defensa de causas de derechos humanos. A diez años de su reforma constitucional, el amparo parece adquirir renovados bríos para estar a la par del derecho al recurso efectivo para la salvaguarda de nuestros derechos.

Por mucha extrañeza que le pueda causar a algunas personas que la suspensión en el juicio de amparo pueda ver generalizados sus efectos, lo cierto es que con la reforma constitucional al amparo acontecida en 2011 ya se tenían los elementos para mejorar la eficacia de este mecanismo de garantía de los derechos humanos.

Si el derecho humano de que se trate tiene una vertiente colectiva –y cualquier derecho puede llegar a desarrollarla–, y se defiende con un interés legítimo –como lo puede hacer cualquier organización de derechos humanos–, entonces es factible que tanto la sentencia que ampare, como antes, la resolución que conceda una suspensión contra los actos de autoridad que se reclamen, puedan extender sus efectos a personas que no son parte del juicio, pero que pueden beneficiarse.

A lo mejor puede parecer chocante que este incremento en el potencial garantista del amparo se consolide en causas de competencia económica, en las cuales es probable que las quejosas del juicio sean empresas que accionan solo con interés jurídico. Pero en mi experiencia, varios de los avances en la defensa de derechos humanos en nuestro país encuentran sus primeros precedentes y desarrollos con litigios que no impulsaron organizaciones no gubernamentales o comunidades. Y sí, quizá eso sea una muestra más de la discriminación generalizada que vivimos.

En todo caso, como no se puede cambiar el pasado, pienso que es conveniente sacar ventaja de los avances, y eso sí, denunciar cuando se le nieguen a actores diferentes a las empresas o personas cercanas al poder. Respecto de la política energética nacional inclusive puedo afirmar que se ha estado en la vanguardia de estos avances en el amparo. Las suspensiones que se han dado a Greenpeace México son para garantizar que no se afecte el medio ambiente y la salud de las personas. Razón suficiente para que sus efectos beneficien a la sociedad entera.

Para mí, la más importante de esas suspensiones es la que se acaba de ratificar en definitiva por un Tribunal Colegiado en torno a los efectos y consecuencias derivados del Programa Sectorial de Energía 2020-2024, en todo aquello que se oponga al fomento al empleo de energías renovables y a la disminución de contaminantes del sector energético. En temas importantes como la modificación de las reglas del mercado eléctrico mayorista a efecto de que se reconozcan los costos de operación eficientes de la CFE; el ajuste de las tarifas de porteo con el objeto de que todos los usuarios de las redes cubran los costos reales del servicio; el aprovechamiento del combustóleo para la generación eléctrica; la vinculación de los procesos de planeación de cambio de la matriz energética con los procesos de planeación de las empresas productivas del Estado; el uso de gas natural; o la administración de los recursos presupuestados al desarrollo de los programas relacionados con la adaptación y la mitigación de los efectos del cambio climático.

Con independencia de ello, no creo que todo mundo en el gobierno desconozca la tendencia judicial que acabo de referir. Si tuviera que imaginar algo más, apostaría a que el camino trazado siempre conducía a la reforma a nuestra Constitución para alinearla con la visión del Ejecutivo, así como a hacer del tema un lema de campaña. Si eso es acertado y la estrategia es exitosa, entonces tendremos que cruzar los dedos para que el Poder Judicial avance un paso más y abra el juicio de amparo para convertirlo en un recurso efectivo ante las reformas constitucionales. ■

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