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martes, 22 abril, 2025
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Riesgo de proteger obras mediante decreto

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

En su edición vespertina del pasado lunes, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por medio del cual señala que son de “interés público y de seguridad nacional”, la realización de obras y proyectos a cargo del gobierno de México, que por sus características, naturaleza, complejidad y magnitud se consideran “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”. Estos proyectos, abarcan los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, el aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiental, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energéticos y puertos entre otros.

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Además del Presidente, fue firmado por los titulares de al menos 17 dependencias federales entre ellos: Secretario de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval González; Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Isela Rodríguez Velázquez; Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O; Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.

Su argumento: que México requiere de infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente, y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas.

Gran polémica ha ocasionado la publicación de este decreto, porque la mayoría de los cuestionamientos, señalan que adolece de inconstitucionalidad.

Comentaré tres aspectos:

PRIMERO. – Sobre la inconstitucionalidad propiamente.

Teóricamente, decreto es un acto de carácter administrativo, que se traduce en una disposición emanada del presidente en ejercicio de sus facultades, mediante la cual, expide instrucciones y reglamentos necesarios, para la ejecución de funciones relacionadas a un asunto exclusivo de su competencia.

Desde el punto de vista constitucional, el decreto del Presidente López Obrador, reúne formalmente los requisitos establecidos, toda vez que ha observado las disposiciones del Texto Supremo:

Analizando una de ellas, la establece el artículo 71: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I Al Presidente de la República…”

En el caso que nos ocupa, es precisamente el Jefe del Poder Ejecutivo Federal, quién firmó el multicitado decreto.

Otra, se encuentra en el artículo 92 en que señala: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito, no serán obedecidos”.

El hecho de que, además del Presidente, el decreto lo firman titulares de al menos 17 dependencias federales, se cumple en exceso con este requisito.

Por consecuencia, atendiendo a las disposiciones que se citan, el decreto del Presidente es constitucional.

SEGUNDO. – La esencia del acto administrativo, o sea el contenido de ese decreto, es lo que podría prestarse a confusión y generar por ello, la inquietud de que representa un riesgo al establecer que, las obras y proyectos del gobierno de México son señalados de interés público y seguridad nacional. Particularmente este último concepto, es el que  agudiza la preocupación, pues se le relaciona con las Fuerzas Armadas, lo que es verdad.

La seguridad nacional, supone mantener vigentes la soberanía de la nación y la defensa del territorio, emprender acciones para garantizar la unidad nacional, mantener incólume el orden constitucional, construir instituciones democráticas de gobierno y preservar la democracia fundada en el desarrollo.

El Presidente de la República, tiene facultades para preservar la seguridad nacional, en los términos que disponga la ley respectiva, y para lograrlo, dispone en su totalidad de la Fuerza Armada permanente, es decir, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

No obstante, la intervención de las Fuerzas Armadas en su misión fundamental de preservar la seguridad nacional, debe de tener límites, debe de tener controles, porque la visión realista considera riesgos relevantes para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, al considerar como eje principal para la preservación de la seguridad, el uso legítimo de la violencia por parte del Estado, y sabemos que históricamente ha quedado demostrado que el empleo de la violencia (por parte del Estado), degenera frecuentemente en el uso ilegítimo de la fuerza porque no existen normas que establezca límites y controles para la misma.

TERCERO. – Otro de los cuestionamientos que se ha hecho al decreto, es que se trata de blindar las obras y proyectos del actual gobierno, y prácticamente oculta del escrutinio público, cualquier obra y ocurrencia que se tenga.

No obstante, se debe establecer que todas y cada uno de las inversiones del gobierno en obra pública y otros proyectos, tienen su origen en recursos autorizados por la Cámara de Diputados al aprobar anualmente la Iniciativa de Ley de Ingreso y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que, habrá de convertirse a partir de enero de cada año en la Ley de Ingresos y Egresos de la Federación, con vigencia hasta el 31 de diciembre.

Además, una vez concluido el año, los Diputados tienen la facultad exclusiva para Revisar la Cuenta Pública del año anterior. Es decir, revisar, si realmente se cumplió a cabalidad esa última ley. Además, la Auditoría Superior de la Federación, tiene a su cargo la supervisión de ingresos y gastos de las dependencias federales, así como también los recursos s económicos se encuentran regulados constitucionalmente.

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