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Modificación a la Modalidad 40; ¿error o acierto?

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Por: Eduardo Hernández Castañeda •

La seguridad social representa una de las conquistas más importantes de La Revolución; su principal logro es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 

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Con la Ley del IMSS 1973 nació la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40,un mecanismo que se puede valorar desde dos perspectivas: 

1) Individual, como un salvavidas jurídico y financiero para que los trabajadores asegurados que perdieren su empleo o se retiraren, conserven su derecho a pensión o mejoren su monto; 2) Institucional, como una estrategia para incentivar la permanencia como cotizantes para retrasar las erogaciones por pago de pensiones. 

El 21 de octubre de 2026, el Consejo Técnico del IMSS emitió nuevas disposiciones que restringen de manera categórica la operación de la Modalidad 40:

a) El Salario Base de Cotización (SBC) con el que un asegurado se registre no podrá fijarse libremente hasta el tope de 25 UMAs; solo podrá incrementarse en 1 UMA por encima del último SBC como trabajador activo.

b) Se suprime la retroactividad a la fecha de baja del patrón y ahora la afiliación aplicará a partir de la fecha de solicitud. 

c) No podrán cotizar los trabajadores independientes (Régimen Modalidad 10). 

d) Quienes cotizaban bajo la Modalidad 40 con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo conservarán sus condiciones hasta concluir el periodo contratado. 

Surgen dos preguntas fundamentales: ¿La modalidad 40 es buena? ¿Su modificación, a quién afecta o a quién beneficia?

Desde su naturaleza solidaria y equidad redistributiva, la seguridad social debe redistribuir el ingreso para proteger a los sectores más vulnerables. La Modalidad 40 original presentaba una paradoja: pensada como mecanismo de protección, en la práctica generaba beneficios inequitativos; permitía a los asegurados con mayor capacidad financiera cotizar con hasta 25 UMAs, para acceder a una pensión que hoy equivale a cerca de 90 mil pesos.

Desde este principio, restringir las pensiones artificialmente abultadas alinea la norma con la solidaridad distributiva, evitando que los fondos del instituto atiendan subsidios regresivos.

Desde la sostenibilidad financiera, el IMSS justifica la medida bajo el argumento de combatir la «simulación laboral» y el quebranto actuarial provocado por personas que, tras cotizar durante años con el salario mínimo, inyectaban aportaciones elevadas a través de la Modalidad 40 para obtener pensiones vitalicias desproporcionadas. Bajo este principio, la contención del gasto en “pensiones doradas” busca salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas. 

Si vinculamos el principio de suficiencia en la cobertura con el de progresividad del derecho, el análisis tiene dos aristas. La medida puede considerarse regresiva para aquellos trabajadores vulnerables que perdieran su empleo con salarios bajos y aspiraran a realizar un esfuerzo de ahorro para mejorar su pensión. Por otro lado, el IMSS salvaguarda la no retroactividad respetando las condiciones de quienes ya se encontraban dados de alta antes de la entrada en vigor del acuerdo, pero limita el gasto excesivo en pensiones para salvaguardar el recurso que permita cobertura a más contribuyentes.

Visto lo anterior, la modificación al esquema de la Modalidad 40 busca eliminar la Regresividad Fiscal, al reducir la proporción de pensiones con montos altamente superiores a los de las tasas de reemplazo (proporción del último sueldo) previstas en convenciones internacionales (de entre 40 al 70%). Además, combate a la simulación y el lucro con la Seguridad Social, ya que, por ejemplo, se generó un mercado informal de gestores, despachos y financieras que prestan dinero a tasas elevadas a los futuros pensionados para financiar el pago de esta modalidad. 

En el ámbito público actualmente nada puede verse de manera aislada; toda política pública debe analizarse en un esquema holístico de intervenciones con efectos encadenados.

Sin políticas complementarias, la modificación a la Modalidad 40 puede generar vicios regresivos. Los desplazamientos de la formalidad a la informalidad laboral en personas de edad avanzada, limitan su base de cotización y por lo tanto su expectativa de pensión, sin que tengan ya un mecanismo que compense sustancialmente esta pérdida. 

 

La modificación como política entonces es una buena pero incompleta. Desde una visión humanista, la principal área de oportunidad es quizás, la implementación de esquema progresivo orientado a que los asegurados con menores SBC puedan acceder de manera prioritaria, pues los que ya percibieron altos ingresos en su vida laboral, conscientemente cuentan con mejores capacidades económicas para proveerse satisfactores por cuenta propia. 

Representa la clausura parcial de una rendija legal queterminó convirtiéndose en un esquema utilizado para la maximización del beneficio personal con cargo al fondo solidario

La medida responde imperativamente al principio de sostenibilidad financiera y corrige distorsiones profundas en la equidad distributiva del sistema. 

Genera mejores perspectivas en el plano macro-social y distributivo, puesto que evita la canalización de subsidios estatales hacia “pensiones doradas”, pero, por otro lado, impacta de manera significativa a las clases medias, cuyos ingresos medianos en la vida laboral quedarán condenados a la continuidad en la vejez. 

De la generación AFORE mejor ni hablamos.

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