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martes, 22 abril, 2025
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Convenio sobre el cambio contractual en el régimen de jubilaciones y pensiones del SPAUAZ.

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

[email protected]

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En la entrega del 4 de marzo del presente año, se abordó el cambio contractual en el régimen de jubilaciones y pensiones del SPAUAZ, en particular, la transición de 25 a 30 años de servicio para acceder a la jubilación definitiva para el personal académico contratado antes de 13 de agosto de 1991. A continuación, se muestran algunos de los elementos del convenio correspondiente.

Considerandos

PRIMERO. Que la Universidad Autónoma de Zacatecas ha entrado en un proceso de reestructuración integral en aras de su estabilidad financiera de largo plazo y la concreción de su modelo académico definido en los resolutivos del Congreso General Universitario de 1999, lo que implica el reajuste de las plantillas de personal administrativo y de la administración central, además de la puesta en marcha de auditorías académico-laborales en todos los ámbitos universitarios.

SEGUNDO. Que las prestaciones ligadas a la seguridad social para la generación de trabajadores académicos contratados antes del 13 de agosto de 1991 no están soportadas presupuestalmente, pues desde el 14 de febrero de 1992 (como lo dispone el convenio UAZ-SPAUAZ respectivo) deberían ser afrontadas con la formación de un fideicomiso tripartita (gobierno, institución y trabajadores), que hasta el momento no se ha concretado.

TERCERO. Que a partir del año fiscal 1994 no se ha aumentado en términos reales   el presupuesto de la UAZ, y si ha crecido su oferta educativa, por lo que la brecha entre lo soportado presupuestalmente y lo realmente ejercido en cuanto a plazas, prestaciones y las derivadas del régimen de jubilaciones tiende a crecer de manera más que proporcional a los ingresos institucionales. Seguir por la vía de la expansión cuantitativa tendría beneficios mínimos si se compara con la inestabilidad financiera y el alto costo social de dejar a la Universidad a la deriva y con el futuro acotado por la política federal restrictiva. De no ser sensible a esta situación, la institución y el SPAUAZ mismo se verán afectados por medidas externas que no tendrían posibilidades políticas ni económicas de revertir.

CUARTA. Que ambas partes reconocen que la indefensión financiera de la UAZ y la falta de viabilidad financiera del Contrato Colectivo  de Trabajo en su régimen de jubilaciones y pensiones (que se agudizará con los previsibles cambios a la Ley del ISSSTE y la creación de un sistema Nacional de Retiro basado en las afores) es ya una realidad crítica, y por ende la reestructuración integral  es una necesidad para mantener la fuente de empleo y sus funciones sustantivas en las nuevas condiciones económicas, políticas y de financiamiento. En tales condiciones es prioritaria la defensa de la UAZ como universidad pública que es, como una opción viable de educación superior pública de la sociedad zacatecana y mexicana en general. Ello implica recuperación presupuestal, poner las bases de una estabilidad financiera de largo plazo mediante la reestructuración integral y cumplir la expectativa de estabilidad en el trabajo, de formación y recuperación en el ingreso de sus docentes e investigadores.

Declaraciones

 PRIMERA. Ambas partes reconocen la personalidad y capacidad jurídica para suscribir el presente convenio.

SEGUNDA. Que el presente convenio puede ser un instrumento jurídico útil que contribuya a la búsqueda de soluciones a la grave crisis financiera por la que atraviesa la UAZ, tanto la “Universidad” como el “Sindicato” están conscientes y reconocen plenamente que por sí mismo no es la solución.

TERCERA. “La Universidad reconoce a “el Sindicato” su voluntad y esfuerzo por contribuir a la solución de los problemas que se viven en la institución, al firmar el presente convenio.

CUARTA. “La Universidad” y “el Sindicato” reconocen que están en curso procesos de carácter nacional, como la discusión entre actores y fuerzas políticas y sociales para aprobar el presupuesto de 2005 y para reformar la Ley del ISSSTE, de cuyo desenlace en los próximos meses dependerá el futuro financiero de la institución y en consecuencia el futuro de buena parte de la seguridad social que se tiene contratada con el personal académico de la UAZ.

QUINTA. “La universidad se compromete ante “el Sindicato” a que de manera irreversible se implemente medidas de ahorro y racionalidad del presupuesto que contribuya a la solución integral de la problemática universitaria, medidas que se implementarán de manera inmediata, para que sus resultados puedan ser evaluados durante el proceso de revisión contractual. Algunas de esas medidas a tomar son peticiones históricas del “SPAUAZ” como racionalización y revisión de las platillas de personal, aplicar cláusulas contractuales que generen ahorro entre, otras cosas.

SEXTA. “La Universidad” y “el Sindicato” reconocen que el objeto del presente convenio es manifestar la voluntad de modificar el  Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre los académicos y la Institución, mismo que se encuentra debidamente registrado en el libro de gobierno bajo el correspondiente número que se lleva en la Junta Especial No. 1 de lo local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Zacatecas, en lo que respeta al rubro de años de servicio para la jubilación, virtud al debido cumplimiento del contrato en mención.

Cláusulas

PRINMERA. Ambas partes manifiestan su voluntad de modificar el Contrato Colectivo de Trabajo de “el Sindicato”, en lo que respecta al rubro de años de servicio para la jubilación, específicamente la modificación consistirá en introducir cambios en la redacción de la fracción I de la cláusula 117 del contrato de referencia, para pasar de manera gradual de 25 a 30 años de servicio como requisito para ejercer el derecho de jubilación para quienes hayan ingresado a laborar a la UAZ antes del 13 de agosto de 1991.

SEGUNDA. Ambas partes manifiestan su conformidad, en que la modificación que se señala en la cláusula anterior será aplicable y vigente a partir del 17 de febrero de 2005, momento de la conclusión de la revisión contractual entre “la Universidad” y “el Sindicato”, para así evitar la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio del personal académico con derechos adquiridos.

TERCERA. Ambas partes manifiestan que el presente convenio será nulo en pleno derecho en el supuesto que el Gobierno Federal y Estatal, no aporten los recursos económicos suficientes y necesarios para hacer viable la jubilación de los trabajadores académicos.

CUARTA. Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio, conscientes de los efectos que a derecho diese lugar ante la autoridad competente de la Junta Especial No. 1 de lo Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Zacatecas.

El convenio fue firmado el 28 de octubre de 2004.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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