La adopción del régimen de Intendencias en los reinos y provincias del Imperio Español, tiene como prólogo el estancamiento de la economía novohispana observado entre 1750 y 1774. De ahí la necesidad de darle un giro radical al manejo de la economía y la política en general. Para Luis Jáuregui, los intendentes representaron “la expresión más elocuente del absolutismo dieciochesco”. Los intendentes, con carrera y trayectoria militar, como funcionarios nombrados directamente por el Rey, deberían de acabar con el desorden administrativo en las esferas militar, judicial, fiscal por medio del eficiente cobro de los impuestos y político administrativo. Su misión o tarea principal al ser comisionados por el soberano, consistía en maximizar los ingresos fiscales, (Jáuregui (2001), “Las reformas borbónicas”, en Gran Historia de México ilustrada, pp. 48-49). Cobrar los impuestos que ya estaban establecidos, recaudarlos bien y generar nuevos gravámenes.
El sistema de intendencias en la provincia zacatecana se implantó como en el resto, con la llegada al trono de Carlos IV. Dicho establecimiento ocurrió en 1788, un año antes previo a la Toma de la Bastilla y el estallamiento de la revolución francesa. Las intendencias se crean en el marco de las guerras atlánticas que abracaron de 1779 a 1808, año éste último, en el que el ejército de Napoleón Bonaparte invade el territorio ibérico y desencadena el movimiento autonomista, el cual empuja a la independencia política de las colonias americanas. Durante las tres décadas que duraron las guerras, la Nueva España convertida en el “Cofre del imperio”, contribuyó para solventar los gastos, por un monto de 10 millones de pesos en promedio cada año. Recursos cuyo origen provinieron de la amonedación de plata, monopolios reales como el del Tabaco, la recaudación fiscal y ahorros de las Cajas de Comunidad de los pueblos de indios, (Rojas (2001), “Nueva España…”, p. 12). que tampoco se salvaron, y que constituyó un verdadero expolio por parte de las autoridades. Para financiar las guerras en las que se había involucrado España, el Rey recurrió a los préstamos forzosos, donativos y subsidios. La bonanza generada con el auge minero y el renacimiento del comercio inter imperial se la tragaron las guerras. El caudal de recursos reunidos no hubiera sido posible sin un sistema administrativo sostenido con una burocracia bien aceitada, un régimen fiscal encargado de vigilar y recaudar el pago de los impuestos y la centralización vertical de la economía desde el gobierno, según las reglas adoptadas por el régimen de intendencias. El documento rector de la política que aplicaron los intendentes en las provincias que gobernaban se rigió por la Real Ordenanza de Intendentes, dadas a conocer el 4 de diciembre de 1786. Entre las funciones principales establecidas en el artículo 12 de la real ordenanza que tuvieron en un principio, fue nombrar bajo su libre arbitrio a los subdelegados o jefes de partido por tiempo indefinido. Sin embargo, el monarca español dispuso por medio de su Real orden del 19 de enero de 1792, que los subdelegados sólo deberían de durar en el cargo el “preciso tiempo de 5 años”. Cumplido este periodo no podrían ser reelectos o prorrogados. Como parte del proceso de elección los intendentes deberían de proponer al Virrey de la Nueva España una terna de sujetos para que de quienes la integraran se eligiera al más idóneo y acreedor al cargo. Una vez escogido, el nuevo subdelegado entraba en funciones en calidad de interino hasta en tanto el Rey lo aprobara o resolviera de acuerdo con su “soberano agrado”. Esta nueva disposición entró en vigencia con la orden que a su vez comunicó el que fungía entonces como Virrey, el Conde de Revillagigedo, el 20 de marzo de 1793, (ARHZ. “Libro de asientos y títulos de 1791 en adelante”, Serie Cargos y datas, f. 25, 1795).



