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viernes, 11 octubre, 2024
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■ El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Zapopan, Jalisco, declaró que un trabajador quedó incapacitado de por vida, como consecuencia de un accidente de trabajo

Ordenan al IMSS subir 45% pensión de un trabajador que sufrió descarga eléctrica

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Por: La Jornada •

Un juez de distrito ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incrementar en 45 por ciento la pensión de un hombre que tuvo un accidente de trabajo.

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El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Zapopan, Jalisco, declaró que un trabajador quedó incapacitado de por vida para volver a laborar, como consecuencia de una descarga eléctrica que sufrió como accidente de trabajo, por lo que resolvió incrementar en un 25 por ciento la pensión que el Instituto del Seguro Social (IMSS) le otorgó con motivo de la irresponsabilidad en la que incurrió la empresa, al no proporcionarle equipo y herramientas adecuadas para realizar sus actividades.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que adicionalmente, el juez de Distrito Arturo García Velázquez instruyó que se aumentara en 20 por ciento la pensión con motivo de la depresión, ansiedad y trastorno del estrés postraumático que padecía el trabajador (por la pérdida de un brazo) y que el Instituto no le había reconocido.

El juez García Velázquez ordenó múltiples diligencias para mejor proveer, a fin de contar con todos los elementos necesarios para determinar con el auxilio de personas expertas en psicología, psiquiatría y medio ambiente del trabajo, la existencia de la depresión, ansiedad y trastorno del estrés postraumático que padecía el trabajador, así como la negligencia de la empresa demandada.

Las diligencias consistieron en: Prueba pericial en psiquiatría y psicología, prueba pericial en medio ambiente de trabajo y múltiples informes a diversas autoridades.

El juez determinó que, como resultado del accidente de trabajo, el trabajador padecía de trastorno mixto de depresión y ansiedad, además de estrés postraumático, teniendo como consecuencia pensamientos de minusvalía, desesperanza, aislamiento y alteraciones del sueño por haberse expuesto a evento traumático, los cuales tenían carácter irreversible.

También, resolvió que la empresa faltó a su deber de cuidar la integridad física y la vida de la persona trabajadora, pues no le proporcionó las herramientas ni equipo de protección adecuadas para realizar su trabajo, lo que fue determinante para que sucediera el accidente de trabajo y las consecuencias irreversibles que ocasionó en su vida.

Por lo anterior, el juez dictaminó que el joven trabajador tenía derecho a que su pensión se incrementara al máximo establecido en la Ley, esto es, alcanzando el 100 por ciento por cuanto a la incapacidad permanente para continuar trabajando y en un 25 por ciento extra por la negligencia cometida por la empresa.

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