La contienda que mantiene el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde hace poco más de un mes, contra la senadora panista Xóchitl Gálvez, “ha evolucionado a tal punto” que ahora es el propio mandatario quien exige su derecho de réplica y le duele que le sea negado. Es muy recurrente su deseo de que el pueblo bueno y sabio esté enterado de todo lo que él platica. Esta situación amerita comentar el derecho de información, así como a la información, porque ambos no sólo están relacionados, sino que son correlativos y se complementan entre ellos. Se incluye, en tal materia, al de réplica. De inicio, los involucrados en este peculiar asunto tienen jurídicamente un rango desigual: el jefe del Ejecutivo se encuentra investido de autoridad pública, concentra todo el poder del Estado porque ocupa el más alto cargo en nuestro país: presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y su poder de mando lo ejerce a través de las Fuerzas Armadas, además, dispone de todos los recursos financieros y materiales del Gobierno Federal. En cambio, Gálvez es una ciudadana integrante de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, un cuerpo colegiado, que si bien es cierto pertenece al Legislativo, este órgano ejerce su poder de mando a través de la creación de leyes. Desde aquí ya se encuentra un exceso en la actuación del presidente López Obrador frente a la legisladora. No obstante lo anterior, los dos personajes tienen reconocidos, por mandato constitucional, sus derechos.
Bien. Todo este problema se generó sólo porque fue el propio jefe del Ejecutivo quien “llamó” a la senadora para contender como precandidata de la oposición, y participar en la elección federal de la Presidencia de la República, sin que ella, anteriormente, hubiese manifestado interés alguno.
Volviendo al comentario de la presente colaboración, preguntaremos: ¿De cuáles derechos se habla?
Históricamente, una clasificación admitida, de manera muy general, es la que establecieron dos documentos: la Declaración Francesa de 1789 reconocía casi exclusivamente los derechos individuales. Estos corresponden a los seres humanos por el sólo hecho de ser tales, aún sin considerar su pertenencia a una comunidad organizada. Dentro de estos se incluye el derecho a la vida privada y los derechos civiles. Pero fue la Declaración Universal de 1948, la que incorpora numerosos derechos sociales, entre los que se encuentran los derechos al trabajo; a la seguridad social; a la asistencia médica y a la educación. Estos son exigibles al Estado o a la sociedad como conjunto organizado, en virtud de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el derecho de información y el derecho a la libertad de información se encuentran dentro de los sociales.
Ambos derechos ya los menciona la CPEUM, pero también es importante señalar que, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2018, se reformó la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional y así queda incluido el derecho de réplica.
Según estos antecedentes, los dos primeros párrafos del precepto constitucional citado quedaron como sigue: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…”.
¿Cómo se definen cada uno de esos tres derechos?
- El derecho de información. – La libertad de pensamiento explica las libertades de opinión y de expresión y que éstas, a su vez, fundamentan a la libertad de información. En último término, las libertades de opinión, de expresión y de información vienen a constituir en una puesta en acción de la libertad de pensamiento, que se traduce en la forma de exteriorizar el pensamiento. Se trata por eso de uno de los valores más apreciados del ser humano.
- El derecho a la información. – Todo hombre necesita información para alcanzar un conocimiento, lo más completo posible, de lo que sucede en su entorno y en el mundo, para adquirir una opinión que lo deje en situación de buscar y organizar, con verdadera libertad, la forma de vida que le parezca más adecuada. Esto es de allegarse de información. Sin ella, le será difícil formarse una conciencia crítica que le permita participar de las discusiones, soluciones y que lo hagan valioso ante sus iguales.
- El Derecho de réplica. – Este derecho consiste en una herramienta legal que permite a quien fue mencionado por un medio de comunicación, ya sea de forma directa o indirecta, responder a la información publicada. Es fundamental para garantizar la libertad de expresión y la protección de la reputación de las personas. Ninguno de los anteriores alude a conductas ajenas al conocimiento y protección de reputación.