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■ Argumentan que no se violó el mandato porque no fue una asamblea

Concluye Plebiscito SPAUAZ, pese a orden judicial para su suspensión

■ 777 votos a favor de la Propuesta 1; 834 por la Propuesta 2 y 22 votos nulos, el resultado de la votación

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El Tribunal Laboral de la Región Centro-Sur emitió una providencia cautelar en contra del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) en el que se le mandata abstenerse de realizar asambleas para votar la reforma a los estatutos; sin embargo, el plebiscito continuó con normalidad y finalmente se logró el quórum necesario para validarlo con la participación de mil 633 profesores.

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La providencia cautelar señala que el sindicato debe abstenerse de celebrar asambleas para votar la reforma a los estatutos hasta que se resuelva el juicio de tres personas que demandaron por no ser incluidos en el padrón del gremio.

De acuerdo con el documento, el mandato obedece a que, “toda vez que se presume con las pruebas ofrecidas por los actores que existen dos padrones, en uno de los cuales no aparecen los actores, razón por la cual deriva en la promoción del presente asunto, por lo que se presume necesaria la providencia cautelar de referencia a fin de no afectar derechos de los ahora promoventes, medida que es necesaria, además de idónea, por resultar aplicable a fin de no afectar los derechos de los actores”.

Además, refiere que, de incumplir con esta medida, al sindicato se le impondrá un medio de apremio consistente en una multa de cien unidades de medida y actualización a razón de 113.14 pesos.

La notificación fue recibida por los abogados del SPAUAZ y, al leer los términos de la providencia cautelar, argumentaron que la actividad consistía en un plebiscito, no en una asamblea como se refería, por lo que no se incurría en desacato.

Por su parte, Jenny González Arenas, secretaria general del SPAUAZ, Informó que en el momento en que se recibió la notificación ya había una participación de la tercera parte del padrón y se valoró que el plebiscito no podía suspenderse por el litigio de tres personas.

Por tanto, “se está analizando para saber cuáles son las implicaciones de esa suspensión y hasta donde está la posibilidad de concluir el ejercicio de democracia sindical que se está llevando a cabo”.

En ese sentido, informó que el proceso continuaría con normalidad, las casillas se cerrarían a las 18 horas como se había previsto y posteriormente se procedería con la contabilización de los votos.

González Arenas refirió que los actores a los cuales se les concede la apelación y sus abogados son los mismos quienes han promovido denuncias en contra del sindicato y que en una de las sentencias fueron sancionados por mentir a la autoridad judicial y por conducirse con falsedad.

“Por eso es que no podemos tomar una decisión apresurada, se está analizando y se tomarán las decisiones que favorezcan a la mayor parte del gremio. No podemos tomar una decisión personal y mucho menos de manera irresponsable cuando estamos hablando del cumplimiento de una obligación que la Secretaría del Trabajo nos está conminando desde el 2019”, dijo.

Al finalizar el plebiscito, se informó que se tuvieron 777 votos por la Propuesta 1; 834 por la Propuesta 2, así como 22 voto nulos.

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