Finalmente, el pasado 18 de marzo del año en curso, la Cámara de Senadores, como Cámara de Origen, después de una discusión de más de seis horas, aprobó el Dictamen relativo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con ciento diez votos a favor, uno en contra y una abstención.
Lo anterior se produce fuera del plazo que originalmente se había concedido, toda vez que de conformidad con lo previsto en el Transitorio Segundo del Decreto de reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho de acceso a la información, publicado el día 7 de febrero del año dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, se tenía un año a partir de la fecha antes citada, a efecto de que el Congreso de la Unión expidiera la Ley General, así como las reformas que correspondieran a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios.
Ello significa estrictamente hablando, que al no concluirse aún el proceso legislativo en relación con la aprobación de la Ley General de Transparencia1, tendremos que esperar para finalmente tener el resultado definitivo y conocer el contenido y alcances de la misma.
No obstante lo anterior, y a algunos intentos de regresión con que recibimos el año, enterándonos por medios de comunicación, de una serie, se decía, de más de 80 observaciones presentadas por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, que finalmente en su mayoría no prosperaron, lo alcanzado hasta el momento con dicha norma jurídica general, se puede considerar como un paso más en el avance del derecho humano relativo al acceso a la información pública.
Ello se afirma, ya que el Dictamen sobre la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información enviado por la Cámara de Senadores a la de Diputados, cuenta hasta el momento con 216 artículos, en los cuales se incluyen avances sustanciales como los serían entre otros: la inclusión en el grupo de sujetos obligados de los sindicatos, fideicomisos y fondos públicos; se establecen nueve principios generales en relación con la transparencia como serían la certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia; el establecimiento de la autonomía constitucional de los órganos garantes de la transparencia, entre otros.
Sin embargo, desgraciadamente existen aún situaciones en el Decreto, que pudieran considerarse negativas o contrarias a lo que se pretende alcanzar: La Transparencia, ya que llama poderosamente la atención el hecho que de última hora, los senadores hicieran cambios a través de lo que se denomina “adenda”, mediante los cuales, entre otras, se agregó un artículo Transitorio Trece2 en el que se establece que no se permitirá conocer información como las subvenciones a grupos parlamentarios de ninguna de las Cámaras, sino hasta el 31 de agosto del año 2015, en que “coincidentemente” concluyen sus cargos los diputados.
Lo anterior, aunque siguen siendo visos de resistencia a la transparencia, no nos desanima, pues convencidos estamos de que el derecho de acceso a la información pública y la transparencia llegaron para quedarse, y no es cuestión de moda pasajera; aunque para ello, en gran parte dependa de nosotros como sociedad, el no dejar “morir” este derecho ya consagrado en nuestra Carta Magna. n
*Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública
Fuentes de consulta:
http://www.senado.gob.mx/documentos/Votaciones_18032015.pdf
http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2015/03/Dictam-en-Transparencia-Aprobado-2013.03.18.pdf
http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2015/03/adenda-Transparencia-aprobada-2015.03.18.pdf
Referencias:
- Pues ahora le corresponde el turno del análisis y debate a la Cámara Revisora, como lo es la de Diputados
- “Décimo Tercero:- Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente ley, cada Cámara del Congreso de la Unión, aprobará a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa, que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios, las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto a sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asignan a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.”