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lunes, 9 junio, 2025
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Luces de Navidad

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Son millones, de todos colores, pueden ser fijas o intermitentes, las luces que durante el mes de diciembre y la primera semana de enero, adornan todo tipo de figuras navideñas, edificios y calles a lo largo del territorio mexicano, y representan por tradición, la alegría por el espíritu navideño. Son motivo para dejar de manifiesto los buenos deseos de paz, armonía y amor muy comunes en estas fiestas.

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Algunas ciudades como Zacatecas, por esta época cuenta con algunos atractivos como la pista de hielo que se instala anualmente sobre la Plaza de Armas, donde se observa también, como, sin faltar detalle, todo el escenario se encuentra iluminado.

Con toda esa iluminación, festejos, atractivos y entretenimientos fugaces, los mexicanos pierden la objetividad; por decirlo de otra manera, pierden la noción del tiempo, y mientras andan festejando, no se dan cuenta de acontecimientos importantes que están sucediendo en su propio perjuicio.

¿Qué por ejemplo? Son dos hechos de suma trascendencia:

1.- La iluminación navideña opacó que el pasado viernes 20 del mes que está por culminar, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el presidente Enrique Peña Nieto publicó el Decreto de Reforma Energética. Con ello, se modifican los artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM.

2.- Un día después de su publicación, la Reforma Energética entró en vigor. Es decir, es vigente a partir del sábado 21 del presente.

Tal reforma modificó los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25. Así también, modificó el párrafo sexto del artículo 27 y se adicionó un párrafo séptimo, recorriéndose los posteriores en su mismo orden. Por último, modificó los párrafos cuarto y sexto del artículo 28 y adicionó un párrafo octavo, recorriéndose los posteriores en su mismo orden.

El breve espacio me impide hacer el comparativo de las disposiciones que sufrieron modificación, pero me ocuparé aunque sea brevemente de una de ellas. La del 27.
Antes de la reforma, el párrafo sexto del artículo 27 establecía:

“…En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines…”

Veamos la redacción del párrafo sexto del artículo 27 ya reformado:

“…En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforma a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de las que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusiva mente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica…” ■

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